En el artículo sobre la Huerta de Calatrava
(http://historiasdecanena.blogspot.com/search?q=huerta) hice
referencia a que en la documentación del archivo de la Casa de
Camarasa había otras cartas de arrendamiento. Entre ellas se
encuentran las de los olivares de Calatrava y de Santiago.
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Vieja oliva de tres pies de la zona del Molinillo |
El
Olivar era un área relativamente extensa del término de Canena,
situado en la margen izquierda del Arroyo de la Yedra. Aunque no
podemos concretar con exactitud su superficie ni su ubicación
exacta, sí podemos decir que los dos olivares, el de Santiago y el
de Calatrava, estaban uno junto al otro, el de Santiago al este y el
de Calatrava al oeste, cada uno con novecientas olivas
aproximadamente. Por el norte el límite lo marcaría el propio
arroyo; por el sur llegaría hasta las
rozas que se hicieron de monte en las dichas roturas
arriba…
hasta
dar con las viñas que parten con Baeza (en
realidad se refiere al límite con Rus e Ibros, que eran aldeas de
Baeza y formaban parte de su término). Por el este y el oeste es más
complicado determinar sus límites. Por el este podría limitar con
el término de Rus y por el oeste con lo que hoy conocemos como el
Marquesado, si lo identificamos con la Haza del Comendador,
perteneciente entonces a la Encomienda de Santiago.
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Zona aproximada del Olivar en el siglo XVI |
El
Olivar -con mayúscula, porque nos referirnos a un lugar concreto-
integraba los olivares de Santiago, al este, y Calatrava, al oeste.
Pero en esta zona que llamamos el Olivar no solo había olivas, sino
otros aprovechamientos agrarios, como varias huertas, hazas,
morales…, y junto con el resto de los terrenos del término
situados en la margen izquierda del arroyo de la Yedra era un sitio
reservado para el ganado del carnicero, del obligado del abasto de
las carnes, pero con ciertas condiciones.
En
las Ordenanzas Municipales de Canena, de 1544, publicadas por María
Luisa Pardo Rodríguez en 1984, en los Anales de la Universidad de
Cádiz, encontramos varias referencias a “los olivares de su
señoría”. Después de indicar, en la ordenanza 13.ª, el sitio
que se le da al obligado de la carnicería de la villa, que es todo
lo que está a aquel cabo del arroyo, la 14.ª se refiere a en
qué tiempo no puede entrar el ganado del dicho carnicero en los
olivares de su señoría: otrosí, ordenaron y mandaron que dicho
carnicero con el dicho ganado no pueda entrar en los olivares de esta
dicha villa, que son de su señoría, en el tiempo que tuviere fruto,
desde el postrero día de agosto hasta el día que todo el fruto de
dichos olivares estuviere alzados, y que pueda entrar y salir por
camino a esta villa con el ganado a dormir, sin perjuicio de los
dichos olivares, so pena de dos reales de día y cuatro reales de
noche, repartidos la mitad para obras públicas y la otra mitad para
el que lo denunciare. Y habiendo necesidad de pastos para el dicho
ganado, pueda comer las hazas calmas que estuvieren en el dicho
olivar, no haciendo perjuicio a las aceitunas del dicho olivar, con
que pida para ello a el concejo licencia, y no de otra manera.
De
la ordenanza 29.ª a la 40.ª se regula cómo se debe llevar a cabo
la molienda y, entre otras cuestiones, la 37.ª alude a que si
algún vecino moliere la aceituna no teniendo olivas, el maestro lo
diga a la justicia,
y la 40.ª a que ningún
vecino ni morador de la dicha villa no sea osado de rebuscar aceituna
en olivas ajenas en ningún tiempo si los señores de ellas no les
diere licencia para ello.
En la 77.ª otrosí,
ordenaron y mandaron que ningún vecino ni morador en la dicha villa
sea osado de soltar sus puercos de noche, y si lo hiciere y fueren
hallados de noche o de día en el olivar de su señoría o en otras
olivas de los vecinos de esta villa en tiempo que haya aceituna de
coger, paguen los dichos puercos de pena por cada uno medio real de
día y un real de noche; en
la 78.ª,
que en tiempo de aceituna no entre ningún ganado mayor vacuno o
caballar o asnal o mular en el olivar de su señoría ni debajo de
otras olivas ningunas del término de esta villa, so pena de medio
real por cada cabeza de noche, y ocho maravedís y medio de día,
repartidos entres tercios, según dicho es en las ordenanzas antes de
esta, y los borricos y becerros y potros tengan la mitad de la dicha
pena, y que demás de la dicha pena pague el daño para el dueño de
las dichas olivas, si la que llevar y so la pena. Por
último, la 93.ª se refiere a que
ninguno rompa el acequia del agua del olivar: otrosí, ordenaron y
mandaron que ninguna persona sea osada a romper la acequia del agua
con que se riegan los olivares de sus señoría sino por los lugares
acostumbrados…, y que no puedan tomar la dicha agua para regar
trigo ni lino ni otra cosa alguna andándose regando los dichos
olivares, si no fuere con licencia, so la dicha pena.
