sábado, 11 de abril de 2020

La caza de animales dañinos en Canena, 1925-1941


Hasta no hace mucho tiempo la caza de los llamados “animales dañinos” ha sido una cuestión de estado y ha estado promovida por los poderes públicos. No pretendo realizar aquí un estudio exhaustivo de cómo se ha desarrollado esta actividad en Canena, pero a raíz de la documentación encontrada en el archivo municipal sobre esta cuestión, en las actas municipales y mandamientos de pago del ayuntamiento de Canena desde 1925 a 1941, me ha parecido que es un tema interesante, en el que han tenido protagonismo nuestros padres y abuelos, por lo que posiblemente algunos de los que puedan leer este artículo hayan vivido en primera persona o habrán oído hablar de la caza de zorros, garduños…, y nos puedan contar algo sobre ello o aportar alguna foto.

Se consideraba animal dañino a todo animal no comestible que atacara a los intereses del hombre, ya fuera a sus productos agrícolas, su ganado o a cualquier cosa, y se permitía su caza libremente, en cualquier tiempo y de cualquier modo, salvo con armas de fuego en el periodo de veda. Lo que hoy conocemos como control de predadores ha sido durante siglos una necesidad primaria, una manera de luchar contra determinados animales considerados nocivos, de los que el lobo ha sido el animal más simbólico. Ya en 1542 se dicta la prima ley sobre la caza del lobo y en documentos de la época hemos encontrado topónimos relacionados con el lobo, como “loberuela”. En 1788 se reglamentó la celebración de batidas y monterías, pero su abuso hizo que se prohibieran en 1795, pero no el exterminio de lobos y zorros, ofreciendo recompensas por la caza de estos “animales nocivos”. Un Real Decreto de 1834 amplió la lista oficial de “animales dañinos”, incluyendo la garduña, el gato montés, el tejón y el turón. La Ley de Caza de 1879 obligaba a los ayuntamientos a abonar la recompensa económica de manera inmediata.

La nueva Ley de Caza, de 16 de mayo de 1902, regulaba en su Sección 7.ª la caza de animales dañinos. En el artículo 39 determinaba que será libre la caza de animales dañinos, lobos, zorros, garduña, gatos monteses, linces, tejones, hurones y demás que determine el reglamento... En el 40 que los Alcaldes estimularán la persecución de las fieras y animales dañinos, ofreciendo recompensas pecuniarias a los que acrediten haberlos muerto. La cuantía de las recompensas se fijará en el reglamento, y las pruebas que ha de presentar el que reclame la recompensa. Los Ayuntamientos incluirán en sus presupuestos, entre sus gastos obligatorios, la correspondiente partida para esas recompensas. El Reglamento para la aplicación de la Ley de Caza, de 3 de julio de 1903, establecía en su artículo 69 las recompensas que los Ayuntamientos tenían que otorgar a los cazadores: por cada lobo, 15 pesetas; por cada loba, 20; por cada lobezno, 7,50; por cada zorro, 7,50; por cada zorra, 10; por cada cría de zorro, 3,75; por cada garduña, 3,75; por cada gato montés, 3,75; por cada lince, 3,75; por cada turón, 3,75, y otras por las aves de rapiña. Para tener derecho a estas recompensas, será necesario presentar los animales muertos al Ayuntamiento, donde se cortará la cola y orejas, si aquellos fuesen lobos o zorros; la piel, si fuese animal de menor tamaño y la cabeza y patas si fuese ave de rapiña. Dichas partes se remitirán a los Gobiernos civiles para que puedan servir de comprobantes al rendir cuentas los Ayuntamientos.

