sábado, 22 de julio de 2023

El olivar de Canena en la primera mitad del Siglo XVI

En el artículo sobre la Huerta de Calatrava (http://historiasdecanena.blogspot.com/search?q=huerta) hice referencia a que en la documentación del archivo de la Casa de Camarasa había otras cartas de arrendamiento. Entre ellas se encuentran las de los olivares de Calatrava y de Santiago.

Vieja oliva de tres pies de la zona del Molinillo

El Olivar era un área relativamente extensa del término de Canena, situado en la margen izquierda del Arroyo de la Yedra. Aunque no podemos concretar con exactitud su superficie ni su ubicación exacta, sí podemos decir que los dos olivares, el de Santiago y el de Calatrava, estaban uno junto al otro, el de Santiago al este y el de Calatrava al oeste, cada uno con novecientas olivas aproximadamente. Por el norte el límite lo marcaría el propio arroyo; por el sur llegaría hasta las rozas que se hicieron de monte en las dichas roturas arribahasta dar con las viñas que parten con Baeza (en realidad se refiere al límite con Rus e Ibros, que eran aldeas de Baeza y formaban parte de su término). Por el este y el oeste es más complicado determinar sus límites. Por el este podría limitar con el término de Rus y por el oeste con lo que hoy conocemos como el Marquesado, si lo identificamos con la Haza del Comendador, perteneciente entonces a la Encomienda de Santiago.

Zona aproximada del Olivar en el siglo XVI

El Olivar -con mayúscula, porque nos referirnos a un lugar concreto- integraba los olivares de Santiago, al este, y Calatrava, al oeste. Pero en esta zona que llamamos el Olivar no solo había olivas, sino otros aprovechamientos agrarios, como varias huertas, hazas, morales…, y junto con el resto de los terrenos del término situados en la margen izquierda del arroyo de la Yedra era un sitio reservado para el ganado del carnicero, del obligado del abasto de las carnes, pero con ciertas condiciones. En las Ordenanzas Municipales de Canena, de 1544, publicadas por María Luisa Pardo Rodríguez en 1984, en los Anales de la Universidad de Cádiz, encontramos varias referencias a “los olivares de su señoría”. Después de indicar, en la ordenanza 13.ª, el sitio que se le da al obligado de la carnicería de la villa, que es todo lo que está a aquel cabo del arroyo, la 14.ª se refiere a en qué tiempo no puede entrar el ganado del dicho carnicero en los olivares de su señoría: otrosí, ordenaron y mandaron que dicho carnicero con el dicho ganado no pueda entrar en los olivares de esta dicha villa, que son de su señoría, en el tiempo que tuviere fruto, desde el postrero día de agosto hasta el día que todo el fruto de dichos olivares estuviere alzados, y que pueda entrar y salir por camino a esta villa con el ganado a dormir, sin perjuicio de los dichos olivares, so pena de dos reales de día y cuatro reales de noche, repartidos la mitad para obras públicas y la otra mitad para el que lo denunciare. Y habiendo necesidad de pastos para el dicho ganado, pueda comer las hazas calmas que estuvieren en el dicho olivar, no haciendo perjuicio a las aceitunas del dicho olivar, con que pida para ello a el concejo licencia, y no de otra manera.

De la ordenanza 29.ª a la 40.ª se regula cómo se debe llevar a cabo la molienda y, entre otras cuestiones, la 37.ª alude a que si algún vecino moliere la aceituna no teniendo olivas, el maestro lo diga a la justicia, y la 40.ª a que ningún vecino ni morador de la dicha villa no sea osado de rebuscar aceituna en olivas ajenas en ningún tiempo si los señores de ellas no les diere licencia para ello. En la 77.ª otrosí, ordenaron y mandaron que ningún vecino ni morador en la dicha villa sea osado de soltar sus puercos de noche, y si lo hiciere y fueren hallados de noche o de día en el olivar de su señoría o en otras olivas de los vecinos de esta villa en tiempo que haya aceituna de coger, paguen los dichos puercos de pena por cada uno medio real de día y un real de noche; en la 78.ª, que en tiempo de aceituna no entre ningún ganado mayor vacuno o caballar o asnal o mular en el olivar de su señoría ni debajo de otras olivas ningunas del término de esta villa, so pena de medio real por cada cabeza de noche, y ocho maravedís y medio de día, repartidos entres tercios, según dicho es en las ordenanzas antes de esta, y los borricos y becerros y potros tengan la mitad de la dicha pena, y que demás de la dicha pena pague el daño para el dueño de las dichas olivas, si la que llevar y so la pena. Por último, la 93.ª se refiere a que ninguno rompa el acequia del agua del olivar: otrosí, ordenaron y mandaron que ninguna persona sea osada a romper la acequia del agua con que se riegan los olivares de sus señoría sino por los lugares acostumbrados…, y que no puedan tomar la dicha agua para regar trigo ni lino ni otra cosa alguna andándose regando los dichos olivares, si no fuere con licencia, so la dicha pena.