En estas ordenanzas, que hacen referencia a otras anteriores, no solo
se cita el olivar de su señoría (que sería el que antes de la
compra de Canena por Francisco de los Cobos era de las órdenes de
Santiago y Calatrava), dentro del cual hay hazas calmas, sino también
otras olivas de vecinos.
Aunque no he podido aclarar algunas incógnitas que me han surgido
con el estudio de la documentación existente, al menos una buena
parte del olivar era de regadío. Posiblemente no fuera un olivar -o
al menos no todo- regular y alineado como hoy lo entendemos, sino que
al menos una parte pudieran ser olivas más o menos dispersas en un
terreno que también se podía cultivar como tierra calma. Así se
puede interpretar de estas referencias sobre el olivar de Santiago:
Primeramente tiene un olivar todo junto en un pedazo, que tiene
novecientos y nueve pies de olivas, que está en tierra de la orden
de Santiago, que alinda con la orden de Calatrava y con el término
de Rus.
Tiene más la dicha encomienda las tierras donde están las dichas
olivas, que las tienen los vecinos de Canena del barrio de Santiago
por caballerías, que de todo lo que en ellas se siembra y coge pagan
el diezmo a la encomienda.
Habría que entender que los 909 pies de olivas forman el olivar que
está junto en un pedazo, que parece que limita al oeste con el
olivar de Calatrava y al este con el término de Rus. Pero estas
tierras donde están las olivas se siembran por algunos vecinos del
barrio de Santiago, pagando el diezmo a la encomienda.
En cualquier caso, los documentos nos hablan de que ambos olivares,
el de Santiago y el de Calatrava, están juntos, uno junto al otro,
ambos con 900 olivas aproximadamente cada uno. No son estas las
únicas olivas que tienen las órdenes, ya que en sus huertas también
se citan algunas otras olivas, así como otros árboles.
Del
olivar de Santiago tenemos
algunas referencias y del de Calatrava los contratos de
arrendamiento. Se encuentran en el mismo documento que los contratos
de arrendamiento de la huerta de Calatrava, en un testimonio que
Diego Gil, escribano de S.M., da de las rentas de Torres y Canena
y
sus términos, de la Orden de Santiago y de Calatrava, fechado en
1538 y que, con la signatura 007-005-006 470/008-625, se encuentra en
el Archivo de la Casa Ducal de Medinaceli, digitalizado por el
Archivo General de Andalucía, en la sección de “Sabiote y otros
Señoríos de la Casa de Camarasa, en el Reino de Jaén”
(https://www.juntadeandalucia.es/cultura/aga/medinaceli/busquedaTexto.htm?menu=true&idCasa=1).
En el caso del olivar de Santiago, la
información más detallada se nos da para los años 1524 y 1527,
sobre el remate de la aceituna. En ambos casos se saca en almoneda la
aceituna. En 1524:
En
la villa de Canena en el barrio de la orden de caballería de
Santiago, domingo, seis
días del mes de noviembre año del señor de mil quinientos veinte y
cuatro años,
este día en la plaza de la dicha villa, a campana repicada, en
presencia de los señores Martín Alonso y Hernán de Álvarez,
alcaldes ordinarios en el dicho barrio de Santiago, Juan Hernández
de Jódar, depositario de los frutos y rentas de la encomienda de
Bedmar y sus anexos, que está baca por fin y muerte de don Juan de
la Cueva, último comendador de la dicha encomienda, remató la
aceituna que la dicha encomienda de Bedmar tiene en el olivar de la
dicha villa de Canena este presente año en Alonso Sánchez del
Granado, vecino de la ciudad de Baeza, que presente estaba, por diez
mil maravedís, conforme a las leyes capitulares, el dicho Alonso
Sánchez del Granado, que presente estaba, vecino de la ciudad de
Baeza, de la collación de San Pablo, así como principal, y Diego
Ruiz, vecino de la dicha villa de Canena, así como su fiador, a más
a dos de mancomún y a voz de uno y cada uno por el todo remitido en
este caso la ley de …, según que en ellas y en cada una de ellas
se contiene, deben y pagan a su majestad y a Juan Hernández y Pedro
de Arcos, depositarios y a quien por ellos lo haya de haber, diez mil
maravedís, los cuales son de razón de la aceituna del dicho olivar
de Santiago, que en el dicho Alonso Sánchez fue rematado, de que se
hicieron contentos y obligáronse a los dar y pagar para el día de
año nuevo primero que vendrá, so pena del doblo, para lo cual
obligan sus personas y bienes, renunciaron todas leyes y la ley
general y el dicho Alonso Sánchez renunció su fuero y jurisdicción
y sometiose al fuero y jurisdicción de la dicha villa y renunció la
ley y …. y otorgaron carta cumplida, testigos Cristóbal Mozo y
Pedro Gutiérrez y Juan Rodajo y Hernán Álvarez y Francisco López,
vecinos de la dicha villa, y García López, vecino de Torres, y…
a lo suso dicho presente fui y lo escribí y soy testigo e hice aquí
este mi signo en testimonio, Juan de Arcos, escribano público.
