sábado, 17 de junio de 2023

Canena tras la conquista cristiana. Una villa jurisdicción de las órdenes militares de Calatrava y Santiago

RESUMEN


Canena en el siglo XIII fue una villa, cuya jurisdicción estuvo dividida entre las órdenes militares de Santiago y Calatrava. A partir de fuentes documentales de los siglos XIII al XVI se tratan distintos aspectos de la villa, sus términos, organización, aspectos económicos, revisando los trabajos publicados hasta la fecha y reinterpretando las fuentes. El estudio supera el ámbito local, en cuanto que vincula otros territorios del entorno (Náquez, Las Cuevas), así como propiedades de las órdenes militares en Baeza y sus aldeas, a las encomiendas de Canena de las citadas órdenes.


Introducción.


Canena está situada en el centro de la provincia de Jaén, en la zona noroccidental de la Loma de Úbeda y actualmente tiene 1800 habitantes aproximadamente. Tiene una topografía alomada, con un término municipal que no llega a las 1500 hectáreas, el tercero más pequeño de la provincia, por donde discurre, en dirección sureste a noroeste, el Arroyo de la Yedra, afluente del río Guadalimar por su margen izquierda. De terrenos arcillosos, fértiles, hoy es el olivar el que los ocupa casi en su totalidad. Históricamente en torno a la población había numerosas huertas, regadas tanto por las propias aguas del Arroyo como por las de varias fuentes. El resto de las tierras eran de tierra calma, predominante hasta la mitad del siglo XX, ocupando el olivar y el viñedo una superficie variable a lo largo de los siglos; también había una dehesa, que se puso en cultivo en la primera mitad del siglo XIX.


Actualmente está considerada como la Puerta de la Loma, por ser la primera población en el acceso más usual a esta comarca, la carretera nacional 322, en proceso de transformación en la autovía A-32, que une el Valle del Guadalquivir con Albacete y Valencia. Históricamente en sus proximidades estarían los caminos que comunicarían las ciudades del Alto Guadalquivir (Baeza, Úbeda, Jaén), con la meseta, cruzando el río Guadalimar por el Puente Viejo o por alguno de los vados por los que se podría pasar en épocas de poco caudal1.


Centrándonos en el siglo XIII, aunque la historiografía ha citado a Canena en trabajos que han abordado la historia del Alto Guadalquivir en la Edad Media, tras la conquista cristiana, hasta ahora ningún historiador lo ha hecho de manera singular. Quizá por ello haya numerosas lagunas y, en algunos casos, errores en esos trabajos. Espero que este estudio ofrezca un poco de luz sobre ello, sobre la historia de Canena en el siglo XIII, tras la conquista cristiana. Para enmarcar nuestro trabajo, reproducimos lo escrito recientemente por el profesor Juan Carlos Castillo Armenteros en el prólogo del libro de José Carlos Gutiérrez Pérez sobre el territorio comanditario calatravo en torno a Martos: La investigación sobre los señoríos de las Ordenes Militares en el Alto Guadalquivir ha sido un tema poco recurrente para la historiografía provincial y regional, y ello pese a que ya fueron varios los autores que resaltaron la importancia que estos amplios espacios señoriales tuvieron para la historia de la Edad Media de la provincia de Jaén. Pero si han sido escasos los estudios históricos sobre las Órdenes Militares, menos interés han suscitado aquellas líneas que tienen como objetivo el análisis territorial de las posesiones de estas instituciones feudales. Las escasas inmersiones que se han realizado en este campo sencillamente se centraron en formular, a groso modo, las dimensiones de estos amplios espacios, unas demarcaciones que por lo general se fijaron a partir de referencias puntuales recogidas en algunos documentos depositados en Archivos Históricos. La historiografía apenas se ha interesado por cuestiones tan trascendentales como la estructura de poblamiento establecida en este territorio tras la conquista castellana, y los cambios que los nuevos dueños y pobladores introdujeron en este marco espacial con el fin de adaptar las antiguas estructuras administrativas islámicas a la nueva organización impuesta por la formación social feudal. Unas temáticas en las que tan solo habría que destacar aquellos que han intentado definir la estructura defensiva implementada por la Orden en su jurisdicción, estudiando sus elementos más representativos: conjuntos fortificados, castillos y torres2.


En el ámbito de la actual provincia de Jaén, los territorios que son donados a las órdenes militares de Santiago y Calatrava a lo largo de la Edad Media en el Alto Guadalquivir se sitúan fundamentalmente al este (actual Sierra de Segura) en el caso de la orden de Santiago, y al oeste (Martos, Porcuna, Víboras, Castillo de Locubín, Alcaudete...) en el caso de la de Calatrava, formando amplios espacios señoriales. La excepción a este esquema en los primeros años tras la conquista de Baeza, a partir de 1226, será Canena, situada en el centro de la provincia, más o menos equidistante a las encomiendas de Santiago, al este, y Calatrava, al oeste. Unas décadas después, en 1257, se incorpora a las posesiones de la orden de Calatrava Sabiote. Esta orden completará su territorio comandatario con otras posesiones en las estribaciones de Sierra Mágina: Torres en 1283 (que, junto con el barrio de Calatrava de Canena, constituirá la encomienda de Torres y Canena) y ya en el siglo XV Jimena y Recena. También en Sierra Mágina, entonces territorio fronterizo, la orden de Santiago añadirá a principios del siglo XIV Bedmar y Albánchez a sus posesiones, formando a partir de entonces, junto con el barrio de Santiago de Canena, la única encomienda que esta orden tendrá en el Reino de Jaén3.


La conquista de Baeza y Úbeda y la constitución de Canena como Encomienda, jurisdicción de las Órdenes de Santiago y Calatrava.


En julio de 1212 tiene lugar la batalla de las Navas de Tolosa, en la que los cristianos, encabezados por el rey de Castilla, Alfonso VIII, vencen a los almohades. Esta victoria no tuvo como consecuencia un avance inmediato y una ocupación de amplias zonas del Valle del Guadalquivir, sino solo de algunas fortalezas próximas a Sierra Morena (Tolosa, Ferral y Vilches). Tras la batalla de las Navas y hasta la conquista de Baeza en el otoño de 12264 , la línea fronteriza pudo estar situada en el cauce del río Guadalén, quedando el Castillo de Giribaile en manos musulmanas. Úbeda no se conquistaría hasta 1233 o principios de 1234. A Baeza se le concede un amplio término, que, según queda expresado en un documento de concesión de términos fechado el 19 de mayo de 1231, fijaba sus límites en el puerto de Muradal, el río Rumblar hasta el Guadalquivir y desde allí hasta Torres, quedando incluida la sierra de Bedmar y Jódar hasta Jandulilla, volviendo al Guadalquivir, los límites con Úbeda, Vilches, Santisteban, Torre de Albar y sierra de Muradal.


Pero esta no era la primera conquista de Baeza y su territorio por los cristianos. En 1147, Alfonso VII realizó una gran expedición cuyo fin era intentar controlar Almería, dirigiéndose desde Toledo, donde partió en el mes de mayo, hasta Almería, que conquistó el 17 de octubre de 1147, ocupando a su paso las plazas del Alto Guadalquivir, entre ellas Andújar, Baños, Baeza y Úbeda5, que permanecerán en poder de los cristianos hasta 1157. Y en este periodo, Alfonso VII concede privilegios o derechos y donaciones. Por ejemplo, parece ser que en 1147 concede el aprovechamiento de las aguas del río Torres a los caballeros que le ayudaron en la conquista de Baeza6. En el año 1156, el rey hace donación a Abdelaziz Aboalit, vecino de Baeza, de varias aldeas (Sicrar, Bailén, Segral), por lo que hay que pensar que este baezano sería el gobernador de Baeza o, al menos, unos de las personas más relevantes de la ciudad. La aldea de Segral, que se sitúa “sobre el Guadalimar” (de la aldea de Sicrar también se dice que está sobre el río Guadalimar), se dona con el castillo y sus términos, con los montes, prados y pastos. Esta aldea se ha identificado con Giribaile7, que pasará a ser jurisdicción de la encomienda de Santiago de Canena posteriormente.