En estas ordenanzas, que hacen referencia a otras anteriores, no solo se cita el olivar de su señoría (que sería el que antes de la compra de Canena por Francisco de los Cobos era de las órdenes de Santiago y Calatrava), dentro del cual hay hazas calmas, sino también otras olivas de vecinos.

Aunque no he podido aclarar algunas incógnitas que me han surgido con el estudio de la documentación existente, al menos una buena parte del olivar era de regadío. Posiblemente no fuera un olivar -o al menos no todo- regular y alineado como hoy lo entendemos, sino que al menos una parte pudieran ser olivas más o menos dispersas en un terreno que también se podía cultivar como tierra calma. Así se puede interpretar de estas referencias sobre el olivar de Santiago:

Primeramente tiene un olivar todo junto en un pedazo, que tiene novecientos y nueve pies de olivas, que está en tierra de la orden de Santiago, que alinda con la orden de Calatrava y con el término de Rus.

Tiene más la dicha encomienda las tierras donde están las dichas olivas, que las tienen los vecinos de Canena del barrio de Santiago por caballerías, que de todo lo que en ellas se siembra y coge pagan el diezmo a la encomienda.

Habría que entender que los 909 pies de olivas forman el olivar que está junto en un pedazo, que parece que limita al oeste con el olivar de Calatrava y al este con el término de Rus. Pero estas tierras donde están las olivas se siembran por algunos vecinos del barrio de Santiago, pagando el diezmo a la encomienda.

En cualquier caso, los documentos nos hablan de que ambos olivares, el de Santiago y el de Calatrava, están juntos, uno junto al otro, ambos con 900 olivas aproximadamente cada uno. No son estas las únicas olivas que tienen las órdenes, ya que en sus huertas también se citan algunas otras olivas, así como otros árboles.

Del olivar de Santiago tenemos algunas referencias y del de Calatrava los contratos de arrendamiento. Se encuentran en el mismo documento que los contratos de arrendamiento de la huerta de Calatrava, en un testimonio que Diego Gil, escribano de S.M., da de las rentas de Torres y Canena y sus términos, de la Orden de Santiago y de Calatrava, fechado en 1538 y que, con la signatura 007-005-006 470/008-625, se encuentra en el Archivo de la Casa Ducal de Medinaceli, digitalizado por el Archivo General de Andalucía, en la sección de “Sabiote y otros Señoríos de la Casa de Camarasa, en el Reino de Jaén” (https://www.juntadeandalucia.es/cultura/aga/medinaceli/busquedaTexto.htm?menu=true&idCasa=1).

En el caso del olivar de Santiago, la información más detallada se nos da para los años 1524 y 1527, sobre el remate de la aceituna. En ambos casos se saca en almoneda la aceituna. En 1524:

