jueves, 25 de agosto de 2022

Honras y lutos a la muerte de reyes y señores

Leyendo las actas del concejo de Canena más antiguas conservadas, de finales del siglo XVI y principios del XVII (en concreto, abarcan el periodo de 1575 a 1623), hay varios acuerdos relacionados con las muertes de los reyes y con las de los señores de Canena, los Marqueses de Camarasa. Aunque hoy pueda parecernos un asunto menor y anacrónico, los actos que por entonces se organizaban a la muerte de los señores naturales de las ciudades y villas constituían verdaderos acontecimientos y suponían un gasto notable para las arcas municipales. En el caso de Canena, además de darnos información sobre los gastos que se hacían, nos confirman o nos aclaran algunos datos sobre la familia de los señores de Canena, los Marqueses de Camarasa, que la historiografía hasta ahora publicada no ha recogido de forma unánime.


En otro artículo recogí la noticia de la lidia de toros con motivo del nombramiento del Marqués de Camarasa como gentil hombre de su Real Cámara y Camarero Mayor del príncipe, cardenal arzobispo de Toledo”, en 1622 (ver el artículo del blog sobre la lidia de toros).


Las noticias de las honras y lutos son más numerosas. Como pauta común, se acuerda que se hagan exequias, vigilia y misas por la persona fallecida y que los miembros del concejo, en torno a diez personas, saquen lutos, costeados por el propio concejo. En algún caso, se detalla más.


La primera referencia es del cabildo de 20 de diciembre de 1576, a la muerte de Diego de los Cobos, primer Marqués de Camarasa, hijo primogénito de Francisco de los Cobos y María de Mendoza. No conocemos la fecha exacta de la muerte de Diego de los Cobos. Aunque en su ficha en la web de la Fundación de la Casa Ducal de Medinaceli y en la biografía que aparece en la web de la Real Academia de la Historia, firmada por Adela Tarifa, indica que falleció en 1575, en otras publicaciones aparece como año de su muerte el de 1576. Con el dato que aportamos, podemos confirmar que falleció ese año, probablemente en el mes de noviembre o primeros días del mes de diciembre.


Dice el texto:

γ yten por cuanto Dios ha servido de llevar para si a su santa gloria al ilustrísimo señor don Diego de los Cobos, Marqués que fue de Camarasa, Adelantado Perpetuo del Adelantado de Cazorla y Comendador Mayor de León, hijo primogénito de los ilustrísimos señores don Francisco de los Cobos y de nuestra señora doña María de Mendoza, y sucesor en su estado, casa y mayorazgo, reconociendo la obligación natural en que esta villa está por muerte del señor natural, se acordó que se hagan exequias por el alma de su señoría y se diga una vigilia y luego otro día siguiente sus misas, y que alcaldes, regidores y alguacil de gobernación y alguacil ordinario y escribano de cabildo y alcaide saquen lutos en pompa moderada, teniendo consideración a que este concejo está pobre___(firmas)



La siguiente referencia, en las actas del 10 y el 29 de junio de 1585, es a la muerte de la Marquesa de Camarasa, Francisca Luisa de Luna, viuda del primer Marqués, y al anuncio de que su hijo, Francisco de los Cobos y de Luna, el II Marqués de Camarasa, visitaría Canena, con sus hermanas, Luisa, Esperanza e Isabel, y su hermano, Diego de los Cobos, para ver a su tía, María Sarmiento. Ésta, casada con Gonzalo Fernández de Córdoba, III duque de Sessa y Terranova, V conde de Cabra y vizconde de Iznájar, nieto del Gran Capitán, reside en el castillo de Canena en ese momento. Aunque buena parte de su vida residió en Baena, donde administraba el patrimonio de su marido, y en Valladolid, con su madre, María de Mendoza, pasó algunos años o, al menos, algunas temporadas en Canena, como hemos constatado en las actas del concejo. No debió asistir en sus últimos días de vida a la difunta, que falleció en Ricla, provincia de Zaragoza, nombrándola como heredera, en perjuicio de su propio hijo. Quizá ese fuera el motivo por el que el II Marqués de Camarasa anunciara su visita y la de sus tres hermanas a Canena, a ver a su tía. Esa visita, al menos la del Marqués, al final no se produce, pero su anuncio hace que por parte del concejo municipal se apruebe que se haga un presente a su Señoría nuestro señor el Marqués, a costa de dicho concejo, venido aquí su Señoría y que el dicho presente sea en cantidad de seis mil maravedíes, así como que se le den cuatro ducados a cada uno de los munícipes para comprar lutos. Al no venir el Marqués, el corregidor manda que no se gaste cosa alguna en hacer presente a costa del concejo, atento que está pobre y alcanzado y que así mismo, en cuanto a los lutos, se notifique a las personas que los llevaron que vuelvan cada uno de ellos al concejo de esta villa dos ducados de cuatro ducados que se les mandó dar, que vuelvan los lutos que se les dio, para que se vendan.

