martes, 30 de julio de 2019

Referencia histórica al Archivo Municipal

En alguna ocasión he hecho referencia al Archivo Municipal de Canena. Aunque apenas conozco otros archivos municipales, sí puedo decir que el de Canena es nuestra humilde “joya de la corona”, necesitado de un mayor interés y cuidado, y de una ubicación más digna.
Los documentos más antiguos que he encontrado en él son de la primera mitad del siglo XVI. Junto con la documentación de otros archivos, fundamentalmente del Archivo del Marquesado de Camarasa, integrado en el archivo de la Casa Ducal de Medinaceli y digitalizado por el Archivo General de Andalucía, los documentos del archivo municipal son la fuente más importante para conocer nuestra historia. Entre la documentación, se encuentran las actas del concejo o ayuntamiento, desde el año 1573 en adelante, aunque la serie no está completa, faltando algunos años; las actas, lógicamente, no informan de todo lo que pasa en nuestro pueblo, pero sí nos ofrecen muchos datos de variados temas.
Hoy os traigo la primera noticia que he encontrado relativa a la preocupación por conservar la documentación del Concejo, custodiándola en un archivo. Se trata de una orden que el corregidor del Estado de Sabiote, del Marqués de Camarasa, le da a los oficiales del Concejo de Canena.
Con cierta frecuencia el corregidor -el administrador del señorío y justicia mayor del mismo- visitaba los pueblos de su Estado (a parte de Sabiote, estaba integrado por Torres, Jimena, Recena y Canena, teniendo además algunas propiedades en Baeza, Úbeda, Lupión, Begíjar y El Mármol); lo solía hacer para la elección de los oficiales del Concejo, que en Canena se designaban cada año el 29 de septiembre, día de San Miguel, elección que le correspondía al corregidor, como representante del Marqués de Camarasa. Pero también visitaba Canena en otras ocasiones, como en ésta, del 30 de abril de 1622, en que viene a tomar residencia a los oficiales que han sido del concejo de esta villa y escribanos desde el año de seiscientos diez, y en la que advierte la necesidad de poner remedio a algunas deficiencias, como la ausencia de un corral del concejo -necesario para acorralar el ganado que causara daño en el campo- y un arca o archivo para guardar los privilegios y escrituras de esta villa.
Por lo que se refiere al archivo, el texto nos informa que hacía muchos años que en Canena no había arca ni archivo, lo que provocaba que los privilegios y escrituras de la villa estuvieran en peligro de perderse. Por ello, el corregidor manda a los oficiales del Concejo que hagan un arca de madera con tres llaves, para lo que les da un plazo de dos meses, y que el arca tenga tres llaves, indicando quiénes debían custodiar cada una de las llaves (el alcalde ordinario -había dos- más antiguo, un regidor y el escribano); hay que entender que las tres llaves no se trataban de copias, sino que cada llave tenía su cerradura, de tal manera que para abrir el arca hacían falta las tres llaves, con objeto de no dejar la custodia y guarda solo en manos de una persona. Como podemos leer en la transcripción del documento, en el arca tenían que custodiarse todas las escrituras y papeles tocantes al concejo de esta villa, poniéndolas por inventario en un libro, que así mismo hay  en la dicha arca, libro en el que se debían anotar los papeles que se sacaran, así como a quién se le entregaban las llaves del arca.
No se ha conservado, que sepamos, este libro, ni el arca, ni sabemos qué escrituras y papeles se custodiaron, posiblemente entre ellos estuvieron algunas de las actas del Concejo que han llegado hasta nosotros. En cualquier caso, es interesante conocer que la preocupación por la conservación de la documentación no es un fenómeno reciente, sino que ya hace siglos que preocupaba, en unos tiempos en que la acreditación de privilegios, derechos… pasaba en buena parte por su comprobación documental, por lo que era frecuente realizar “traslados” (copias de documentos originales) de documentos, cuya veracidad acreditaban los escribanos públicos. Esta práctica ha permitido que muchos documentos los conozcamos hoy no por el original, sino por alguna copia posterior, por algún “traslado”.