En 1527:
En
la villa de Canena en el barrio de la orden y caballería de
Santiago, lunes, veinte
y ocho días del mes de octubre año del señor de mil quinientos y
veinte y siete años, este
día Gonzalo de Baeza, vecino y escribano de la ciudad de Baeza, dijo
que ponía y puso en el olivar de Santiago la aceituna de él por
este año en cuarenta
y cuatro mil maravedís y los
pagará en esta manera, los veinte mil maravedís de hoy en cuatro
días, que será jueves primero y los veinte y cuatro mil restantes,
que los pagará desde ocho días que el molino se encienda y se
rematara luego, testigos Juan Cantero y Mateo Gutiérrez y Antón de
…, vecinos de Canena, y lo firmo Gonzalo de Baeza.
Luego este dicho día a campana repicada en la plaza de la dicha
villa se remató el olivar suso dicho en el dicho Gonzalo de Baeza,
testigos los dichos, rematose conforme a las leyes capitulares.
Después
de lo suso dicho, en la dicha villa de Canena, domingo, diez días
del mes de noviembre del dicho año de mil y quinientos y veinte y
siete años, en presencia de mí, Juan de Arcos, escribano público
de la dicha villa y de los testigos de insoescritos, Francisco
Reinoso, vecino de la ciudad de Baeza, así como principal y
Francisco de Córdoba, así como su fiador, de mancomún y a voz de
uno y cada uno por el todo y … dijeron que por servir al señor don
Alonso de las Cueva y acrecentar su renta que echaban y se echaron un
diezmo sobre precio en que está rematado el olivar de Santiago, que
está en cuarenta y cuatro mil maravedís y con las condiciones que
Gonzalo de Baeza, escribano, lo puso y para la paga obligaron sus
personas y bienes, renunciaron todas las leyes, dieron poder a las
justicias y otorgaron carta cumplida, testigos Alvar López y Martín
de Torres y Juan Díaz y Juan Cantero y Diego de Molino, vecinos de
la dicha villa, y así les fue rematado, y lo firmo el dicho
Francisco de Córdoba y por el dicho Francisco Reinoso lo firmó uno
de los testigos, Francisco de Córdoba, Diego del Molino y yo, Juan
de Arcos, escribano público de la dicha villa, en uno con los dichos
testigos, a lo suso dicho presente y lo escribí y soy testigo e hice
aquí este mi signo en testimonio, Juan de Arcos, escribano público.
En 1524, se remata la aceituna en 10000
maravedís y en 1527, en 44000 maravedís. No se trata de contratos
de arrendamiento en sentido estricto, sino de, en un momento de la
temporada en que ya se puede estimar la cosecha, ofertar la aceituna,
para que quien resulte adjudicatario coja la cosecha y se lleve el
fruto, pagando los maravedís que oferte. De ahí la diferencia
existente entre los maravadís pagados en 1524 y en 1527, donde las
cosechas variarían bastante de un año a otro. En ambos casos son
vecinos de Baeza a los que se les remata la aceituna, aunque en el
caso del año 1527 parece que tras un primer remate hay una mejora
sobre lo ofrecido. Otra información que nos da este documento es que
en 1524 la encomienda estaba vacante, tras la muerte, en 1522, del
comendador, Juan de la Cueva. En 1527, en cambio, ya hay un nuevo
comendador, Alonso de la Cueva, hermano del anterior.