En la tercera columna se  puede leer la Sección VII, de la caza de animales dañinos, del Reglamento para la aplicación de la Ley de Caza, de 3 de julio de 1903

La persecución se intensificó y se incentivó la figura de los alimañeros, personas pobres que viajaban de pueblo en pueblo atrapando y exhibiendo a predadores como el lobo y que, además de la recompensa de las autoridades, obtenían la limosna de la población, ya que esta práctica era considerada como un bien social. El último hito de esta regulación fue un decreto de 1953, que creo las Juntas Provinciales de extinción de animales dañinos, que oficializó la figura del alimañero, que tenía que tener su título, y que gozaba de cierto reconocimiento social; además de la recompensa económica, la Administración les facilitaba muchas veces los medios, como el veneno, para que desarrollasen su trabajo, lo que supuso la puntilla para muchas de las especies que durante siglos fueron perseguidas. Esta normativa estuvo en vigor hasta la Ley de Caza de 1970, que suprime las Juntas, acaba con la figura del alimañero y retira la recompensa económica por matar especies dañinas. Desde entonces, el control de las poblaciones de predadores corre a cargo exclusivamente de los cazadores y algunas de esas especies han pasado a ser protegidas.

Aunque no he hecho una búsqueda exhaustiva, en el archivo municipal de Canena he encontrado documentación sobre esta práctica. Hay referencias en las actas del ayuntamiento y en los mandamientos de pago. Todavía no he documentado el periodo posterior a 1953, cuando se crean las Juntas Provinciales de extinción de animales dañinos, y se oficializa la figura del alimañero, por lo que no he comprobado si en Canena hubo alguna persona con ese título.

Mandamiento de pago del 31 de agosto de 1934, en favor de Juan Godoy y Vicente Lorite, con sus recibos correspondientes, de 3,75 pesetas cada uno, por la caza de dos crías de zorro, junto al Acta del Ayuntamiento, de 26 de agosto, donde se aprueba esa cuenta de gasto




El periodo que he analizado abarca desde 1925 a 1941, encontrándome cuarenta mandamientos de pago; de ese mismo periodo, en las actas municipales hay dieciséis referencias, de las que tres no son coincidentes con los mandamientos de pago, o sea que aparecen en las actas y no en los mandamientos de pago. Por lo tanto, en el periodo de 1925 a julio de 1941 he encontrado un total de 43 referencias sobre la caza de animales dañinos, de las que algunas incluyen la caza de varios animales. La información no es siempre detallada, ya que en algunas ocasiones (concretamente en 8 de las 43 referencias) no se indica específicamente el animal cazado, sino que se expresa genéricamente el término “animal dañino”, a veces sin especificar el número de los animales cazados; en estos casos, he calculado el número de animales en función de la gratificación concedida, que es un dato que sí aparece en todos los mandamientos de pago. Teniendo en cuenta todas estas observaciones, he elaborado el siguiente cuadro.


En este periodo de diecisiete años (aunque los años 1925 y 1941 no están revisados en su totalidad) se entregan un total de 67 animales muertos, casi todos zorros o garduños (posiblemente los 15 animales que aparecen genéricamente como animales dañinos sean también zorros o garduños). Solo hay tres excepciones: uno lobo o loba, cazado en 1930; un turón, en 1933; y un hurón, en 1940.

Mandamiento de pago de 3,75 pesetas, de 31 de julio de 1933, a favor de Bartolomé Filgaira Herrera, por la caza de un turón

Recibo de 3,50 pesetas, de 21 de julio de 1940, a favor de Francisco López García, por la caza de un hurón

Salvo en 1939, en todos los años del periodo hay alguna referencia, siendo los años 1929, 1930 y 1940  -con nuevos animales muertos en cada uno de estos años- en los que más animales dañinos se cazan. En cuanto a la exactitud de los datos, el hecho de que no coincidan los recogidos en los mandamientos de pago con los de las actas municipales, hace pensar que no sean exactos, que puedan faltar algunos. Respecto a los cazadores, aunque en alguna ocasión no se identifican, sí lo están en la mayoría de las veces. Aparecen un total de 33 personas, de las que 24 solo lo hacen en una ocasión, siete en dos (Juan Godoy Rascón, Francisco López García, José Serrano, José Fernández, Balbino Quesada, Rogelio Ruiz Jódar y José Padilla Mora), una en tres (Miguel Reyes Beltrán) y una en cuatro (Juan Fernández Cano).  Algunos de ellos, de pocos recursos económicos,   tendrían en la caza de estos animales un complemento a su economía; en otras ocasiones, podría ser que fueran cazadores, que ocasionalmente podrían cazar estos animales dañinos. Espero completar estos datos en el futuro con el estudio de los de años anteriores y posteriores y ofrecer más luz sobre algunas hipótesis.