En la villa de Canena en el barrio de la orden de caballería de Santiago, domingo, seis días del mes de noviembre año del señor de mil quinientos veinte y cuatro años, este día en la plaza de la dicha villa, a campana repicada, en presencia de los señores Martín Alonso y Hernán de Álvarez, alcaldes ordinarios en el dicho barrio de Santiago, Juan Hernández de Jódar, depositario de los frutos y rentas de la encomienda de Bedmar y sus anexos, que está baca por fin y muerte de don Juan de la Cueva, último comendador de la dicha encomienda, remató la aceituna que la dicha encomienda de Bedmar tiene en el olivar de la dicha villa de Canena este presente año en Alonso Sánchez del Granado, vecino de la ciudad de Baeza, que presente estaba, por diez mil maravedís, conforme a las leyes capitulares, el dicho Alonso Sánchez del Granado, que presente estaba, vecino de la ciudad de Baeza, de la collación de San Pablo, así como principal, y Diego Ruiz, vecino de la dicha villa de Canena, así como su fiador, a más a dos de mancomún y a voz de uno y cada uno por el todo remitido en este caso la ley de …, según que en ellas y en cada una de ellas se contiene, deben y pagan a su majestad y a Juan Hernández y Pedro de Arcos, depositarios y a quien por ellos lo haya de haber, diez mil maravedís, los cuales son de razón de la aceituna del dicho olivar de Santiago, que en el dicho Alonso Sánchez fue rematado, de que se hicieron contentos y obligáronse a los dar y pagar para el día de año nuevo primero que vendrá, so pena del doblo, para lo cual obligan sus personas y bienes, renunciaron todas leyes y la ley general y el dicho Alonso Sánchez renunció su fuero y jurisdicción y sometiose al fuero y jurisdicción de la dicha villa y renunció la ley y …. y otorgaron carta cumplida, testigos Cristóbal Mozo y Pedro Gutiérrez y Juan Rodajo y Hernán Álvarez y Francisco López, vecinos de la dicha villa, y García López, vecino de Torres, y… a lo suso dicho presente fui y lo escribí y soy testigo e hice aquí este mi signo en testimonio, Juan de Arcos, escribano público.

En 1527:

En la villa de Canena en el barrio de la orden y caballería de Santiago, lunes, veinte y ocho días del mes de octubre año del señor de mil quinientos y veinte y siete años, este día Gonzalo de Baeza, vecino y escribano de la ciudad de Baeza, dijo que ponía y puso en el olivar de Santiago la aceituna de él por este año en cuarenta y cuatro mil maravedís y los pagará en esta manera, los veinte mil maravedís de hoy en cuatro días, que será jueves primero y los veinte y cuatro mil restantes, que los pagará desde ocho días que el molino se encienda y se rematara luego, testigos Juan Cantero y Mateo Gutiérrez y Antón de …, vecinos de Canena, y lo firmo Gonzalo de Baeza.

Luego este dicho día a campana repicada en la plaza de la dicha villa se remató el olivar suso dicho en el dicho Gonzalo de Baeza, testigos los dichos, rematose conforme a las leyes capitulares.

Después de lo suso dicho, en la dicha villa de Canena, domingo, diez días del mes de noviembre del dicho año de mil y quinientos y veinte y siete años, en presencia de mí, Juan de Arcos, escribano público de la dicha villa y de los testigos de insoescritos, Francisco Reinoso, vecino de la ciudad de Baeza, así como principal y Francisco de Córdoba, así como su fiador, de mancomún y a voz de uno y cada uno por el todo y … dijeron que por servir al señor don Alonso de las Cueva y acrecentar su renta que echaban y se echaron un diezmo sobre precio en que está rematado el olivar de Santiago, que está en cuarenta y cuatro mil maravedís y con las condiciones que Gonzalo de Baeza, escribano, lo puso y para la paga obligaron sus personas y bienes, renunciaron todas las leyes, dieron poder a las justicias y otorgaron carta cumplida, testigos Alvar López y Martín de Torres y Juan Díaz y Juan Cantero y Diego de Molino, vecinos de la dicha villa, y así les fue rematado, y lo firmo el dicho Francisco de Córdoba y por el dicho Francisco Reinoso lo firmó uno de los testigos, Francisco de Córdoba, Diego del Molino y yo, Juan de Arcos, escribano público de la dicha villa, en uno con los dichos testigos, a lo suso dicho presente y lo escribí y soy testigo e hice aquí este mi signo en testimonio, Juan de Arcos, escribano público.

En 1524, se remata la aceituna en 10000 maravedís y en 1527, en 44000 maravedís. No se trata de contratos de arrendamiento en sentido estricto, sino de, en un momento de la temporada en que ya se puede estimar la cosecha, ofertar la aceituna, para que quien resulte adjudicatario coja la cosecha y se lleve el fruto, pagando los maravedís que oferte. De ahí la diferencia existente entre los maravadís pagados en 1524 y en 1527, donde las cosechas variarían bastante de un año a otro. En ambos casos son vecinos de Baeza a los que se les remata la aceituna, aunque en el caso del año 1527 parece que tras un primer remate hay una mejora sobre lo ofrecido. Otra información que nos da este documento es que en 1524 la encomienda estaba vacante, tras la muerte, en 1522, del comendador, Juan de la Cueva. En 1527, en cambio, ya hay un nuevo comendador, Alonso de la Cueva, hermano del anterior.