La
Encomienda de Santiago no tenía en esos años molino de aceite en
Canena, por lo que es lógico que utilizara esta fórmula para
obtener una renta importante de su olivar. En 1525 y 1526 se estimó
una renta de 25000 maravedís cada año. Pronto edificaría uno, ya
que en 1529 se nos dice que tiene
más la dicha encomienda una casa de molino
de aceite nuevo
dentro de la dicha villa, junto a la fortaleza. Este
año de 1529 (46000 maravedís) y los de 1532 (por 46000 maravedís),
1533 (15000 maravedís) y 1534 (55000 maravedís) el olivar de
Santiago lo tiene arrendado Francisco Jiménez, vecino de Baeza.
Más
detallada es la información que se nos ofrece sobre el olivar de
Calatrava, cuyo arrendamiento incluye el molino de aceite que tenía
la encomienda, que estaba por debajo de la fortaleza. Ya en las
visitas de la orden de finales del siglo XV se cita que la encomienda
tiene
más en Canena un olivar que se arrienda con el molino, cien arrobas
de aceite un año con otro. Es
la visita de 1509 la que nos da más detalles sobre ese olivar: tiene
más la dicha encomienda un olivar que se llama el olivar de
Calatrava, que es junto a las huertas, en el cual hay nueve cientos
pies de olivas poco más o menos, que comienza desde el arroyo y el
moral, sigue por la linde y alinda por la mano izquierda con olivar
de Santiago y de ahí va a dar al monte y el monte arriba prosigue
todavía con término del de Santiago hasta dar a las viñas que
parten con Baeza, el cual monte tiene dado el comendador a pedimiento
del consejo a desmontar para tierras de pan, de que han de pagar a la
dicha encomienda el diezmo, y de la otra parte va a descabezar el
dicho olivar a las caballerías de Santiago.
Algunos años, como ocurrió en 1513 y 1514, no se arrendó: Cogiose
del olivar de la encomienda y con las maquilas del molino de aceite
el fruto pasado de trece, porque no se arrendó, doscientas y sesenta
y dos arrobas. No está arrendado el fruto venidero (texto
de la visita de 1514).
La cosecha de 1525-26 se arrienda
por 25000 maravedís:
Lunes,
diez y nueve días del mes de diciembre del dicho año (1525)
se obligó Alonso Sánchez del Granado, de dar y pagar al muy
virtuoso caballero el señor comendador
Fray Alonso de Carvajal o a quien su poder hubiere veinte y cinco mil
y quinientos maravedís pagados en esta manera, por el día de
Navidad primera la mitad de los que son doce mil y setecientos y
cincuenta maravedís y la otra mitad restante para en fin de mes de
febrero luego siguiente, y para la seguridad de lo suso dicho dio por
seguranza para la paga de lo suso dicho el aceite del molino que del
dicho olivar cogiere, que no lo sacará del molino lo que montare la
dicha renta, obligó su persona y bienes muebles y raíces y dio
poder a las justicias y renunció su fuero y sometiose al de esta
villa, otorgó carta cumplida, testigos Diego de Mengíbar y Andrés
López de Recena, vecino de Rus, y Luis de Padilla. Y yo, Francisco
Rodríguez, escribano de sus majestades, saque de los dichos
registros el auto de suso contenido según que en el dicho registro
estaba y lo firmé de mi nombre. Francisco Rodríguez, escribano de
sus majestades.
El
arrendatario es el mismo que el del olivar de Santiago del año de
1524, Alonso Sánchez del Granado. Esta coincidencia no es casual y
se volverá a repetir algunos años después, como en el año 1533,
en el que Francisco Jiménez declara que
no se acuerda bien lo que pagó de renta por el dicho olivar el dicho
año de treinta y tres ni a quién lo pagó, más de que él pareció
que pagó por él otro tanto como por el de Santiago, porque tanto es
el uno como el otro, que está junto y partido por medio y aquel año
fue año de poca aceituna, por manera que a lo que él se acuerda
pagó quince mil maravedís de renta por él como por el de Santiago,
según dicho tiene.
Contamos con la carta de arrendamiento de este
olivar de Calatrava, del año 1528, cuyo arrendatario es también
Alonso Sánchez del Granado.