Tras la conquista definitiva, y según se pudiera deducir del documento de 1231, por el que se le concedía un amplio término a Baeza, Canena estaría integrada en el término de Baeza y así lo han entendido varios historiadores.


Vicente Salvatierra así lo indica en la hasta ahora única publicación específica sobre la historia de Canena, en el fascículo dedicado a nuestro pueblo en el coleccionable “Jaén, pueblos y ciudades”, publicado por el Diario Jaén: La localidad debió caer en manos de Fernando III al mismo tiempo que el resto de la región, hacia 1226, aunque no aparece citada en las crónicas. J. Eslava recogió una serie de noticias que indican que esta localidad tuvo una agitada historia a lo largo de la Baja Edad Media:

- 1236, se menciona a un comendador de la Orden de Santiago.

- 1274, se habla de Rus y Canena término de Baeza.

- 1279, aparece repartida entre las Órdenes de Calatrava y Santiago.

- 1302, Fernando IV se la arrebata a la Orden de Calatrava y la da a Úbeda.

- 1473, Sancho de Benavides se apodera de Canena en el contexto de su disputa por la encomienda de calatrava de Canena.

- 1477, Baeza protesta ante el rey porque Sancho de Benavides está realizando obras de fortificación en Canena. A falta de más datos, podemos suponer que después de la conquista fue integrada en el distrito de Baeza. Pero Alfonso X otorgaría en ella propiedades a las Órdenes Militares de Calatrava y Santiago. Pese a esporádicos cambios e intervenciones diversas, la presencia de estas últimas será constante, ya que en la organización del arciprestazgo de Baeza de 1511 se indica que había dos parroquias, una de cada Orden.


María Antonia Carmona Ruiz, en un estudio sobre el proceso de señorialización de la tierra de Baeza en la Baja Edad Media, indica que en principio, y según todos los privilegios que se le dieron el término de Baeza debería haber estado compuesto por las siguientes aldeas y castillos: Begíjar, Lupión, Ibros, Rus, Canena, El Mármol,Vilches, Arquillos, Recena, Giribaile, Castro, Tolosa, Molosa y Ferral, Torre de Martín Malo, Tobaria, Baños, Bailén, Linares, Jabalquinto, Tobaruela, Estiviel, Cazlona, Turbula, Cortinas, Torres, Albanchez, Jimena, Garciez, Bélmez, Huelma, Chincoya, Ablir y Jódar8, para decir después en ese mismo estudio: “en relación con las posesiones de las Órdenes Militares en Baeza encontramos un enclave cercano a la propia ciudad como es Canena, del que tenemos datos contradictorios. Así aunque en un documento de 1274 se hace referencia a su pertenencia al término de Baeza, en 1236 había en esta aldea un comendador de la orden de Santiago, para posteriormente, en 1279, aparecer distribuida entre las órdenes de Santiago y Calatrava. Encajando estos datos nos inclinamos a pensar que Baeza dispondría al menos hasta 1274 de parte de esta aldea, para perderla poco tiempo después en beneficio de la orden de Calatrava, que la incluiría en la encomienda de Torres, formada por Torres, Recena, Jimena y la mitad de Canena”. Recientemente esta misma autora ha matizado lo anterior, indicando que al menos desde 1236, pertenecía, no sabemos si en parte o completamente, a la Orden de Santiago, y en fechas muy similares, otra parte pasó a engrosar el patrimonio de la Orden de Calatrava9.


Ambos autores expresan sus dudas sobre la integración de Canena en el término de Baeza, pues hay una aparente contradicción entre este hecho y que en 1236 haya un comendador de la Orden de Santiago en Canena.


La línea de investigación más consolidada es la de que, tras la conquista de Baeza, la organización política y social de este territorio se establece a partir de la comunidad de Villa y Tierra, teniendo el centro en la ciudad de Baeza, de la que dependen una serie de aldeas, cortijos y otras entidades menores. El Concejo de Baeza estaría por tanto compuesto por toda una serie de estructuras de poblamiento y defensivas. Una vez que el Concejo esté plenamente consolidado, el rey le otorgará una serie de propiedades a los pobladores castellanos, así como a personajes nobiliarios y a las Órdenes Militares, gestándose la formación de espacios señoriales dentro de la demarcación concejil, que poco a poco irán consagrándose bien como aldeas del Concejo o bien como señoríos particulares, laicos o eclesiásticos, a lo largo del siglo XIII, y sobre todo durante los siglos XIV y XV.10


Sobre la veracidad de que Canena fuera una encomienda de la orden de Santiago no hay duda. El 7 de junio de 1236 Fernando III le confirma al concejo de Úbeda los términos que por mandato mío determinaron y pusieron como mojones entre el concejo de Baeza y el de Úbeda mis demarcadores. Y entre esos demarcadores se cita expresamente al comendador de Canena, Rodrigo Rodríguez, de la orden Militar de Santiago11. El documento es una confirmación de la delimitación de los términos entre Úbeda y Baeza hecha con anterioridad, no sabemos cuánto tiempo antes, posiblemente al poco de conquistar Úbeda, por lo que probablemente en 1234 estaría constituida la encomienda de Canena de la orden de Santiago.


Otro documento, de 1236, se refiere a la donación del concejo de Baeza a Rodrigo Rodríguez, comendador "de lo que ha la orden de Uclés en Baeza", de una heredad que es “entre la carrera que va al vado de la Figuera y la otra carrera que va por a Vilches por el vado de Casar Rubio y en esa carrera de Vilches en el royo, dos molinos invernizos”. Se debe tratar de la misma zona de la aldea de Segral, que ya vimos que Alfonso VII había donado en 1156. Y este Rodrigo Rodríguez debe ser el mismo Rodrigo Rodríguez, comendador de Canena, que aparece en el documento de confirmación de los términos de Úbeda, también de 1236, por lo que este documento en que el concejo de Baeza dona a Rodrigo Rodríguez esta heredad podría ser el de la donación a la encomienda de Canena de Santiago de lo que luego denominarán la Orden Alta del Guadalimar, en donde en varias visitas a sus términos en el siglo XVI citan el "royo" de la Higuera, el Castillo Viejo y la villa, el vado del Guijarral... Lo que desconocemos es cuándo se empieza a utilizar el topónimo de Gilbayle o Giribaile para esta zona. En las visitas de los términos de Canena en el siglo XVI12 esta Orden de Santiago tiene por linderos por el oeste a Gil de Cabrera (al que le suceden Mendo de Cabrera y Cristóbal de Cabrera) y por el este a Pedro de Benavides y unos años después a Sancho de Biedma. Algunos de estos deben ser descendientes de Gil de Bayle. Pero hay otros dos documentos anteriores a estos donde aparece como testigo Rodrigo Rodríguez -en ambos casos solo se cita sin hacer referencia a su encomienda-: en el privilegio por el que el Fernando III otorga a Baeza sus términos, de 19 de mayo de 123113, y en la concesión a setenta caballeros del concejo de Úbeda del lugar de Olvera, el 14 de febrero de 123514.