La Encomienda de Santiago no tenía en esos años molino de aceite en Canena, por lo que es lógico que utilizara esta fórmula para obtener una renta importante de su olivar. En 1525 y 1526 se estimó una renta de 25000 maravedís cada año. Pronto edificaría uno, ya que en 1529 se nos dice que tiene más la dicha encomienda una casa de molino de aceite nuevo dentro de la dicha villa, junto a la fortaleza. Este año de 1529 (46000 maravedís) y los de 1532 (por 46000 maravedís), 1533 (15000 maravedís) y 1534 (55000 maravedís) el olivar de Santiago lo tiene arrendado Francisco Jiménez, vecino de Baeza.

Más detallada es la información que se nos ofrece sobre el olivar de Calatrava, cuyo arrendamiento incluye el molino de aceite que tenía la encomienda, que estaba por debajo de la fortaleza. Ya en las visitas de la orden de finales del siglo XV se cita que la encomienda tiene más en Canena un olivar que se arrienda con el molino, cien arrobas de aceite un año con otro. Es la visita de 1509 la que nos da más detalles sobre ese olivar: tiene más la dicha encomienda un olivar que se llama el olivar de Calatrava, que es junto a las huertas, en el cual hay nueve cientos pies de olivas poco más o menos, que comienza desde el arroyo y el moral, sigue por la linde y alinda por la mano izquierda con olivar de Santiago y de ahí va a dar al monte y el monte arriba prosigue todavía con término del de Santiago hasta dar a las viñas que parten con Baeza, el cual monte tiene dado el comendador a pedimiento del consejo a desmontar para tierras de pan, de que han de pagar a la dicha encomienda el diezmo, y de la otra parte va a descabezar el dicho olivar a las caballerías de Santiago. Algunos años, como ocurrió en 1513 y 1514, no se arrendó: Cogiose del olivar de la encomienda y con las maquilas del molino de aceite el fruto pasado de trece, porque no se arrendó, doscientas y sesenta y dos arrobas. No está arrendado el fruto venidero (texto de la visita de 1514).

La cosecha de 1525-26 se arrienda por 25000 maravedís:

Lunes, diez y nueve días del mes de diciembre del dicho año (1525) se obligó Alonso Sánchez del Granado, de dar y pagar al muy virtuoso caballero el señor comendador Fray Alonso de Carvajal o a quien su poder hubiere veinte y cinco mil y quinientos maravedís pagados en esta manera, por el día de Navidad primera la mitad de los que son doce mil y setecientos y cincuenta maravedís y la otra mitad restante para en fin de mes de febrero luego siguiente, y para la seguridad de lo suso dicho dio por seguranza para la paga de lo suso dicho el aceite del molino que del dicho olivar cogiere, que no lo sacará del molino lo que montare la dicha renta, obligó su persona y bienes muebles y raíces y dio poder a las justicias y renunció su fuero y sometiose al de esta villa, otorgó carta cumplida, testigos Diego de Mengíbar y Andrés López de Recena, vecino de Rus, y Luis de Padilla. Y yo, Francisco Rodríguez, escribano de sus majestades, saque de los dichos registros el auto de suso contenido según que en el dicho registro estaba y lo firmé de mi nombre. Francisco Rodríguez, escribano de sus majestades.

El arrendatario es el mismo que el del olivar de Santiago del año de 1524, Alonso Sánchez del Granado. Esta coincidencia no es casual y se volverá a repetir algunos años después, como en el año 1533, en el que Francisco Jiménez declara que no se acuerda bien lo que pagó de renta por el dicho olivar el dicho año de treinta y tres ni a quién lo pagó, más de que él pareció que pagó por él otro tanto como por el de Santiago, porque tanto es el uno como el otro, que está junto y partido por medio y aquel año fue año de poca aceituna, por manera que a lo que él se acuerda pagó quince mil maravedís de renta por él como por el de Santiago, según dicho tiene.

Contamos con la carta de arrendamiento de este olivar de Calatrava, del año 1528, cuyo arrendatario es también Alonso Sánchez del Granado.