Por lo singular del caso, quiero hacer especial mención a la caza de un lobo o una loba en abril de 1930, ya en un año relativamente tardío, en donde todavía el lobo no se había extinguido en Andalucía, pero que sería difícil encontrarlo en tierras campiñesas, como estas de la Loma de Úbeda.

Mandamiento de pago de 6 pesetas, de 30 de abril de 1930, a favor de Juan Sánchez Sánchez, por la caza de un lobo

La documentación me plantea algunas dudas. Hay una discrepancia entre el mandamiento de pago y el acta de la Comisión Permanente del Ayuntamiento. En el primero, de 30 de abril, se indica que se abonen a Juan Sánchez Sánchez seis pesetas en concepto de gratificación por la caza de un lobo, según recibo que se acompaña (el recibo no se encuentra en la documentación); en el acta de la Comisión Permanente del Ayuntamiento de 20 de abril, seguidamente se acordó por unanimidad abonar a Don Diego Mora López -éste era el guarda municipal- la suma de seis pesetas por la indemnización hecha a Juan Sánchez, cazador de animales dañinos, por la de una loba. Me inclino a pensar que se trataría de una loba, y que en el mandamiento de pago se empleó el masculino genérico. Pero se me plantean más dudas, como que solo se le abonaran seis pesetas, cuando la recompensa por la caza de un lobo estaba establecida en 15 pesetas y por una loba en 20; quizá cazara un lobezno, cuya indemnización reglamentaria era de 7,5 pesetas, y solo se le abonaran seis. En el acta se dice que el cazador fue Juan Sánchez (Juan Sánchez Sánchez según el mandamiento de pago), cazador de animales dañinos; consultando varios padrones de habitantes de Canena de esos años no he encontrado ningún vecino llamado Juan Sánchez Sánchez, lo que me induce a pensar que se tratara de un alimañero profesional o de otro pueblo vecino, que cazara la loba o lobezna en nuestro término municipal, incluso no es descartable que lo cazara en algún pueblo vecino y que por cualquier circunstancia viniera a Canena a cobrar la recompensa.

Para terminar, incluyo algunos más de los mandamientos de pago y recibos de las gratificaciones o indemnizaciones que el Ayuntamiento pagó a los cazadores de los animales dañinos.

Mandamiento de pago de 15 pesetas, de 5 de septiembre de 1929, a favor de José Fernández y Antonio Filgaira, por dos zorras muertas

Mandamiento de pago de 11,25 pesetas, de 20 de noviembre de 1930, a favor de Balbino Quesada, por la caza de tres garduños

Mandamiento de pago de 21,75 pesetas, de 4 de mayo de 1931, a favor de Juan Fernández y Francisco Godoy, por la muerte de una zorra hembra y dos crías

Mandamiento de pago de 3,75 pesetas, de 18 de mayo de 1931, a favor de Manuel Prados Ruiz, por la muerte de una cría de zorra

Mandamiento de pago de 11,25 pesetas, de junio de 1932, a favor de Rogelio Ruiz, Francisco Lorite y Pedro Maza, por la caza de tres garduños

Mandamiento de pago de 3,75 pesetas, de 30 de septiembre de 1935, y su recibo, a favor de José Reyes Lorite,  por la caza de un garduño



Mandamiento de pago de 3,75 pesetas, de 30 de noviembre de 1936, a favor de Antonio José Risueño, y su recibo, por la caza de un animal dañino en el Egido


Mandamiento de pago de 3,75 pesetas, de 31 de mayo de 1937, a favor de Juan Fernández, y su recibo, por la caza de una cría de zorro


Mandamiento de pago de 7 pesetas, de 31 de marzo de 1940, a favor de Juan Ortega, y su recibo, por la caza de un zorro


Mandamiento de pago de 7 pesetas, de 30 de junio de 1940, a favor de Juan Godoy Rascón, y su recibo, por la caza de un zorro


Mandamiento de pago de 7,50 pesetas, de 31 de enero de 1941, a favor de Miguel Godoy Barragán, y su recibo, por la caza de una zorra



Texto de José Luis Reyes Lorite

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