Y en 1279 Canena sigue perteneciendo a la orden de Santiago, que firma una concordia con el obispado de Jaén, sobre la Iglesia de Canena y los heredamientos que la orden tiene en el obispado de Jaén. Por entonces, Canena constituye la única encomienda de la orden de Santiago en el obispado de Jaén, aunque la orden tiene bienes patrimoniales en otros ciudades y villas del obispado. También tenía otras encomiendas en las poblaciones de la Sierra de Segura, pero entonces estas no pertenecían al obispado de Jaén. A partir del siglo XIV, la jurisdicción de la orden de Santiago en Jaén se ampliará con Bedmar, en el año 1310, y Albanchez, en 1345, constituyendo una única encomienda, junto con la mitad de Canena.


La otra mitad de Canena era jurisdicción de la orden de Calatrava. Ésta, desde 1228, tenía la jurisdicción sobre Martos y su entorno, que fue ampliando progresivamente, de tal manera que prácticamente toda la zona oeste de la actual provincia de Jaén pasó a ser jurisdicción de esta orden. En lo que se refiere a Canena, consta que en 1245 el comendador de Canena de la orden de Calatrava, don Gómez, aparece como testigo de una concordia entre el Arzobispado de Toledo y el Convento de Calatrava15.


Antes, por un documento fechado el 23 de abril de 123116, el rey le otorgaba al maestre de Calatrava, Gonzalo Yáñez, y a toda la orden diez yugadas de heredad (cinco en Begíjar y cinco en Lupión), treinta aranzadas de viñas en Baeza, así como os concedo y confirmo las casas con sus pertenencias, la huerta, el horno, los árboles y todo lo demás que os di en la misma ciudad de Baeza.


Por tanto, antes del documento de concesión de los términos de Baeza, fechado en mayo de 1231, el rey le había otorgado a la orden de Calatrava tierras y otros bienes urbanos en Baeza y algunas de sus aldeas.


Entre los documentos de donación a las dos órdenes hay diferencias. En el caso del de la orden de Santiago, de 1236, es el concejo de Baeza el que le hace la donación al comendador Rodrigo Rodríguez “de lo que ha la orden de Uclés en Baeza”. Este comendador administraría tanto la jurisdicción de la encomienda de Canena como los bienes que el rey le hubiera concedido en Baeza y otros términos. En el caso de Calatrava, el documento de 1231 es una concesión real de tierras y otros bienes en Begíjar, Lupión y Baeza, y cita al maestre y a la orden, no a ningún comendador, que solo está acreditado a partir de 1245. Pero no solo se cita este año de 1245 al comendador de Canena de la orden de Calatrava, sino que el mismo año, como testigo en la concordia entre el obispo de Baeza, don Fray Domingo, y el maestre de Calatrava, Ferrán Ordóñez17, se cita al comendador de Baeza, llamado Gómez Gonsálvez. ¿Es don Gómez, comendador de Canena, la misma persona que Gómez Gonsálvez, comendador de Baeza? Posiblemente sí, ya que no hemos encontrado otra cita de que en Baeza hubiera una encomienda. Sería un caso similar al comendador de la orden de Santiago, Rodrigo Rodríguez, citado tanto como comendador de Canena y de Baeza. Por tanto, tanto el comendador de Santiago como el de Calatrava se citarían indistintamente como de Canena y de Baeza, y debían administrar en ambos casos la jurisdicción de la encomienda de Canena y los bienes que dicha encomienda tenía en Baeza y en sus aldeas.


Varios argumentos vendrían a confirmar esta hipótesis. Por una parte, las órdenes mantendrán la encomienda de Canena (en ambos casos compartida, la de Santiago con Bedmar y Albanchez y la de Calatrava con Torres), pero no volverá a citarse a ningún comendador de Baeza. Por otra parte, cuando en 1538 Francisco de los Cobos integre en su Estado de Sabiote los bienes adquiridos a las órdenes militares, entre éstos, y adscritos a Canena, se relacionarán tierras en Begíjar, Lupión y Baeza, donde también aparecen otros bienes urbanos, que deben ser las mismas donadas a la orden de Calatrava por el rey en 1231.


Por tanto, desde unas fechas tempranas tras la conquista, hay dos referencias directas por las que podemos afirmar que Canena, ya en la primera mitad del siglo XIII, era jurisdicción de las órdenes de Santiago y Calatrava. Pero, ¿podemos concretar cuándo Canena pasó a depender de las órdenes de Santiago y Calatrava, si fue como consecuencia de una donación real inicial o se produjo después de la concesión a Baeza de sus términos? Documentalmente no tenemos evidencias ni en uno ni en otro sentido. Hasta ahora, como hemos indicado, la historiografía ha venido sosteniendo que Canena formaría parte del amplio alfoz que Fernando III concede a Baeza en 123118. Lo que parece lógico es que la división de una pequeña población entre las dos órdenes debió ser una decisión pensada y ejecutada de una sola vez, en el mismo acto y en relación con el apoyo que estas órdenes le ofrecieron a Fernando III en los primeros años de la conquista de estas tierras del Alto Guadalquivir. En 1221 calatravos y santiaguistas habían firmado un acuerdo para poner en común sus recursos en la acción fronteriza, por lo que no es descartable que tras la recuperación de Salvatierra en 1226 por los freires calatravos, y antes de la concesión en 1228 de Martos a esta orden, el rey donara la villa de Canena a ambas órdenes. Hasta 1228, las acciones de la Orden de Calatrava se limitaron meramente a la defensa en 1226 del alcázar de Baeza y a mantener el típico planteamiento de razzia fronteriza junto con la hueste del rey, las tropas del arzobispado toledano, la Orden de Santiago y miembros de otras órdenes militares19.


La ocupación cristiana de Canena, en la vertiente norte de la Loma de Úbeda, cercana a Baeza, tendría lugar a la par que esta ciudad. Por lo tanto, sería uno de los primeros territorios conquistados. Y entre los conquistadores, las órdenes de Santiago y Calatrava tenían un papel fundamental. Como hemos visto, el rey donó una serie de propiedades en Begíjar, Lupión y Baeza a la orden de Calatrava el 23 de abril de 1231, unos días antes del documento de concesión de su alfoz a Baeza, y las rentas de estas propiedades aparecen vinculadas a la encomienda de Canena en la averiguación que de ellas se hace en 1538, cuando se vende a Francisco de los Cobos20. ¿Se había constituido ya antes de 1231 la encomienda de Canena, cuando el rey le hizo esta donación a la orden de Calatrava en abril de 1231? Como hemos indicado en el párrafo anterior, fuera cuando fuera, las dos encomiendas se debieron constituir a la vez, y esta división de la jurisdicción de una villa entre las órdenes militares de Santiago y Calatrava no se volverá a repetir en el territorio andaluz. ¿Cuál sería la razón? No encontramos otra que la concesión a las órdenes, en los primeros momentos tras la conquista de Baeza, de una base territorial compartida, cuando todavía está vigente el acuerdo suscrito por ambas órdenes en 1221. En cualquier caso, la constitución de las encomiendas de Santiago y Calatrava de Canena no debió ser después del 1234/1235.


La organización de la Villa en dos barrios.