Sepan cuantos esta carta de arrendamiento vieren como yo, Fray Alonso de Carvajal, comendador de Torres y Canena, por el tenor de la presente carta, otorgo y conozco que arriendo y doy a renta a vos, Alonso Sánchez de Granado, vecino de la ciudad de Baeza, todo el olivar que yo tengo en esta dicha villa de Canena, que es el que otros años se suele arrendar, esto para que hayéis y tengáis por todos los días de vuestra vida o de la mía o del que antes Dios hubiere por bien de le llevar de este mundo y gocéis del fruto que Dios os diere, esto porque me deis y paguéis de renta en cada un año veinte y cinco mil maravedís de la moneda que al presente corriere en Castilla, pagados de esta manera, la mitad al día de navidad de cada un año y la otra mitad el día que se acabare de moler el aceituna, que será la primera paga de este arrendamiento el día de Navidad primero que venga de este presente año y desde allí vaya corriendo este dicho arrendamiento de cinco en cinco años y aquellos cinco pasados comiencen otros cinco años hasta que se acabe este dicho arrendamiento, con las condiciones siguientes.

Que cada un año durante el dicho arrendamiento reguéis el dicho olivar de tres riegos y abráis las pozas y acequia a vuestra costa y misión.

Es condición que la leña que del dicho olivar se cayere del aire o de otra manera sea para mí o para quien yo mandare.

Yten que se han de sacar este presente año de dicho olivar de lo más viejo cincuenta cargas de leña y que vos el dicho Alonso Sánchez me traigáis y hagáis traer del encinar o donde hubiere otras veinte cargas de buena leña, que sean todas setenta cargas, y el año venidero de mil y quinientos y veinte y nueve años saque del dicho mi olivar otras cincuenta cargas de leña de lo más viejo y que vos, el dicho Alonso Sánchez, me traigáis o hagáis traer del encinar o donde hubiere otras veinte cargas de buena leña a vuestra costa.

Es condición que, pasados los dichos dos años primeros, los otros venideros se escamonden las olivas del dicho mi olivar lo que convenga de se limpiar para el mejoramiento de ellas y toda la leña que así se sacare sea para mí, el dicho comendador, o para quien yo mandare.

Es condición que no podáis traspasar este dicho arrendamiento a persona ninguna sin mi licencia y consentimiento, so pena que paguéis de allí en adelante la renta doblada y que el dicho traspaso y arrendamiento que así hicieres sea en si ninguno y se vuelva la posesión de él a mí, el dicho comendador, para que yo lo dé y haga de él lo que yo quisiere.

Es condición que entra con este dicho arrendamiento el molino de aceite que yo he y tengo en esta villa de Canena, para que lo hayáis y tengáis todo el tiempo que durare el dicho arrendamiento.

Es condición que mientras que el dicho molino ardiere seáis tenido a encender la lámpara de Santa María Magdalena cada día y sea el dicho molino para en que moláis la aceituna de dicho mi olivar, sin que por él me paguéis renta alguna, salvo la que dicho es, y con tanto que tengáis el dicho molino moliente y corriente y bien reparado de todo lo que hubiere menester, a vuestra costa y misión, en tal manera que al tiempo que lo dejéis y cumpliereis el dicho arrendamiento, quede tal y mejor que de presente lo recibís.

Es condición que si vos, el dicho Alonso Sánchez del Granado, no regares ni apozares el dicho olivar, o lo hicieres desregar y apozar a su tiempo y no reparares el dicho molino, que yo, el dicho comendador, lo haga hacer a vuestra costa y me obligo a no vos quitar este dicho arrendamiento por más ni por menos ni por el tanto que otro me dé, so pena de cincuenta mil maravedís para vos, el dicho Alonso Sánchez.

Y es condición que cada un año me deis tres fanegas de aceituna gordal para en agua.