Sepan
cuantos esta carta de arrendamiento vieren como yo, Fray Alonso de
Carvajal, comendador de Torres y Canena, por el tenor de la presente
carta, otorgo y conozco que arriendo y doy a renta a vos, Alonso
Sánchez de Granado, vecino de la ciudad de Baeza, todo el olivar que
yo tengo en esta dicha villa de Canena, que es el que otros años se
suele arrendar, esto para que hayéis y tengáis por todos los días
de vuestra vida o de la mía o del que antes Dios hubiere por bien de
le llevar de este mundo y gocéis del fruto que Dios os diere, esto
porque me deis y paguéis de renta en cada un año veinte y cinco mil
maravedís de la moneda que al presente corriere en Castilla, pagados
de esta manera, la mitad al día de navidad de cada un año y la otra
mitad el día que se acabare de moler el aceituna, que será la
primera paga de este arrendamiento el día de Navidad primero que
venga de este presente año y desde allí vaya corriendo este dicho
arrendamiento de cinco en cinco años y aquellos cinco pasados
comiencen otros cinco años hasta que se acabe este dicho
arrendamiento, con las condiciones siguientes.
Que
cada un año durante el dicho arrendamiento reguéis el dicho olivar
de tres riegos y abráis las pozas y acequia a vuestra costa y
misión.
Es
condición que la leña que del dicho olivar se cayere del aire o de
otra manera sea para mí o para quien yo mandare.
Yten
que se han de sacar este presente año de dicho olivar de lo más
viejo cincuenta cargas de leña y que vos el dicho Alonso Sánchez me
traigáis y hagáis traer del encinar o donde hubiere otras veinte
cargas de buena leña, que sean todas setenta cargas, y el año
venidero de mil y quinientos y veinte y nueve años saque del dicho
mi olivar otras cincuenta cargas de leña de lo más viejo y que vos,
el dicho Alonso Sánchez, me traigáis o hagáis traer del encinar o
donde hubiere otras veinte cargas de buena leña a vuestra costa.
Es
condición que, pasados los dichos dos años primeros, los otros
venideros se escamonden las olivas del dicho mi olivar lo que
convenga de se limpiar para el mejoramiento de ellas y toda la leña
que así se sacare sea para mí, el dicho comendador, o para quien yo
mandare.
Es
condición que no podáis traspasar este dicho arrendamiento a
persona ninguna sin mi licencia y consentimiento, so pena que paguéis
de allí en adelante la renta doblada y que el dicho traspaso y
arrendamiento que así hicieres sea en si ninguno y se vuelva la
posesión de él a mí, el dicho comendador, para que yo lo dé y
haga de él lo que yo quisiere.
Es
condición que entra con este dicho arrendamiento el molino de aceite
que yo he y tengo en esta villa de Canena, para que lo hayáis y
tengáis todo el tiempo que durare el dicho arrendamiento.
Es
condición que mientras que el dicho molino ardiere seáis tenido a
encender la lámpara de Santa María
Magdalena cada día y sea el dicho molino para en que moláis la
aceituna de dicho mi olivar, sin que por él me paguéis renta
alguna, salvo la que dicho es, y con tanto que tengáis el dicho
molino moliente y corriente y bien reparado de todo lo que hubiere
menester, a vuestra costa y misión, en tal manera que al tiempo que
lo dejéis y cumpliereis el dicho arrendamiento, quede tal y mejor
que de presente lo recibís.
Es
condición que si vos, el dicho Alonso Sánchez del Granado, no
regares ni apozares el dicho olivar, o lo hicieres desregar y apozar
a su tiempo y no reparares el dicho molino, que yo, el dicho
comendador, lo haga hacer a vuestra costa y me obligo a no vos quitar
este dicho arrendamiento por más ni por menos ni por el tanto que
otro me dé, so pena de cincuenta mil maravedís para vos, el dicho
Alonso Sánchez.
Y
es condición que cada un año me deis tres fanegas de aceituna
gordal para en agua.