La organización de la villa de Canena entre las dos órdenes (determinar el ámbito jurisdiccional de cada una, las propiedades que se le donan, las normas de hermandad y convivencia entre los vecinos…) se debió concretar en estos primeros años, aunque se fuera perfeccionando después. De cómo se organizó ese división de Canena entre ambas órdenes no conocemos documentación del siglo XIII. En ese siglo se hacen varias concordias entre dichas órdenes y el obispado de Jaén. En el caso de la orden de Santiago, la concordia se realiza el 9 de noviembre de 1279 entre el obispo de Jáen, don Martín, y don Gonzalo Ruiz, maestre de la orden, para que haya tal avenencia y tal composición sobre la Iglesia de Canena y sobre todos los heredamientos que habemos y habremos en el Obispado de Jaén. Los maestres de Calatrava hacen varias concordias con los obispos de Jaén a lo largo del siglo XIII, en las que solo se cita expresamente a Canena en la de 7 de enero de 1283, sobre que en Canena haya Iglesia Parroquial con Baptisterio y enterramientos y sobre el modo de partir los diezmos y otras cosas…, porque no fue echa mención de Canena en la otra composición21. Son concordias de contenido similar, que tratan de resolver los conflictos que había entre las órdenes y el obispado, tanto a la hora del reparto del diezmo como del nombramiento de los clérigos de las villas que eran jurisdicción de dichas órdenes. Pero en estas concordias no se hace referencia, en el caso de Canena, a la relación entre las órdenes. Es en documentos de finales del siglo XV y de las primeras décadas del siglo XVI donde podemos encontrar esas referencias.


En las visitas a las encomiendas de Canena, de Santiago y Calatrava, que abarcan desde 1463 a 1535, se relacionan los bienes y derechos de cada encomienda. En ellas se habla de que la villa está dividida en dos barrios, uno de Santiago y otro de Calatrava, en otras ocasiones se indica que la mitad es de Santiago y la otra mitad de Calatrava22, cada una tiene su Iglesia, pero sus hornamentos y cosas susodichas son de las Iglesias de ambos barrios de por medio; cada una tiene también un horno, varias huertas y un olivar, así como otras hazas. En el caso del olivar -y en alguna de las huertas- está lindando el de una orden con el de la otra, cada uno con novecientas olivas aproximadamente. Aunque no sabemos exactamente la situación de la fortaleza en el siglo XIII23, a finales del siglo XV genera conflicto entre las dos órdenes, como se refleja en las visitas y en otros documentos conservados en el Archivo Histórico Nacional; en cualquier caso, según esa documentación, en la segunda mitad del siglo XV hay una fortaleza, que ha sido mitad de la encomienda de Santiago y mitad de la de Calatrava; después de una orden real de demolición de la misma, que se lleva a cabo en la parte de Santiago y no en la de Calatrava, se genera un conflicto entre ambas órdenes sobre la posesión de lo que había quedado sin demoler.


Pero hay otra documentación que nos aporta más información. Con motivo de la venta de Canena y Torres a Francisco de los Cobos, la reina ordena a Hernán Vázquez, su contador del sueldo, que averigüe el verdadero valor de las rentas que las órdenes de Santiago y Calatrava y las mesas maestrales, ellas y las encomiendas de Torres y Bedmar, tienen y les pertenecen en las villas de Torres y Canena. La documentación generada para esa averiguación se encuentra en el archivo de la Casa Ducal de Medinaceli, aunque está digitalizada y se puede consultar en la web del Archivo General de Andalucía24. Pero en la información no solo se determina el valor de las rentas, sino que, como testigos, los alcaldes ordinarios y regidores de los barrios de Santiago y Calatrava de Canena responden a la información sobre las ordenanzas de ambos barrios y a la información sobre que sea todo lo de Canena una jurisdicción25. Y las respuestas son prácticamente idénticas:


Sobre las ordenanzas, fueron preguntados que declaren con qué ordenanzas viven los dos barrios de Canena cada uno por sí y qué diferencias hay de las unas a las otras, a lo que contestaron que ambos barrios tienen hermandad de costumbre muy antigua que en el pacer y comer con sus ganados y en el abrevar y en las dehesas y cotos y en el cortar y rozar, y en todos los otros aprovechamientos de la dicha villa de Canena gozan todos los vecinos de ambos barrios de comunidad como si fuesen un concejo, solo excepto que en el usar de la jurisdicción la usan cada concejo y justicias de por sí, porque cada barrio tiene su concejo y en él dos alcaldes ordinarios y dos regidores y un mayordomo y un alguacil y estos meten las varas de justicia por ambos barrios, salvo que no conocen en los casos de justicias sino dentro de su jurisdicción, y que así mismo en la visitación de los términos de ambos barrios y en los pleitos que sobre ello se les ofrecía tienen hermandad, que gastan las costas de por medio ambos concejos, y que así mismo ambos concejos de los dichos dos barrios no tienen más de un carnicero, que sirve a todos los vecinos de ambos barrios, los cuales proveen y rematan la dicha carnicería y gozan de la alcabala de ella para pagarla de por medio, como si fuese un solo concejo, y así ambos concejos no tienen más de un escribano de ambos barrios, que sirve ambos concejos y barrios, y que así mismo tienen cada concejo de los dichos barrios sus ordenanzas sobre la guarda de panes y pastos de dehesas y otras cosas de la república, pero que todas las dichas ordenanzas de ambos barrios son de una manera y de unas mismas penas y aprovechamientos, así para los vecinos de fuera como para los de los dichos barrios, de manera que en todo lo suso dicho viven con la dicha hermandad, que no difieren en más de la dicha jurisdicción y en que si un vecino del dicho barrio de Santiago labra en la jurisdicción del barrio de Calatrava paga la mitad del diezmo en la dicha orden de Calatrava y la otra mitad pagan a la dicha orden de Santiago y cuando el vecino del dicho barrio de Calatrava labra en lo de Santiago paga así mismo la mitad del diezmo en lo de Santiago y la otra mitad en lo de Calatrava, que las tierras que tienen y labran de caballerías de que pagan diezmos enteros cada vecino a su encomienda.


Y sobre el hacerse una jurisdicción, fueron preguntados, pues en todo lo más tienen hermandad y vecindad, que si en hacerse todo una jurisdicción y un concejo se seguiría beneficio a la dicha villa o daño o perjuicio, declarando que les parece que de hacerse todo una jurisdicción y un concejo que la dicha villa recibirá muy gran beneficio y provecho, porque será mejor regida en las cosas de república y habrá más justicia y se castigarán mejor los delitos, porque, con haber diferentes jurisdicciones, cuando acaecen algunos delitos no se castigan tan bien como se castigarían siendo de una jurisdicción, porque en cometiendo algún delito se pasan de una jurisdicción a otra y de una casa a otra, porque las casas de los dichos dos barrios no están divididas para estar un barrio a una parte y otro a otra, más antes están revueltas porque están repartidos los dichos barrios en cuatro partes.



Aunque la descripción de la relación entre los dos barrios y su organización es de 1538, indudablemente es heredera de la que se debió establecer en el siglo XIII, cuando se reparte la villa entre las dos órdenes.


En el ámbito urbano, los dos barrios de esta pequeña villa -en 1494 tenía, según la visita de la orden de Santiago, 70 vecinos- no eran estrictamente dos barrios, no estaba el recinto urbano dividido en dos, sino que las casas más antes están revueltas porque están repartidos los dichos barrios en cuatro partes y ello provoca que con haber diferentes jurisdicciones, cuando acaecen algunos delitos no se castigan tan bien como se castigarían siendo de una jurisdicción, porque en cometiendo algún delito se pasan de una jurisdicción a otra y de una casa a otra. Cada barrio tenía su concejo, y cada uno conoce en los casos de justicia solo dentro de su jurisdicción. Así mismo ambos concejos de los dichos dos barrios no tienen más de un carnicero, que sirve a todos los vecinos de ambos barrios, los cuales proveen y rematan la dicha carnicería y gozan de la alcabala de ella para pagarla de por medio, como si fuese un solo concejo, y así ambos concejos no tienen más de un escribano de ambos barrios, que sirve ambos concejos y barrios.