Y yo, el dicho Alonso Sánchez, que estoy presente, otorgo y conozco que tomo y recibo de vos, el dicho señor comendador, este arrendamiento por el dicho tiempo por los dichos días de mi vida y de los de vuestra merced, del que más aína fuere difunto y por el dicho precio en cada un año de los dichos veinte y cinco mil maravedís, los cuales me obligo a pagar cada un año a los plazos por vuestra merced dichos y recontados y cumpliré y guardaré todas las condiciones por vos dichas y aquí escritas, sin falta ninguna de ellas, porque todas son hechas en mi presencia y a mi contento y me obligo a no dejar el dicho arrendamiento por más ni por menos ni por el tanto, so la dicha pena de los dichos cincuenta mil maravedís para la parte obediente que por pena y postura y por nombre de interés convencional que cada uno de nos, las partes, sobre nos ponemos, y la dicha pena pagada o no, que todo lo suso dicho y en esta carta contenido firme sea y valga, por la cual damos y otorgamos todo nuestro poder cumplido a todas y cualesquier justicias de sus majestades donde esta carta fuere presentada y de ella pedido cumplimiento de justicias para que luego que por ellos o por cualquier de ellos fuere vista, por todo rigor de derecho nos costringan y apremien a que tengamos y guardemos y cumplamos y paguemos todo lo suso dicho y en esta carta contenido y por lo que de ella no tuviéremos ni guardáramos ni cumpliéremos ni pagáremos, que las dichas justicias o cualquier de ellas hagan y manden hacer entrega y ejecución en nuestras personas y bienes y los manden vender y rematar en pública almoneda o fuera de ella, guardada o no la orden y solemnidad del derecho, y de los maravedís de su valor, hagan y manden hacer entero y cumplido pago a cada una de nos las partes que del negocio haya de haber, así de los maravedís del dicho deudo principal como de la dicha pena y costas tan cumplidamente como si ante ellos el hecho pasado hubiese por demanda o por respuesta y hubiesen dado sentencia definitiva a nuestro pedimento y consentimiento, de la cual no hubiésemos apelado ni suplicado antes en ella consentido, en guarda de lo cual renunciamos y partimos y quitamos de nos y de nuestro favor y ayuda todas y cualesquier leyes, así de fuero como de derecho, de uso o de costumbre, canónigas y civiles, comunes y municipales, especiales y generales, y ordenamientos reales, concejiles, hechos y por hacer, especialmente renunciamos aquella ley en que dice que renunciación de leyes hecha en general no valga, antes queremos y nos place de pasar y ser juzgados por ley del ordenamiento real que comienza: “pareciendo que alguno se quiso obligar a otro”, para lo que todo así tener y guardar y cumplir y pagar y obligamos nuestras personas y bienes muebles y raíces habidos y por haber y de esto otorgamos dos cartas, ambas de un tenor, para cada uno la suya, ante el escribano público y que la que pareciere haga fe que es hecha y por nos otorgada en la dicha villa de Canena, dentro en la fortaleza de ella, lunes, veinte días del mes de enero, año del señor de mil y quinientos y veinte y ocho años, testigos que fueron presentes para ello llamados y rogados, que son Juan Díaz y García Hernández y Juan de Puebla, clérigo, vecinos de la dicha villa de Canena, y Alonso de Carvajal, vecino de Torres, y yo, el dicho comendador, lo firmé de mi nombre y por mí, el dicho Alonso Sánchez. lo firmó el dicho Juan de Puebla, y yo el dicho Alonso Sánchez renuncio mi propio fuero y jurisdicción donde soy vecino y sométome al fuero y jurisdicción de esta villa de Canena y renuncio la ley Si convenerit de iurisdictione, y por especial hipoteca para el cumplimiento de esta, yo, el dicho Alonso Sánchez, hipoteco un palomar que tengo en las torronteras del Guadalquivir y un olivar que tengo en linde del olivar de Juan de Carmona y del camino real que va a la Yedra, y otro olivar en Val de Paraíso, alinde de olivar de Mandana y del camino real que va a Val de Paraíso, con una haza que es allí junto que cabrá tres fanegas de cebada, y unas casas en la Calancha, linde de casas de Bartolomé Sánchez Hosco, clérigo. Frey Alonso de Carvajal. Por testigo, a ruego de Alonso Sánchez, Juan de Puebla. Y yo Juan de Arcos, escribano público de la dicha villa, en uno con los dichos testigos, al otorgamiento de esta carta presente fui y la escribí y soy testigo e hice aquí este mí signo, en testimonio, Juan Díaz, escribano público.


Contrato de arrendamiento del olivar de Calatrava. Año de 1528.

Según se establece en la carta de arrendamiento, la renta anual a pagar será de 25000 maravedís, pagaderos por mitad, el primer pago el día de Navidad de cada año y la otra mitad el día en que se acabe de moler. El contrato estará vigente por todos los días de vuestra vida o de la mía, corriendo de cinco en cinco años. El arrendatario no puede traspasar el arrendamiento, que incluye el molino de aceite. Mientras el molino esté funcionando, el arrendatario debe poner el aceite suficiente para la lámpara de la Iglesia de la encomienda, Santa María Magdalena. Las condiciones agronómicas son las más interesantes:

- Cada año se le deben dar tres riegos al olivar, abriendo las pozas y la acequia.