Y
yo, el dicho Alonso Sánchez, que estoy presente, otorgo y conozco
que tomo y recibo de vos, el dicho señor comendador, este
arrendamiento por el dicho tiempo por los dichos días de mi vida y
de los de vuestra merced, del que más aína fuere difunto y por el
dicho precio en cada un año de los dichos veinte y cinco mil
maravedís, los cuales me obligo a pagar cada un año a los plazos
por vuestra merced dichos y recontados y cumpliré y guardaré todas
las condiciones por vos dichas y aquí escritas, sin falta ninguna de
ellas, porque todas son hechas en mi presencia y a mi contento y me
obligo a no dejar el dicho arrendamiento por más ni por menos ni por
el tanto, so la dicha pena de los dichos cincuenta mil maravedís
para la parte obediente que por pena y postura y por nombre de
interés convencional que cada uno de nos, las partes, sobre nos
ponemos, y la dicha pena pagada o no, que todo lo suso dicho y en
esta carta contenido firme sea y valga, por la cual damos y otorgamos
todo nuestro poder cumplido a todas y cualesquier justicias de sus
majestades donde esta carta fuere presentada y de ella pedido
cumplimiento de justicias para que luego que por ellos o por
cualquier de ellos fuere vista, por todo rigor de derecho nos
costringan y apremien a que tengamos y guardemos y cumplamos y
paguemos todo lo suso dicho y en esta carta contenido y por lo que de
ella no tuviéremos ni guardáramos ni cumpliéremos ni pagáremos,
que las dichas justicias o cualquier de ellas hagan y manden hacer
entrega y ejecución en nuestras personas y bienes y los manden
vender y rematar en pública almoneda o fuera de ella, guardada o no
la orden y solemnidad del derecho, y de los maravedís de su valor,
hagan y manden hacer entero y cumplido pago a cada una de nos las
partes que del negocio haya de haber, así de los maravedís del
dicho deudo principal como de la dicha pena y costas tan
cumplidamente como si ante ellos el hecho pasado hubiese por demanda
o por respuesta y hubiesen dado sentencia definitiva a nuestro
pedimento y consentimiento, de la cual no hubiésemos apelado ni
suplicado antes en ella consentido, en guarda de lo cual renunciamos
y partimos y quitamos de nos y de nuestro favor y ayuda todas y
cualesquier leyes, así de fuero como de derecho, de uso o de
costumbre, canónigas y civiles, comunes y municipales, especiales y
generales, y ordenamientos reales, concejiles, hechos y por hacer,
especialmente renunciamos aquella ley en que dice que renunciación
de leyes hecha en general no valga, antes queremos y nos place de
pasar y ser juzgados por ley del ordenamiento real que comienza:
“pareciendo que alguno se quiso obligar a otro”, para lo que todo
así tener y guardar y cumplir y pagar y obligamos nuestras personas
y bienes muebles y raíces habidos y por haber y de esto otorgamos
dos cartas, ambas de un tenor, para cada uno la suya, ante el
escribano público y que la que pareciere haga fe que es hecha y por
nos otorgada en la dicha villa de Canena, dentro en la fortaleza de
ella, lunes, veinte días del mes de enero, año del señor de mil y
quinientos y veinte y ocho años, testigos que fueron presentes para
ello llamados y rogados, que son Juan Díaz y García Hernández y
Juan de Puebla, clérigo, vecinos de la dicha villa de Canena, y
Alonso de Carvajal, vecino de Torres, y yo, el dicho comendador, lo
firmé de mi nombre y por mí, el dicho Alonso Sánchez. lo firmó el
dicho Juan de Puebla, y yo el dicho Alonso Sánchez renuncio mi
propio fuero y jurisdicción donde soy vecino y sométome al fuero y
jurisdicción de esta villa de Canena y renuncio la ley Si convenerit
de iurisdictione, y por especial hipoteca para el cumplimiento de
esta, yo, el dicho Alonso Sánchez, hipoteco un palomar que tengo en
las torronteras del Guadalquivir y un olivar que tengo en linde del
olivar de Juan de Carmona y del camino real que va a la Yedra, y otro
olivar en Val de Paraíso, alinde de olivar de Mandana y del camino
real que va a Val de Paraíso, con una haza que es allí junto que
cabrá tres fanegas de cebada, y unas casas en la Calancha, linde de
casas de Bartolomé Sánchez Hosco, clérigo. Frey Alonso de
Carvajal. Por testigo, a ruego de Alonso Sánchez, Juan de Puebla. Y
yo Juan de Arcos, escribano público de la dicha villa, en uno con
los dichos testigos, al otorgamiento de esta carta presente fui y la
escribí y soy testigo e hice aquí este mí signo, en testimonio,
Juan Díaz, escribano público.
Contrato de arrendamiento del olivar de Calatrava. Año de 1528.
Según
se establece en la carta de arrendamiento, la renta anual a pagar
será de 25000 maravedís, pagaderos por mitad, el primer pago el día
de Navidad de cada año y la otra mitad el día en que se acabe de
moler. El contrato estará vigente por
todos los días de vuestra vida o de la mía, corriendo
de cinco en cinco años. El arrendatario no puede traspasar el
arrendamiento, que incluye el molino de aceite. Mientras el molino
esté funcionando, el arrendatario debe poner el aceite suficiente
para la lámpara de la Iglesia de la encomienda, Santa María
Magdalena. Las condiciones agronómicas son las más interesantes:
- Cada año se le deben dar tres
riegos al olivar, abriendo las pozas y la acequia.