En el ámbito rural, tienen hermandad de costumbre muy antigua en los aprovechamientos, de tal manera que gozan todos los vecinos de ambos barrios de comunidad como si fuesen un concejo y en la visitación de los términos de ambos barrios y en los pleitos que sobre ello se les ofrecía tienen hermandad, que gastan las costas de por medio ambos concejos. Y aunque cada concejo tenía sus propias ordenanzas sobre la guarda de panes y pastos de dehesas y otras cosas de la república, todas las dichas ordenanzas de ambos barrios son de una manera y de unas mismas penas y aprovechamientos, así para los vecinos de fuera como para los de los dichos barrios, de manera que en todo lo suso dicho viven con la dicha hermandad, que no difieren en más de la dicha jurisdicción. Y en el caso de que un vecino de un barrio labre tierras pertenecientes al otro barrio, pagará la mitad del diezmo en un barrio y la mitad en el otro. De las caballerías pagarán cada vecino el diezmo a su encomienda. Si en el ámbito urbano la división no era por mitad, con más justificación no lo era en el ámbito rural, donde compartir aprovechamientos sería en algunos de ellos una necesidad. Por lo que conocemos de la primera mitad del siglo XVI, la dehesa era común y se situaba en el límite occidental del término, en el Cuerno de los Poyatos, lindando con la dehesa de Ibros. Tanto la encomienda de Santiago como la de Calatrava tenían propiedades en distintas partes del término (hazas, olivares, huertas). Aunque en el documento se habla de visitación de los términos, esto se debe entender no en el sentido de que cada encomienda tuviese un término con un perímetro cerrado, sino que en cada zona del término con una determinada orientación productiva cada encomienda tendría una parte. Por ejemplo, tenemos constancia que a un área le llamaban el Olivar, donde las dos encomiendas tenían cada una el suyo, pero dentro de ese Olivar hay huertas, también repartidas entre ambas encomiendas; es lógico pensar que en las tierras calmas ocurriría lo mismo. Algunas de estas tierras calmas serían propiedad de las encomiendas, pero otras eran caballerías que cada uno de los concejos repartiría entre los vecinos de su barrio26, de los que estos pagaban el diezmo entero a la encomienda.


Los términos de las Encomiendas. La Orden Alta del Guadalimar o de las Cuevas, de Santiago, y la Orde Baja del Guadalén o Náquez, de Calatrava.


Pero sobre los términos hay otro aspecto singular, para el que también la documentación con la que contamos es de finales del siglo XV y del siglo XVI. Sobre la situación del término de Canena en el siglo XVI hemos publicado un artículo en el blog “Historias de Canena”27. En el siglo XVI Canena tenía jurisdicción sobre tres territorios, el término donde está situada la población, la Orden de Calatrava o Orden Baja del Guadalén, en el lugar de Náquez, y la Orden de Santiago o Orden Alta del Guadalimar o de las Cuevas.




En el caso de la Orden Alta del Guadalimar, ya nos hemos referido a que debe ser la heredad que el concejo de Baeza dona en 1236 a Rodrigo Rodríguez, comendador de lo que ha la orden de Uclés en Baeza -y comendador de Canena-, que es “entre la carrera que va al vado de la Figuera y la otra carrera que va por a Vilches por el vado de Casar Rubio y en esa carrera de Vilches en el royo, dos molinos invernizos”, y que se debe tratar de la aldea de Segral, que Alfonso VII había donado en 1156 a Abdelaziz Aboalit, vecino de Baeza. En un pleito entre los concejos de Linares y Canena de finales del siglo XVI se reproducen varias visitas de mojones desde el año 1535 hasta 1570, entre las que se incluyen las de los mojones de la Orden de Santiago de las Cuevas28, citándose en esas visitas, entre otros, los mojones de la esquina de la torre Bocache, los que hay junto al Río de la Higuera, en la Moleruela, entre los caminos, junto al camino que va a la Laguna, el de la esquina de Castillo Viejo, en la esquina de una horma muy grande hacia las Atalayuelas, vuelve por escuadra hacia la villa un majano en unos villares de hormas, entre dicha Orden y la Dehesa de las Cuevas en el ladero que es una piedra grande hincada nacediza con una pililla, en el Lasarejo, Cerro Gordo, Majada Honda, al río Guadalimar, encima del vado que solía ser de el Guijarral, y desde allí río arriba a la torre Bocache. Aunque entre el documento de 1236 y esta visita se repite el topónimo de la Higuera/Figuera y en ambos documentos se citan caminos y otros vados, contrastando ambos documentos no podemos tener la plena seguridad que se trate del mismo lugar, aunque nos inclinamos a pensar que sí.


En el caso de la orden de Calatrava, la Orden Baja o de Náquez o del Guadalén, como se cita también en las fuentes del siglo XVI, no tenemos constancia documental de cuándo se incorpora a la jurisdicción de la encomienda de Calatrava de Canena. Creemos que debió haber sido de manera paralela a la incorporación a Santiago de la Orden de las Cuevas.


No solo se citan estos territorios en la segunda mitad del siglo XVI, sino que también aparecen en las visitas de la segunda mitad del siglo XV y primeros años del siglo XVI. Y solo se citan en las visitas de Calatrava, pero no en las de Santiago. Esto se puede deber a que las encomiendas no tenían propiedades en estos territorios, sino que solo percibían el diezmo y en el caso de la orden de Santiago, como se indica en la visita de 1494, todas las rentas y diezmos del dicho lugar pertenecen a la dicha encomienda según están especificadas en la relación de las rentas de la encomienda de Bedmar, sin detallarse de manera pormenorizada el valor de los diezmos de esas tierras. En el caso de Calatrava, sí se recoge en las visitas de 1463, 1492, 1495 y 1502 que tiene más en las Cuevas de Speluna la caballería de tierras que es de Santiago y de Calatrava, de que pertenecen a la dicha encomienda todo el diezmo entero de su parte. Tiene más otra caballería en Naquez y es en esta misma manera.



Habría que interpretar, según estas visitas, que en las Cuevas de Spelunca parte de la caballería de tierras que allí hay es de Santiago y parte de Calatrava, percibiendo cada una el diezmo de lo que le corresponde, mientras que en Náquez todo le pertenece a Calatrava. En cambio, en la visita de Calatrava de 1509 únicamente se cita el diezmo de las tierras de la Orden de Náquez, en que puede aber veynte y quatro o veynte y cinco cavalleryas, lo qual alynda de a mas partes con tierras de baeça, de las quales cavalleryas y roças que se hiçyeren pertenece al comendador el diezmo por entero de trigo y cevada y de todo lo que se sembrare.