A continuación transcribo el documento de la toma de residencia del corregidor del Estado de Sabiote a los oficiales del Concejo de Canena, de 30 de abril de 1622.
En la villa de Canena, en treinta días del mes de abril de mil seiscientos y veinte dos años, su merced el señor licenciado don Juan Peñarrubia de Pareja, corregidor y justicia mayor de esta villa y las demás del Estado de Sabiote, y juez de residencia de ellas por particular comisión de su señoría el Marqués de Camarasa, mi señor, dijo que su merced ha tomado residencia a los oficiales que han sido del concejo de esta villa y escribanos desde el año de seiscientos diez, y en ella ha hallado algunas cosas que tienen necesidad de remedio para la administración de justicia y buen gobierno de esta villa, y proveyendo de ello mandó lo siguiente:
Por cuanto en esta villa no hay corral del concejo, por cuya falta los ganados de los vecinos hacen mucho daño en los panes, viñas y heredades, y los alguaciles de el campo se excusan con decir que no hay donde acorralar los dichos ganados, y como no se castigan cada día son mayores los daños, y para que se escusen y se castiguen los tales dañadores, mandó que el concejo de esta villa haga un corral con su puerta y cerradura, donde se entren los dichos ganados y se gaste de los propios del dicho concejo lo que para ello fuere necesario y los oficiales que de presente son pongan mucha diligencia y cuidado en que luego se ponga por obra y efectúe y acabe el dicho corral.
Por cuanto de muchos años a esta parte en esta villa no ha habido arca ni archivo donde estén los privilegios y escrituras de esta villa, en contravención que por leyes de estos reinos está mandado, de cuya causa los dichos papeles están en peligro de perderse, por no estar con la custodia y guarda necesaria, para remedio de lo cual mandó que los oficiales del concejo que de presente son dentro de dos meses primeros siguientes hagan un arca de madera con tres llaves, una de las cuales tenga el alcalde más antiguo, que se entiende el que primero fue nombrado, y otra el regidor y otra el escribano del ayuntamiento, y en ella se entren todas las escrituras y papeles tocantes al concejo de esta villa, poniéndolas por inventario en un libro que así mismo haya en la dicha arca, donde se escriban los papeles que se sacaren del dicho archivo, y esto sea con asistencia de los dichos llaveros, para que no se pierdan, la cual dicha arca se ponga en el ayuntamiento de esta villa, fijada de manera que esté segura, y se haga dentro del dicho término so pena de diez mil maravedís para la cámara de su señoría, y que se mandará hacer a costa de los dichos oficiales, y las llaves que así se entregaren se asienten en el libro de acuerdos, para que se sepa los que las tienen.
Por cuanto su magestad en la real pragmática de los pósitos manda que dos traslados de la dicha real pragmática se pongan uno en las paneras del dicho pósito y otro en la sala del ayuntamiento y éste no es habido ni hay de presente, y para que se cumpla lo contenido en las dicha real pragmática, mandó que los dichos oficiales dentro del término contenido en el capítulo antes de este, y so las dichas penas, pongan un traslado de la dicha real pragmática en la sala del ayuntamiento, todo lo cual mando se guarde, cumpla y ejecute y lo firmó. Va enmendado son – d-, tachado faltas estén.
Don Juan Peñarrubia de Pareja (firmado). Ante mí Luis Martínez, escribano (firmado)
Notificación- En Canena, el dicho día treinta de abril del dicho año, lo notifiqué a Domingo García y Bartolomé Cantudo, alcaldes ordinarios de esta villa en sus personas, de que doy fe. Luis Martínez, escribano (firmado)
Toma de residencia del corregidor del Estado de Sabiote a los oficiales del Concejo de Canena, de 30 de abril de 1622. Archivo Municipal de Canena. Caja 276, Libro de Actas del Cabildo, 1573-1623.

Texto de José Luis Reyes Lorite

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