Hasta
no hace mucho tiempo la caza de los llamados “animales dañinos” ha sido una
cuestión de estado y ha estado promovida por los poderes públicos. No pretendo
realizar aquí un estudio exhaustivo de cómo se ha desarrollado esta actividad
en Canena, pero a raíz de la documentación encontrada en el archivo municipal
sobre esta cuestión, en las actas municipales y mandamientos de pago del
ayuntamiento de Canena desde 1925 a 1941, me ha parecido que es un tema
interesante, en el que han tenido protagonismo nuestros padres y abuelos, por
lo que posiblemente algunos de los que puedan leer este artículo hayan vivido
en primera persona o habrán oído hablar de la caza de zorros, garduños…, y nos
puedan contar algo sobre ello o aportar alguna foto.
Se
consideraba animal dañino a todo animal no comestible que atacara a los
intereses del hombre, ya fuera a sus productos agrícolas, su ganado o a cualquier
cosa, y se permitía su caza libremente, en cualquier tiempo y de cualquier
modo, salvo con armas de fuego en el periodo de veda. Lo que hoy conocemos como
control de predadores ha sido durante siglos una necesidad primaria, una manera
de luchar contra determinados animales considerados nocivos, de los que el lobo
ha sido el animal más simbólico. Ya en 1542 se dicta la prima ley sobre la caza
del lobo y en documentos de la época hemos encontrado topónimos relacionados
con el lobo, como “loberuela”. En 1788 se reglamentó la celebración de batidas
y monterías, pero su abuso hizo que se prohibieran en 1795, pero no el
exterminio de lobos y zorros, ofreciendo recompensas por la caza de estos
“animales nocivos”. Un Real Decreto de 1834 amplió la lista oficial de
“animales dañinos”, incluyendo la garduña, el gato montés, el tejón y el turón.
La Ley de Caza de 1879 obligaba a los ayuntamientos a abonar la recompensa
económica de manera inmediata.
La
nueva Ley de Caza, de 16 de mayo de 1902, regulaba en su Sección 7.ª la caza de
animales dañinos. En el artículo 39 determinaba que será libre la caza de animales dañinos, lobos, zorros, garduña, gatos
monteses, linces, tejones, hurones y demás que determine el reglamento...
En el 40 que los Alcaldes
estimularán la persecución de las fieras y animales dañinos, ofreciendo
recompensas pecuniarias a los que acrediten haberlos muerto. La cuantía de las
recompensas se fijará en el reglamento, y las pruebas que ha de presentar el
que reclame la recompensa. Los Ayuntamientos incluirán en sus presupuestos,
entre sus gastos obligatorios, la correspondiente partida para esas recompensas. El Reglamento para la aplicación de
la Ley de Caza, de 3 de julio de 1903, establecía en su artículo 69 las
recompensas que los Ayuntamientos tenían que otorgar a los cazadores: por cada
lobo, 15 pesetas; por cada loba, 20; por cada lobezno, 7,50; por cada zorro,
7,50; por cada zorra, 10; por cada cría de zorro, 3,75; por cada garduña, 3,75;
por cada gato montés, 3,75; por cada lince, 3,75; por cada turón, 3,75, y otras
por las aves de rapiña. Para
tener derecho a estas recompensas, será necesario presentar los animales
muertos al Ayuntamiento, donde se cortará la cola y orejas, si aquellos fuesen
lobos o zorros; la piel, si fuese animal de menor tamaño y la cabeza y patas si
fuese ave de rapiña. Dichas partes se remitirán a los Gobiernos civiles para
que puedan servir de comprobantes al rendir cuentas los Ayuntamientos.
En la tercera columna se puede leer la Sección VII, de la caza de
animales dañinos, del Reglamento para la aplicación de la Ley de Caza, de 3 de
julio de 1903
La persecución se intensificó y se
incentivó la figura de los alimañeros, personas pobres que viajaban de pueblo
en pueblo atrapando y exhibiendo a predadores como el lobo y que, además de la
recompensa de las autoridades, obtenían la limosna de la población, ya que esta
práctica era considerada como un bien social. El último hito de esta regulación
fue un decreto de 1953, que creo las Juntas Provinciales de extinción de
animales dañinos, que oficializó la figura del alimañero, que tenía que tener
su título, y que gozaba de cierto reconocimiento social; además de la
recompensa económica, la Administración les facilitaba muchas veces los medios,
como el veneno, para que desarrollasen su trabajo, lo que supuso la puntilla
para muchas de las especies que durante siglos fueron perseguidas. Esta
normativa estuvo en vigor hasta la Ley de Caza de 1970, que suprime las Juntas,
acaba con la figura del alimañero y retira la recompensa económica por matar
especies dañinas. Desde entonces, el control de las poblaciones de predadores
corre a cargo exclusivamente de los cazadores y algunas de esas especies han
pasado a ser protegidas.