En ambos casos, y siempre refiriéndonos a este periodo tardío, es el concejo de Canena el propietario de la mayor parte de las tierras, que parcela en caballerías, que labran sus vecinos y de las que las órdenes -y posteriormente Francisco de los Cobos y sus herederos, los marqueses de Camarasa- solo perciben el diezmo. También hemos constatado que parte de estas tierras son propiedad particular ya en el siglo XVI. Estos territorios debieron constituir unidades territoriales con cierta entidad propia, núcleos rurales con sus términos establecidos antes de la conquista, lo que propiciaría que se pudieran delimitar y deslindar para ser entregados a las encomiendas de Calatrava y Santiago de Canena. En el caso de la orden de Santiago, si identificamos la aldea de Segral con las Cuevas, tendríamos acreditada esa hipótesis, aunque para el caso de Náquez no hay ninguna constancia documental, más allá de los restos arqueológicos de distintas épocas históricas que allí hay. Tanto Náquez como las Cuevas podrían haber sido alquerías, que, como las del iqlīm de Martos, serían pequeños núcleos de población, de tipo qarya, dedicados a actividades agroganaderas, los cuales estaban situados, en algunos casos, en los antiguos asentamientos agrícolas de época romana (villae)29.Y sus términos y el de Canena debieron ser amojonados con la presencia y asesoramiento durante el mismo de los antiguos pobladores musulmanes. La razón de esa presencia de estos musulmanes en el amojonamiento estribaba en que éstos sí eran verdaderamente conocedores de los límites de los antiguos distritos islámicos (aqālīm). Por tanto, podemos decir que gran parte de las demarcaciones cristianas concejiles o señoriales que se establecen no lo son ex novo, sino que prácticamente responden al anterior modelo de estructura territorial de época islámica. Esa permanencia de las delimitaciones de los términos, tras la conquista y que especialmente se da en el siglo XIII, tenía su lógica, ya que gracias a ello se mantenía una continuidad y se respetaba lo que el tiempo y la tradición habían consolidado como más eficaz30.


Pervivencia de la población musulmana, repoblación y repartimiento. Diezmos y rentas.


En esta organización territorial y jurisdiccional se asentaba la población. Difícil es dar siquiera unas pinceladas sobre ella, son más incógnitas que evidencias las que se pueden plantear. ¿En qué medida seguiría asentada la población musulmana en el territorio y hasta cuándo, y, paralelamente, cómo sería el proceso de repoblación entre la nueva población cristiana? Aparte de las citas de los años treinta y cuarenta de los comendadores de Canena de Santiago y Calatrava, en el siglo XIII solo contamos con las composiciones y concordias entre ambas órdenes y el Obispado de Baeza-Jaén, en las que fundamentalmente se trata sobre el reparto del diezmo y el nombramiento de los clérigos de las Iglesias.


Al ser consideradas como ejércitos que luchaban contra los musulmanes, las órdenes consideraban que sus señoríos debían estar exentos del pago de los diezmos, lo que les hacía entrar en frecuentes conflictos con los obispos31.


En el caso de la orden de Calatrava, se llevaron a cabo varias concordias con el obispo y cabildo del obispado de Baeza-Jaén. En 1245 se hace la primera composición entre el obispo de Baeza, don Domingo, y el maestre de Calatrava, Fernando Ordóñez en relación con las posesiones de la orden en pertenencia o en comarca del obispado de Baeça32. Tanto en esta como en las otras dos concordias, de 125633 y 128334 se hace referencia al diezmo de la labor de los moros, que lo hayan los freyres enteramente; en la de 1256 se indica que Otrosi que la Orden que haya todo el diezmo de los moros que morasen en los sobre dichos lugares o en las heredades que han hoy los freyles en el Obispado de Jaén o habrán en adelante en pertenencia o en comarca de él. Así, indirectamente, al referirse al diezmo de los moros, es como podemos concluir que tras la conquista cristiana al menos parte de los pobladores musulmanes siguieron viviendo en estas tierras, percibiendo la orden de Calatrava en su totalidad el diezmo que generaban. Y aunque en el caso de la única concordia entre la orden de Santiago y el obispado de Jaén, de 1279, no se dice nada de este diezmo de los moros, las citas anteriores acreditan la pervivencia de la población musulmana tras la conquista.


Entre los historiadores que se han ocupado del estudio de la población musulmana, de los mudéjares, en los territorios conquistados, hay cierto consenso en que fue en los núcleos rurales donde su permanencia fue más importante, en contraposición a las ciudades. Por lo general, éstas ofrecieron resistencia a los conquistadores, lo que tuvo como consecuencia la salida forzosa de los vencidos. Sin embargo, la mayoría de los núcleos de población medianos y pequeños pactaron su rendición mediante los llamados en la época pleitos o pleitesías, que reconocían a los mudéjares la posibilidad de continuar viviendo en sus tierras, su libertad personal, poder practicar libremente su religión, mantener sus propiedades, así como seguir disfrutando del mismo régimen judicial y fiscal de tiempos anteriores, exigiéndoseles a cambio el reconocimiento del señorío real y la entrega de sus fortalezas. Todo ello tuvo como resultado inmediato el nacimiento de un extenso territorio donde los mudéjares eran los predominantes, mientras que los cristianos se encontraban en franca minoría, lo que se explica también porque en los primeros años tras la conquista el número de repobladores cristianos sería muy escaso y se concentraría en los centros políticos y administrativos. Alfonso X endureció su política frente a los musulmanes, lo que llevó al estallido de la revuelta mudéjar en 1264, tras la que muchos emigraron al reino de Granada o al norte de África, disminuyendo notablemente la población mudéjar35. Por tanto, podemos aventurarnos a pensar que tras la conquista la mayor parte de la población musulmana permanecería en Canena, generando rentas a las órdenes de Calatrava y Santiago, como señores de la villa, y según fuera avanzando el siglo XIII se irían sustituyendo estos mudéjares por repobladores cristianos, sobre todo a partir de la revuelta de 1264, si bien todavía cuando se firma la concordia de la Orden de Calatrava con el obispado de Jáen, en 1283, seguía habiendo población mudéjar, ya que se cita todavía el diezmo de los moros como parte de las rentas que percibiría la encomienda.


Como ha señalado Clara Almagro Vidal, “desde un primer momento se percibe el valor que concedieron ciertas órdenes militares a las poblaciones musulmanas presentes en su territorios, bien como generadores de rentas, cuando eran simples vasallos suyos, bien como propiedades que se podían comprar, vender e intercambiar, bien como servidores libremente asociados a las instituciones”36.


También se cita el diezmo de los cristianos. En 1283 se habla de que los diezmos de los cristianos que venga a mano de tercero y que se parta así que el dicho Obispo y el Cabildo prenda ende la tercia pontifical de trigo y de cebada y de centeno tan solamente así como se prende en las Iglesias de Martos y de los otros lugares de su tierra y no más y la Orden que prenda los otros dos tercios, esto es a saber el tercio de los clérigos y el tercio de la Iglesia. Similares términos se recogen en la concordia entre la orden de Santiago y el obispo y cabildo de 1279. En cambio, en las primeras, en la de 1245 se habla de que todos los derechos de las Iglesias Parroquiales hayan los freyres las dos partes, la de las Iglesias y las de los clérigos, y el obispo que hay el tercio pontifical, indicando más adelante que demás el diezmo de todas las labores de los criados y de los acostados de la orden sobre dicha que se alleguen con los otros diezmos y que se partan según que de suso dicho es; en la de 1256 también se habla de todos los derechos obispales que ha hoy o debe haber la Iglesia de Jaén en todos los lugares que hoy la Orden de calatrava en el Obispado de Jaén, o habrá en adelante.