Si en el caso del I Marqués de Camarasa las actas del concejo de Canena nos confirman que su muerte fue en 1576, en el caso de su mujer, Francisca Luisa de Luna, ni en las webs ni en la bibliografía consultada aparecía el año de su muerte. Aunque se desconoce la fecha exacta en que tuvo lugar, recientemente Sergio Ramiro Ramírez la ha concretado en el año 15851. De acuerdo con las actas del concejo, podemos fijarla con mucha probabilidad en el mes de mayo de ese año.

Acordose que por cuanto Nuestro Señor fuese habido de llevarse de esta presente vida a nuestra señora la Marquesa de Camarasa, y su señoría nuestro señor el Marqués de Camarasa y Conde de Ricla, Adelantado de Cazorla, su hijo, ha de venir a esta villa a visitar a su Excelencia nuestra señora la Duquesa y para las honras que se han de hacer por su señoría nuestra señora la Marquesa y para el recibimiento de su señoría, que a costa del concejo de esta villa se den a los señores alcaldes y regidores y a el alguacil de la gobernación y mayordomo del concejo, cada cuatro ducados para que compren lutos para el dicho efecto y así mismo que se haga un presente a su Señoría nuestro señor el Marqués, a costa de dicho concejo, venido aquí su Señoría, y que el dicho presente sea en cantidad de seis mil maravedíes y que de todo lo suso dicho se haga libranza para que el mayordomo del concejo de esta villa de los propios del dicho concejo los pague todos los dichos maravedíes para que se les pase en cuenta en las cuentas que diere el dicho mayordomo // con que se hagan los dichos gastos y no de otra manera y así se proveyó y firmaron y rubricaron y que si algo más se gastare en los lutos sea a costa de los oficiales.

En la villa de Canena, en veintinueve días del mes de junio de 1585, el Ilustrísimo señor y licenciado Gonzalo Pérez, corregidor y justicia mayor de esta villa y de las demás villas del estado de su Señoría, dijo que por cuanto en días pasados, según juntamente con los oficiales del cabildo de esta villa, acordó que se diesen lutos a los oficiales del concejo de esta villa por la muerte de la Ilustrísima señora Doña Francisca Luisa de Luna, Marquesa de Camarasa, madre del Ilmo. Señor don Francisco de los Cobos y de Luna, Marqués que ahora es de Camarasa, Conde de Ricla, Adelantado de Cazorla, primogénito, heredero de nuestra señora Doña María de Mendoza, atento que su señoría había escrito que había de venir a esta villa en acompañamiento de las señoras Doña Luisa y Doña Esperanza y Doña Isabel de los Cobos, sus hermanas, y que se le hiciesen ciertos presentes en cuantía de seis mil maravedíes y porque su señoría Ilustrísima no vino, ¿a que ha venido? las dichas señoras sus hermanas y el Conde // de Ribadavia, Don Diego de los Cobos, atento lo cual, su merced manda que no se gaste cosa alguna en hacer presente a costa del concejo, atento que está pobre y alcanzado y que así mismo, en cuanto a los lutos, se notifique a las personas que los llevaron que vuelvan cada uno de ellos al concejo de esta villa dos ducados de cuatro ducados que se les mandó dar, que vuelvan los lutos que se les dio, para que se vendan, y que si alguna quiebra hubiere, lo pague el concejo, lo cual hagan y cumplan dentro de seis días primeros siguientes de como se les notifique, so pena que se apremiarán a ello por ejecución, y así lo proveyó y mandó y firmó de su nombre, testigos Martín Alonso Galindo y Antón de Padilla, vecinos de esta villa (firmas).