- La leña que se caiga es para el comendador.

- Cada uno de los dos primeros años se deben sacar cincuenta cargas de leña de lo más viejo del olivar, más otras veinte de leña de encina, que se deben entregar al comendador. A partir del tercer año se escamondarán las olivas y la leña que resulte también será para el comendador.

- Si el arrendatario no regare, ni apozare el olivar o no lo hiciere a su tiempo, o no reparare el molino, el comendador lo podría hacer a costa de aquél.

- Cada año el arrendatario debe darle al comendador tres fanegas de aceituna gordal para en agua.

De estas condiciones podemos deducir que se trata de un olivar de regadío -al menos una buena parte de él-, que se riega por pozas, a las que se conduce el agua por una acequia, que sería de tierra, ya que se da a entender que cada año hay que abrirla. Posiblemente esta acequia podría ser la que se aprovecharía décadas después para llevar agua al molino de pan, al Molinillo, pero no es descartable que estuviera más arriba, tomando el agua del arroyo de la Yedra a la altura de lo que conocemos como la Huerta del Val. Parece que no todo el olivar es de olivas viejas, pero sí una parte de él, ya que cada año se sacaban al menos cincuenta cargas de leña de lo más viejo. Parte de las olivas eran gordales, para aceituna de agua.

Todo ello nos pone de manifiesto el valor que el olivar tenía en esta época. Por una parte a cada encomienda le aportaba una renta importante, la mayor de todas las rentas que tenía cada una de ellas en Canena, pero fluctuante cada año, en función de la producción y de la consabida vecería propia del olivar. Así, hay años con poca producción, como el de 1533, en el que se arrienda cada uno de los olivares de cada encomienda por 15000 maravedís; en cambio, en 1532, el olivar de Santiago se arrienda en 46000 maravedís y el de Calatrava, en 48000, y en 1534, el de Santiago, en 55000 maravedís, sin que haya datos en ese año para el de Calatrava. Pero, como ya han puesto de manifiesto otros estudios sobre el olivar, no solo el aceite es el único producto que se valoraba, sino que la leña también tenía entonces mucha importancia, así como la aceituna para agua. En cuanto al aceite, no solo se usaba para el consumo humano, sino para la iluminación (el arrendatario del olivar de Calatrava debía suministrar el aceite para la lámpara de la Iglesia de Santa María Magdalena, ubicada donde hoy está la Iglesia Parroquial) y para fabricar jabón (Francisco Jiménez, uno de los arrendatarios, es jabonero en Baeza).

Interesante nos resulta también la duración del contrato, de por vida, hasta la muerte de una de las partes, del comendador de Calatrava, Alonso de Carvajal, o del arrendatario, Alonso Sánchez del Granado. En 1527 lo había tenido el mismo arrendatario, por 40000 maravedís. No tenemos datos de los años 1530 y 1531, pero en 1532 el olivar, junto con el molino, se arrienda a Antonio el Rubio, vecino de Baeza, en 48000 maravedís, por lo que esa duración de por vida, no sabemos por qué, no se cumplió.

Otro aspecto reseñable es el que fuera un olivar de regadío, que estuviera en las tierras más productivas, junto a las huertas. Los estudios históricos sobre el olivar, en la edad media y primeros siglos de la edad moderna, cuando su extensión es relativamente reducida, sitúan al olivar generalmente en terrenos más o menos marginales, poco aptos para la tierra calma. No es el caso del olivar de Canena del siglo XVI. En los siglos posteriores, en cambio, buena parte del olivar de Canena sí ocupará esas tierras menos aptas para la tierra calma, como la Heredad, el Valle, la Obispalía, Zarzalón...