Nada más nos dicen estas fuentes sobre los moros y los cristianos que habitarían Canena en el siglo XIII, ni sobre su modo de vida, el régimen de tenencia de la tierra, sus relaciones con las órdenes militares. Sí nos hablan sobre el reparto de los diezmos entre las órdenes y el Obispo37. Ya hemos aludido a ese reparto, en el que se cita el diezmo de las labores de los moros. Según la composición de 1245, del diezmo recaudado en las encomiendas de las órdenes, el Obispo solo se quedaba con el tercio pontifical, correspondiéndole a las órdenes de Calatrava y Santiago el tercio de la fábrica de las Iglesias, destinado al mantenimiento y conservación del templo parroquial y gastos de culto, y el tercio de los clérigos, destinado al sustento de los que servían la parroquia, junto con otros ingresos parroquiales, tales como el pie de altar —constituido por el diezmo de las hortalizas y los maravedís de censos—, el "mortuorom" o derechos cobrados por la celebración de exequias, el diezmo de las "labores de los moros", así como la total exención de diezmos en las tierras que labraran a sus expensas y del ganado que criaran. Asimismo la Orden quedará con el derecho de presentar capellán o capellanes para sus iglesias, ante el obispo, arcediano o su vicario. El obispo y cabildo por su parte percibirán cada año el tercio pontifical de los diezmos, así como el derecho de “procuraçion” que la Orden dará al obispo o arcediano en concepto de ayuda (cada vez que éstos realicen una visita a cada una de las parroquias de su señorío), consistentes en 18 bestias para el obispo y 7 bestias para el arcediano. De igual modo dará la Orden un maravedí por cada parroquia, cada vez que viniera un nuevo obispo a ocupar la sede episcopal de Jaén, tributo que se conoce con el nombre de cathedratico y que asimismo en similares circunstancias debía pagar cada clérigo del obispado. Por último, tanto los clérigos como las parroquias quedan bajo la jurisdicción eclesiástica del obispo de Baeza y del arcediano correspondiente38.


En cuanto a otras rentas, no contamos con documentación del siglo XIII y de nuevo solo podemos estimar cuáles podrían ser algunas de estas rentas por los documentos de siglos posteriores. Las visitas de las órdenes de finales del siglo XV y principios del XVI y la valoración de los bienes y rentas en el momento de la venta de Canena a Francisco de los Cobos son las fuentes existentes. Tanto en unas como en otras se relacionan los bienes y derechos de cada encomienda. Aparte de las iglesias de cada encomienda y la fortaleza, sobre la que hubo litigio, en el caso de la encomienda de Santiago las rentas pertenecientes a Canena en la visita de 1498 son:

Los dos terçios de los diezmos que pueden rentar un año con otro doçientas y veinte fanegas de trigo e sesenta y cuatro fanegas de escaña e diez e nueve fanegas de avena e çincuenta fanegas de çebada e seys fanegas de çenteno.

El diezmo de azeite, çien arrobas

El horno de Canena

Una huerta en Canena, dos myl mrs.

Otra huerta que le disen la Fuente el Caño, myl y doscientos mrs.

Otra huerta que se dise la Fuen Fría, myl mrs.

Ciertos çensos en Canena, seysçientos mrs.

Los diezmos menudos, seysçientos mrs.

El diezmo de corderos y queso e lana, setecientos mrs.


La encomienda de Calatrava, según la visita realizada en 1492:


Tyene más en Canena un solar de casas caydas en las cuales está un molino de azeyte con todos sus aparejos, el cual de nuevo tiene reparado el comendador.

Tyene más en Canena un olivar que se arrienda con el molyno çiento arrovas de azeyte un año con otro.

Tyene que le perteneçen en Canena las dos partes de todos los diezmos de los vasallos de Calatrava y de los de Santiago que labran en el termyno, que podía rentar un año con otro dozientas fanegas de pan de por medio trigo e cebada.

Tyene más todos los diezmos enteros de çenteno y avena y escaña e de todas las otras semyllas e de todos los ganados.

Tyene más çiertas haças e quyñones, de donde le perteneçen diezmos y terrazgos.

Tyene más los çensos de las tyerras, que le rentan tresçientos mrs.

Tyene más tres huertas y las dos de ellas le renta cuatro myl mars.y la otra se arrienda con el dicho olivar e molyno de azeyte.

Tyene más en las Cuevas de Spelunca la cavallería de tierras que es de Santiago y de Calatrava, de que pertenecen a la dicha encomyenda todo el diezmo entero de su parte.

Tyene más otra caballerya en Náquez y es en esta misma manera.

Tyene más que le pertenecen las penas y calonyas de Canena.

Tyene más en Canena un horno de pan cozer el cual reparo el dicho comendador.


Conclusiones.


Aunque Canena era en el siglo XIII una pequeña villa en el ámbito de influencia de dos importantes ciudades, como eran Úbeda y Baeza, el estudio de las fuentes documentales y su interpretación nos ha llevado a poner de manifiesto algunas singularidades que tienen un alcance más allá del conocimiento de la historia local de Canena.


Por una parte, la peculiaridad de que su jurisdicción la compartan las órdenes de Santiago y Calatrava, y que sea desde un momento tan temprano tras la conquista cristiana de Alto Guadalquivir, es razón suficiente para pensar que Canena debió ser uno de los primeros lugares donados por el rey a las órdenes, y que incluso esta donación pudo ser anterior a la concesión de sus términos a Baeza en 1231 y que las propiedades que el rey dona en Baeza y sus aldeas a la orden de Calatrava pudieran estar vinculadas a la su encomienda de Canena. Por otra parte, el que a Calatrava se le conceda Náquez y a Santiago Las Cuevas, como parte de su respectiva jurisdicción de Canena, nos induce a pensar que ya con anterioridad tanto Náquez como las Cuevas -cuyos restos arqueológicos evidencian su importancia histórica- pudieran tener cierta autonomía, términos propios que propiciaran su entrega a las órdenes.


Con la aportación de algunas fuentes, especialmente del Archivo de la Casa de Camarasa, hemos podido apuntar cómo se organizaban esos dos barrios que, aunque con distinta jurisdicción, tenían hermandad y compartían usos y aprovechamientos.


Por último, hemos querido esbozar alguna pincelada sobre la población que estaría establecida en este territorio, sobre los recursos, rentas y diezmos, a partir de las escasas noticias que nos ofrecen las fuentes, tanto las del siglo XIII -concordias entre las órdenes militares y el Obispado de Jaén- como las del siglo XV -visitas de las órdenes- y XVI (Archivo de la Casa de Camarasa).


José Luis Reyes Lorite

Mayo de 2023




1El Puente Viejo, situado en los Escuderos, era el único puente del Guadalimar en esta zona hasta la construcción del Puente Ariza a mediados del siglo XVI aguas arriba del río. En la mismas fechas se construyó la Puente Quebrada, en este caso aguas abajo, pero solo unas décadas después se derrumbaron sus arcos centrales, sin que se volviera a reconstruir. A lo largo del río Guadalimar había vados, como el Vado de las Ollas, por donde se ha cruzado el río en los periodos de estiaje hasta fechas recientes, y en donde a finales del siglo XVI tenemos constatada la existencia de un barco de madera: https://historiasdecanena.blogspot.com/2022/08/el-vado-de-las-ollas-puerto-y-barco.html?fbclid=IwAR3YxfOVU-jjtfJgk84wg1y5PXpboidX7mtj5IHc1hHAiq-CRZJf0sA805o

2GUTIÉRREZ PÉREZ J.C. (2021): El Territorio Comandatario Calatravo en torno a Martos (siglos XIII-XV). Diputación Provincial de Jáen, Instituto de Estudios Giennenses, página 10.

3En la Edad Media, la Sierra de Segura, donde la orden de Santiago tenía varias encomiendas y a donde incluso trasladó su Encomienda Mayor, a Segura de la Sierra, no pertenecía al Reino de Jaén.