- La leña que se caiga es para el
comendador.
- Cada uno de los dos primeros
años se deben sacar cincuenta cargas de leña de lo más viejo del
olivar, más otras veinte de leña de encina, que se deben entregar
al comendador. A partir del tercer año se escamondarán las olivas y
la leña que resulte también será para el comendador.
- Si el arrendatario no regare, ni
apozare el olivar o no lo hiciere a su tiempo, o no reparare el
molino, el comendador lo podría hacer a costa de aquél.
- Cada año el arrendatario debe
darle al comendador tres fanegas de aceituna gordal para en agua.
De
estas condiciones podemos deducir que se trata de un olivar de
regadío -al menos una buena parte de él-, que se riega por pozas, a
las que se conduce el agua por una acequia, que sería de tierra, ya
que se da a entender que cada año hay que abrirla. Posiblemente esta
acequia podría ser la que se aprovecharía décadas después para
llevar agua al molino de pan, al Molinillo, pero no es descartable
que estuviera más arriba, tomando el agua del arroyo de la Yedra a
la altura de lo que conocemos como la Huerta del Val. Parece que no
todo el olivar es de olivas viejas, pero sí una parte de él, ya que
cada año se sacaban al menos cincuenta cargas de leña de lo más
viejo. Parte de las olivas eran gordales, para aceituna de agua.
Todo ello nos pone de manifiesto
el valor que el olivar tenía en esta época. Por una parte a cada
encomienda le aportaba una renta importante, la mayor de todas las
rentas que tenía cada una de ellas en Canena, pero fluctuante cada
año, en función de la producción y de la consabida vecería propia
del olivar. Así, hay años con poca producción, como el de 1533, en
el que se arrienda cada uno de los olivares de cada encomienda por
15000 maravedís; en cambio, en 1532, el olivar de Santiago se
arrienda en 46000 maravedís y el de Calatrava, en 48000, y en 1534,
el de Santiago, en 55000 maravedís, sin que haya datos en ese año
para el de Calatrava. Pero, como ya han puesto de manifiesto otros
estudios sobre el olivar, no solo el aceite es el único producto que
se valoraba, sino que la leña también tenía entonces mucha
importancia, así como la aceituna para agua. En cuanto al aceite, no
solo se usaba para el consumo humano, sino para la iluminación (el
arrendatario del olivar de Calatrava debía suministrar el aceite
para la lámpara de la Iglesia de Santa María Magdalena, ubicada
donde hoy está la Iglesia Parroquial) y para fabricar jabón
(Francisco Jiménez, uno de los arrendatarios, es jabonero en Baeza).
Interesante nos resulta también
la duración del contrato, de por vida, hasta la muerte de una de las
partes, del comendador de Calatrava, Alonso de Carvajal, o del
arrendatario, Alonso Sánchez del Granado. En 1527 lo había tenido
el mismo arrendatario, por 40000 maravedís. No tenemos datos de los
años 1530 y 1531, pero en 1532 el olivar, junto con el molino, se
arrienda a Antonio el Rubio, vecino de Baeza, en 48000 maravedís,
por lo que esa duración de por vida, no sabemos por qué, no se
cumplió.
Otro aspecto reseñable es el que
fuera un olivar de regadío, que estuviera en las tierras más
productivas, junto a las huertas. Los estudios históricos sobre el
olivar, en la edad media y primeros siglos de la edad moderna, cuando
su extensión es relativamente reducida, sitúan al olivar
generalmente en terrenos más o menos marginales, poco aptos para la
tierra calma. No es el caso del olivar de Canena del siglo XVI. En
los siglos posteriores, en cambio, buena parte del olivar de Canena
sí ocupará esas tierras menos aptas para la tierra calma, como la
Heredad, el Valle, la Obispalía, Zarzalón...