Aunque
no he hecho una búsqueda exhaustiva, en el archivo municipal de Canena he
encontrado documentación sobre esta práctica. Hay referencias en las actas del
ayuntamiento y en los mandamientos de pago. Todavía no he documentado el
periodo posterior a 1953, cuando se crean las Juntas Provinciales de extinción
de animales dañinos, y se oficializa la figura del alimañero, por lo que no he
comprobado si en Canena hubo alguna persona con ese título.
Mandamiento de pago del 31 de agosto de 1934, en favor de Juan Godoy y Vicente Lorite, con sus recibos correspondientes, de 3,75 pesetas cada uno, por la caza de dos crías de zorro, junto al Acta del Ayuntamiento, de 26 de agosto, donde se aprueba esa cuenta de gasto
El
periodo que he analizado abarca desde 1925 a 1941, encontrándome cuarenta
mandamientos de pago; de ese mismo periodo, en las actas municipales hay
dieciséis referencias, de las que tres no son coincidentes con los mandamientos
de pago, o sea que aparecen en las actas y no en los mandamientos de pago. Por
lo tanto, en el periodo de 1925 a julio de 1941 he encontrado un total de 43
referencias sobre la caza de animales dañinos, de las que algunas incluyen la
caza de varios animales. La información no es siempre detallada, ya que en
algunas ocasiones (concretamente en 8 de las 43 referencias) no se indica
específicamente el animal cazado, sino que se expresa genéricamente el término
“animal dañino”, a veces sin especificar el número de los animales cazados; en
estos casos, he calculado el número de animales en función de la gratificación
concedida, que es un dato que sí aparece en todos los mandamientos de pago.
Teniendo en cuenta todas estas observaciones, he elaborado el siguiente cuadro.
En
este periodo de diecisiete años (aunque los años 1925 y 1941 no están revisados
en su totalidad) se entregan un total de 67 animales muertos, casi todos zorros
o garduños (posiblemente los 15 animales que aparecen genéricamente como
animales dañinos sean también zorros o garduños). Solo hay tres excepciones:
uno lobo o loba, cazado en 1930; un turón, en 1933; y un hurón, en 1940.
Mandamiento de pago de 3,75 pesetas, de 31 de julio de 1933, a favor
de Bartolomé Filgaira Herrera, por la caza de un turón
Recibo de 3,50 pesetas, de 21 de julio de 1940, a favor de Francisco
López García, por la caza de un hurón
Salvo
en 1939, en todos los años del periodo hay alguna referencia, siendo los años
1929, 1930 y 1940 -con nuevos animales
muertos en cada uno de estos años- en los que más animales dañinos se cazan. En
cuanto a la exactitud de los datos, el hecho de que no coincidan los recogidos
en los mandamientos de pago con los de las actas municipales, hace pensar que
no sean exactos, que puedan faltar algunos. Respecto a los cazadores, aunque en
alguna ocasión no se identifican, sí lo están en la mayoría de las veces.
Aparecen un total de 33 personas, de las que 24 solo lo hacen en una ocasión,
siete en dos (Juan Godoy Rascón, Francisco López García, José Serrano, José
Fernández, Balbino Quesada, Rogelio Ruiz Jódar y José Padilla Mora), una en
tres (Miguel Reyes Beltrán) y una en cuatro (Juan Fernández Cano). Algunos de ellos, de pocos recursos
económicos, tendrían en la caza de
estos animales un complemento a su economía; en otras ocasiones, podría ser que
fueran cazadores, que ocasionalmente podrían cazar estos animales dañinos. Espero
completar estos datos en el futuro con el estudio de los de años anteriores y
posteriores y ofrecer más luz sobre algunas hipótesis.