4CASTILLO ARMENTEROS, J. C., GUTIÉRREZ SOLER, L. M. y GUTIÉRREZ CALDERÓN, M. V. (2010): “El asentamiento islámico de Giribaile (Jaén). De asentamiento de altura a castillo almohade”. Cuadernos de Madinat al-Zahra, 7, pág. 253.

5CARMONA RUIZ, M.A. (2010). “La conquista de Baeza”. Fuero de Baeza. Estudios introductorios. Edición de Jean Roudil y Facsímil, pp. 13-30. Universidad de Jaén.

6Así se recoge en las ordenanzas o estatutos de la comunidad de regantes de La Laguna.

7TORRES JIMÉNEZ, J.C. (2005). “La Iglesia Mozárabe en tierras de Jaén (712-1157)”. Boletín del Instituto de Estudios Giennenses, julio/diciembre 2005, n.º 192, pp. 9-38.

8 CARMONA RUIZ, MARÍA ANTONIA (2006).El proceso de señorialización de la tierra de Baeza en la Baja Edad Media”. VI Estudios de Frontera. Población y Poblamiento. Jaén. Diputación de Jaén.

9CARMONA RUIZ, M.A. (2022).Aproximación a los conflictos de términos y de aprovechamientos comunales entre el concejo de Baeza (Jaén) y los enclaves señoriales de su alfoz (siglos XIV-XVI)”. Magallánica, Revista de Historia Moderna: 8/16, enero-junio 2022.

10GUTIÉRREZ CALDERÓN, M.ª V. Y CASTILLO ARMENTEROS, J.C. (2013): “El control del territorio en la comunidad de villa y tierra de Baeza (Jaén): apuntes desde la arqueología espacial”. Fortificaçoes e Território na Península Ibérica e no Magreb (Séculos VI a XVI), Lisboa, Edióes Colibri & Campo Arqueológico de Mertola, pp. 227-242.

11HIGUERAS MALDONADO, J. (1974): “Privilegios de Fernando III al Concejo de Úbeda tras su reconquista”. Cuadernos de estudios medievales y ciencias y técnicas historiográficas, N.º 2-3, pág. 199-214.

12Pleito entre el concejo de la villa de Linares con el de Canena, sobre la jurisdicción de término que dicen de la Orden de Calatrava y guarda del privilegio de jurisdicción civil y criminal concedido a Linares, 1573-1586. Archivo de la Real Chancillería de Granada, caja 202, pieza 1.

13RODRÍGUEZ MOLINA, J.(ed) (2002). Colección documental del Archivo Municipal de Baeza (Siglos XIII-XV). Diputación Provincial de Jaén, página 18.

14HIGUERAS MALDONADO, J. (1975). Documentos latinos de Úbeda. Instituto de Estudios Giennenses, pp. 15-20.

15Bulario Orden de Calatrava, volumen I, imagen 57. Archivo Histórico Nacional, CODICES, L. 834. En PARES, portal de Archivos Españoles.

16 Bullarium Ordinis Militiae de Calatrava, opus D. Ignatii Josephii de Ortega y Cortés, don Joannis Francisci Álvarez de Bouquedano et don Petri de Ortega Zúñiga et Aranda, Aranjuez, 1747-1761 (en adelante BC), pp. 62-63.en las

17BC, pp. 77-78.

18Según María Antonia Carmona Ruiz (ver nota 3) “en principio, y según todos los privilegios que se le dieron, el término de Baeza debería haber estado compuesto por las siguientes aldeas y castillos: Begíjar, Lupión, Ibros, Rus, Canena, El Mármol, Vilches, Arquillos, Recena, Giribaile, Castro, Tolosa, Molosa y Ferral, Torre de Martín Malo, Tobaria, Baños, Bailén, Linares, Jabalquinto, Tobaruela, Estiviel, Cazlona, Turbula, Cortinas, Torres, Albanchez, Jimena, Garciez, Bélmez, Huelma, Chincoya, Ablir y Jódar”.

19GUTIÉRREZ PÉREZ, J.C.: “De aqālīm a encomiendas calatravas. Ejemplos de fosilización del territorio medieval en el Alto Guadalquivir”. Nuevas investigaciones de jóvenes medievalistas. Lorca, 2010, pp. 109-126, p. 110.

20Archivo General de Andalucía, Documentos andaluces de la Casa Ducal de Medinaceli, Sabiote y otros señoríos de la casa de Camarasa en el Reino de Jaén, 470/008-625, microfilm 007-005-006.

21Se refiere a la composición que se había hecho en 1256.

22En la visita de la orden de Santiago, de 1494, se dice que Esta villa esta diuidida en dos barrios, el vno es de la orden de Santiago e el otro es de la horden de Calatraua, anexo a la encomienda de Torres, e en lo de Santiago ay obra de quarenta vezinos e en lo de Calatraua obra de treynta.

23Aunque parece que en época medieval islámica hay un hisn, donde se refugió Al Qadir Di-I-Nun, rey de Todelo, tras huir de la revuelta que se produjo en el año 1080, no está constatada ni documental ni arqueológicamente su existencia en el siglo XIII.

25 Archivo General de Andalucía, Documentos andaluces de la Casa Ducal de Medinaceli, Sabiote y otros señoríos de la casa de Camarasa en el Reino de Jaén, 470/008-625, microfilm 007-005-006 números 22 (fol. 21r a 23v) y 23 (fol. 1r a 9r).

26Para poder labrar una caballería, según las Ordenanzas otorgadas en 1544, había que tener un par de bestias de labor.

28Ver nota 12.

29GUTIÉRREZ PÉREZ, J.C., op. cit., página 118.

30GUTIÉRREZ PÉREZ, J.C., op. cit., página 120.

31RODRÍGUEZ MOLINA, JOSÉ (1975): “Las órdenes militares de Calatrava y Santiago en el Alto Guadalquivir (Siglos XIII-XV)”. Cuadernos de estudios medievales y ciencias y técnicas historiográficas, . 2-3, pp. 59-83, pág. 69.

32Bularium Ordinis Militiae de Calatrava, itoannis Francisci Alvarez de Bouquedano et don Petri de Ortega Zúñiga et Aranda, Aranjuez, 1747-1761, de aquí en adelante citado como BC, pp. 77-78.

33BC, pp. 109-112.

34Registro de Escrituras de la Orden de Calatrava, IV, págs. 116-19. Dicho acuerdo fue transcrito por Manuel Segura Moreno: Estudio del Códice Gótico de la Catedral de Jaén (siglo XIII), Instituto de Estudios Giennenses, Jaén, 1976, págs. 215-18.

35GONZÁLEZ JIMÉNEZ, M. y MONTES ROMERO-CAMACHO, I.(2002): “Los mudéjares andaluces (siglos XIII-XV). Aproximación al estado de la cuestión y propuesta de un modelo teórico”. Revista d’historia medival, n.º 12, pp. 47-78.

36ALMAGRO VIDAL, CLARA (2017): “Moros al servicio de las órdenes militares en el reino de Castilla: algunas reflexiones”. Actas XIII simposio internacional de mudejarismo, pp. 191-200, página 192.

37La importancia del diezmo y la significación económica para sus distintos beneficiarios ya fue puesto de manifiesto en el trabajo de RODRÍGUEZ MOLINA, JOSÉ (1977) "El diezmo eclesiástico en el obispado de Baeza-Jaén (Siglos XIII-XVI)", Cuadernos de Historia. Anexos de la Revista Hispania, (Madrid) 7, págs. 213-282.

38RODRÍGUEZ MOLINA, JOSÉ., op. cit., página 70.

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