La
evolución posterior del Olivar presenta bastantes incógnitas. A
finales del siglo XVI o en la primera del XVII este olivar deja de
serlo, parece que la mayor parte de las olivas se arrancarían, y
deja de aparecer como propiedad del Marquesado de Camarasa, a pesar
de haber pertenecido al mayorazgo; quizá los apuros económicos por
los que pasó la Casa de Camarasa a principios del siglo XVII
hicieran que vendiera el olivar, aunque siguió manteniendo la
propiedad del molino de aceite, que estaba por debajo del castillo, y
donde se molía la aceituna de los propietarios particulares, a
maquila, y la del propio Marquesado, tanto la que obtenía por el
diezmo de la aceituna, como la de la Heredad, con la que se funda
una capellanía, de la que desde los años treinta del siglo XVII
pasa a ser el administrador el titular del Marquesado; con el tiempo,
ya en la segunda mitad del siglo XIX, la Heredad pasaría a ser
propiedad de pleno derecho de la Casa de Camarasa. Mientras tanto,
desde finales del siglo XVI, las alusiones que hemos encontrado en la
documentación sobre el Olivar, aunque no son concluyentes, parece
que se refieren más al topónimo que al olivar como cultivo, ya que
en la mayoría de los casos se citan hazas en el olivar, que el
concejo concede a los vecinos para su cultivo como tierra calma.
Varias referencias hay a algunas olivas sueltas que tendría la Casa
de Camarasa en tierras de vecinos. Todavía a mitad del siglo XVIII,
entre la relación de propiedades de la Marquesa de Camarasa que se
detallan en el Catastro de Ensenada, se dice que posee
la dicha Excma. Sra. en distintas tierras de vecinos particulares de
esta villa sin orden a plantío 30 olivas de tercera calidad. ¿Serían
estos ejemplares aislados los restos del olivar existente a
principios del siglo XVI?
Otra
cuestión que no está clara es el lugar del olivar y qué porción
estaría de riego. Por un pleito sobre las aguas para regar las
huertas, iniciado en 1613, donde se cita la Fuen Fría, una acequia…,
me inclino a pensar que habría una acequia en la margen izquierda
del arroyo de la Yedra, que tendría su origen en el propio arroyo,
no mucho más abajo de lo que hoy es la Huerta del Val. La Fuen Fría,
con pilar y abrevadero, debería estar próxima al camino de Baeza,
denominado Camino de la Fuenfría en el plano del polígono catastral
n.º 6, de 1946, y cerca del “royo”.
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Plano parcelario del polígono 6 de Canena. Instituto Geográfico y Catastral. 1946 |
Los
remanentes de la Fuen Fría y el agua de la acequia regaban la huerta
de la Fuen Fría y quizá el olivar. Tampoco tengo claro si la
acequia continuaría por la margen izquierda arroyo abajo o moriría
a la altura de la Fuente, para más abajo volver a captar el agua del
arroyo con una nueva acequia -la que ha estado regando las huertas
hasta no hace mucho tiempo y que alimentaría al acueducto del
Molinillo-. En cualquier caso, esta acequia, si llegó a existir, y
la Fuen Fría debieron quedar inutilizadas
en los siglos XVII o XVIII, pues se pierden sus referencias. La Fuen
Fría sí se sigue citando, pero como topónimo y no como fuente.
Aparte
del Olivar, había otra oliva que debió tener un valor simbólico.
Hemos encontrado varios documentos que hacen alusión a la Oliva
de Santa María.
La primera referencia aparece en la visita de la Orden de Calatrava
de 1509: Tiene
más otra haza que es encima de la guerta de Martos, junto a las
casas, que cabe dos fanegas de alcácer, que alinda con la oliva
de Santa María
y con haza de la mujer de Min González.
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Visita a la Encomienda de Canena de la Orden de Calatrava. 1509. |
En
los mismos términos se hace alusión a ella en 1538, cuando se
relacionan los bienes de la Encomienda de Calatrava: tiene
otra haza encima de la huerta de Martos, junto a las casas, que cabe
dos fanegas de alcácer, que alinde con la oliva
de Santa María
y con haza de los herederos de Myn González.
En
la toma de posesión del Estado de Sabiote, de 1646, se cita una
haza
de cinco fanegas de sembradura que su excelencia tiene detrás de las
casas de esta villa, linde con los corrales de la calle las Parras,
que
creemos que debe ser la anterior, con lo que podemos ubicar la oliva
de Santa María por esta zona, en la parte oriental, junto al pueblo,
en las proximidades de la actual calle San Isidro. Idea sugerente es
que esta Oliva tuviera algún significado especial para los vecinos,
que se procesionara hasta ella o, incluso, que fuera lugar simbólico
de parada, camino quizá de la Ermita de la Virgen del Val, que
estaba situada junto al “royo” de la Yedra, creo que en su margen
derecha, posiblemente a la altura de la Huerta del Val.
Como
hemos dicho, en siglos posteriores el olivar iría plantándose en
otras zonas, aumentando su superficie poco a poco, hasta ocupar la
mayor parte del término municipal a lo largo del siglo XX y llegar
en la actualidad a constituir un monocultivo.
Texto de José Luis Reyes Lorite