Por
lo singular del caso, quiero hacer especial mención a la caza de un lobo o una
loba en abril de 1930, ya en un año relativamente tardío, en donde todavía el
lobo no se había extinguido en Andalucía, pero que sería difícil encontrarlo en
tierras campiñesas, como estas de la Loma de Úbeda.
Mandamiento de pago de 6 pesetas, de 30 de abril de 1930, a favor de
Juan Sánchez Sánchez, por la caza de un lobo
La
documentación me plantea algunas dudas. Hay una discrepancia entre el
mandamiento de pago y el acta de la Comisión Permanente del Ayuntamiento. En el
primero, de 30 de abril, se indica que se abonen a Juan Sánchez Sánchez seis
pesetas en concepto de gratificación por la caza de un lobo, según recibo que
se acompaña (el recibo no se encuentra en la documentación); en el acta de la
Comisión Permanente del Ayuntamiento de 20 de abril, seguidamente se acordó
por unanimidad abonar a Don Diego Mora López -éste era el guarda municipal-
la suma de seis pesetas por la indemnización hecha a Juan Sánchez, cazador
de animales dañinos, por la de una loba. Me inclino a pensar que se trataría
de una loba, y que en el mandamiento de pago se empleó el masculino genérico.
Pero se me plantean más dudas, como que solo se le abonaran seis pesetas,
cuando la recompensa por la caza de un lobo estaba establecida en 15 pesetas y
por una loba en 20; quizá cazara un lobezno, cuya indemnización reglamentaria
era de 7,5 pesetas, y solo se le abonaran seis. En el acta se dice que el
cazador fue Juan Sánchez (Juan Sánchez Sánchez según el mandamiento de pago), cazador
de animales dañinos; consultando varios padrones de habitantes de Canena de
esos años no he encontrado ningún vecino llamado Juan Sánchez Sánchez, lo que
me induce a pensar que se tratara de un alimañero profesional o de otro pueblo
vecino, que cazara la loba o lobezna en nuestro término municipal, incluso no
es descartable que lo cazara en algún pueblo vecino y que por cualquier
circunstancia viniera a Canena a cobrar la recompensa.
Para
terminar, incluyo algunos más de los mandamientos de pago y recibos de las
gratificaciones o indemnizaciones que el Ayuntamiento pagó a los cazadores de
los animales dañinos.
Mandamiento de pago de 15 pesetas, de 5 de septiembre de 1929, a favor
de José Fernández y Antonio Filgaira, por dos zorras muertas
Mandamiento de pago de 11,25 pesetas, de 20 de noviembre de 1930, a
favor de Balbino Quesada, por la caza de tres garduños
Mandamiento de pago de 21,75 pesetas, de 4 de mayo de 1931, a favor de
Juan Fernández y Francisco Godoy, por la muerte de una zorra hembra y dos
crías
Mandamiento de pago de 3,75 pesetas, de 18 de mayo de 1931, a favor de
Manuel Prados Ruiz, por la muerte de una cría de zorra
Mandamiento de pago de 11,25 pesetas, de junio de 1932, a favor de
Rogelio Ruiz, Francisco Lorite y Pedro Maza, por la caza de tres garduños
Mandamiento de pago de 3,75 pesetas, de 30 de septiembre de 1935, y su
recibo, a favor de José Reyes Lorite,
por la caza de un garduño
Mandamiento de pago de 3,75 pesetas, de 30 de noviembre de 1936, a
favor de Antonio José Risueño, y su recibo, por la caza de un animal dañino en
el Egido
Mandamiento de pago de 3,75 pesetas, de 31 de mayo de 1937, a favor de
Juan Fernández, y su recibo, por la caza de una cría de zorro
Mandamiento de pago de 7 pesetas, de 31 de marzo de 1940, a favor de
Juan Ortega, y su recibo, por la caza de un zorro
Mandamiento de pago de 7 pesetas, de 30 de junio de 1940, a favor de
Juan Godoy Rascón, y su recibo, por la caza de un zorro
Mandamiento de pago de 7,50 pesetas, de 31 de enero de 1941, a favor
de Miguel Godoy Barragán, y su recibo, por la caza de una zorra
Texto de José Luis Reyes Lorite
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