La evolución posterior del Olivar presenta bastantes incógnitas. A finales del siglo XVI o en la primera del XVII este olivar deja de serlo, parece que la mayor parte de las olivas se arrancarían, y deja de aparecer como propiedad del Marquesado de Camarasa, a pesar de haber pertenecido al mayorazgo; quizá los apuros económicos por los que pasó la Casa de Camarasa a principios del siglo XVII hicieran que vendiera el olivar, aunque siguió manteniendo la propiedad del molino de aceite, que estaba por debajo del castillo, y donde se molía la aceituna de los propietarios particulares, a maquila, y la del propio Marquesado, tanto la que obtenía por el diezmo de la aceituna, como la de la Heredad, con la que se funda una capellanía, de la que desde los años treinta del siglo XVII pasa a ser el administrador el titular del Marquesado; con el tiempo, ya en la segunda mitad del siglo XIX, la Heredad pasaría a ser propiedad de pleno derecho de la Casa de Camarasa. Mientras tanto, desde finales del siglo XVI, las alusiones que hemos encontrado en la documentación sobre el Olivar, aunque no son concluyentes, parece que se refieren más al topónimo que al olivar como cultivo, ya que en la mayoría de los casos se citan hazas en el olivar, que el concejo concede a los vecinos para su cultivo como tierra calma. Varias referencias hay a algunas olivas sueltas que tendría la Casa de Camarasa en tierras de vecinos. Todavía a mitad del siglo XVIII, entre la relación de propiedades de la Marquesa de Camarasa que se detallan en el Catastro de Ensenada, se dice que posee la dicha Excma. Sra. en distintas tierras de vecinos particulares de esta villa sin orden a plantío 30 olivas de tercera calidad. ¿Serían estos ejemplares aislados los restos del olivar existente a principios del siglo XVI?

Otra cuestión que no está clara es el lugar del olivar y qué porción estaría de riego. Por un pleito sobre las aguas para regar las huertas, iniciado en 1613, donde se cita la Fuen Fría, una acequia…, me inclino a pensar que habría una acequia en la margen izquierda del arroyo de la Yedra, que tendría su origen en el propio arroyo, no mucho más abajo de lo que hoy es la Huerta del Val. La Fuen Fría, con pilar y abrevadero, debería estar próxima al camino de Baeza, denominado Camino de la Fuenfría en el plano del polígono catastral n.º 6, de 1946, y cerca del “royo”.

Plano parcelario del polígono 6 de Canena. Instituto Geográfico y Catastral. 1946

Los remanentes de la Fuen Fría y el agua de la acequia regaban la huerta de la Fuen Fría y quizá el olivar. Tampoco tengo claro si la acequia continuaría por la margen izquierda arroyo abajo o moriría a la altura de la Fuente, para más abajo volver a captar el agua del arroyo con una nueva acequia -la que ha estado regando las huertas hasta no hace mucho tiempo y que alimentaría al acueducto del Molinillo-. En cualquier caso, esta acequia, si llegó a existir, y la Fuen Fría debieron quedar inutilizadas en los siglos XVII o XVIII, pues se pierden sus referencias. La Fuen Fría sí se sigue citando, pero como topónimo y no como fuente.

Aparte del Olivar, había otra oliva que debió tener un valor simbólico. Hemos encontrado varios documentos que hacen alusión a la Oliva de Santa María. La primera referencia aparece en la visita de la Orden de Calatrava de 1509: Tiene más otra haza que es encima de la guerta de Martos, junto a las casas, que cabe dos fanegas de alcácer, que alinda con la oliva de Santa María y con haza de la mujer de Min González.



Visita a la Encomienda de Canena de la Orden de Calatrava. 1509.

En los mismos términos se hace alusión a ella en 1538, cuando se relacionan los bienes de la Encomienda de Calatrava: tiene otra haza encima de la huerta de Martos, junto a las casas, que cabe dos fanegas de alcácer, que alinde con la oliva de Santa María y con haza de los herederos de Myn González.

En la toma de posesión del Estado de Sabiote, de 1646, se cita una haza de cinco fanegas de sembradura que su excelencia tiene detrás de las casas de esta villa, linde con los corrales de la calle las Parras, que creemos que debe ser la anterior, con lo que podemos ubicar la oliva de Santa María por esta zona, en la parte oriental, junto al pueblo, en las proximidades de la actual calle San Isidro. Idea sugerente es que esta Oliva tuviera algún significado especial para los vecinos, que se procesionara hasta ella o, incluso, que fuera lugar simbólico de parada, camino quizá de la Ermita de la Virgen del Val, que estaba situada junto al “royo” de la Yedra, creo que en su margen derecha, posiblemente a la altura de la Huerta del Val.

Como hemos dicho, en siglos posteriores el olivar iría plantándose en otras zonas, aumentando su superficie poco a poco, hasta ocupar la mayor parte del término municipal a lo largo del siglo XX y llegar en la actualidad a constituir un monocultivo.


Texto de José Luis Reyes Lorite





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