El 11 de febrero de 1587 moría Doña María de Mendoza en Valladolid. A los catorce años, en 1522, se había casado con el ubetense Francisco de los Cobos y Molina (ca.1477-1547) -secretario de Carlos V y Felipe II, miembro del Consejo de Estado de Carlos V, adelantado de Cazorla, contador mayor de Castilla, comendador mayor de los Bastimentos de León de la Orden Militar de Santiago y señor de Sabiote, Canena, Torres y Velliza-, que falleció el 10 de mayo de 1547. María de Mendoza administrará, en los casi cuarenta años que sobrevive a su marido, el patrimonio familiar, incluido su estado de Sabiote, en el que estaba integrada la villa de Canena. El 22 de febrero de 1587, unos días después de su muerte, el concejo de Canena la honra con el acuerdo de que se hagan exequias por el ánima de su señoría en la Iglesia de esta villa, con su vigilia y misa y misas y que los alcaldes y regidores de esta villa saquen lutos.

Dijeron que por cuanto su señoría Doña María de Mendoza, señora que fue de esta villa, es muerta y pasada de esta presente vida y reconociendo la obligación natural en que esa villa está por muerte de su señora natural como lo fue su señoría, se acordó que se hagan exequias por el ánima de su señoría en la Iglesia de esta villa, con su vigilia y misa y misas y que los alcaldes y regidores de esta villa saquen lutos conforme las leyes y pragmáticas de su magestad a costa de los propios del concejo y que para el gasto que se ha de hacer en las exequias referidas y ofrenda y lo demás, nombraron por comisarios para lo suso dicho para que lo gasten y tengan cuenta y razón de lo que gastaren y pagaren, a Francico Galindo, alcalde ordinario y a Domingo de Arcos, regidor, los cuales aceptaron lo susodicho y se encargaron de ello, que lo harán fielmente.

La siguiente referencia es del acta del concejo de 24 de septiembre de 1598. Curiosamente, en este caso solo aparece en el documento, en su margen izquierdo, la anotación del acuerdo tomado, que se compren lutos, pero no los detalles de ese acuerdo, ni a quien se refiere, si bien, por las fechas, debe ser por la muerte del rey Felipe II, que había tenido lugar el 13 de septiembre.

En cambio, los acuerdos celebrados a la muerte de la reina Margarita de Austria, mujer de Felipe III, son los que nos ofrecen más detalles. En este caso, la situación de las arcas municipales es peor que en otras ocasiones (en donde ya se indicaba que estaba pobre) y no permite acometer el gasto para honrar a la reina. Esta había muerto en El Escorial el 3 de octubre de 1611. El 16 de octubre, el concejo aprueba pedir licencia al Consejo Supremo del rey para tomar un censo -un préstamo- de cien ducados, cargado sobre los bienes, frutos y rentas del concejo. Cinco días después, en el cabildo del 21 de octubre, se acuerda que vaya a Madrid a pedir la licencia el vecino Miguel Carmona, que también debe pedir provisión para repartir la tercera parte del trigo existente en el pósito para sembrar. Se detallan también los ducados que se le deben dar a cada uno de los diez miembros del concejo para ayuda a que los suso dichos hagan los dichos lutos para cumplir con lo que se debe a el sentimiento de la muerte de la reina, nuestra señora: alcalde mayor, alcaldes ordinarios, regidores, escribano y mayordomo, a siete ducados a cada uno, y a los dos alguaciles a cuatro ducados y al portero tres ducados, que son todos sesenta ducados y estos se les pague a cada uno.

No sabemos si la diferencia de lo que se le pagaba a unos miembros del concejo respecto a otros, se debería a la distinta categoría de los munícipes o a que los trajes de los lutos fueran diferentes, de acuerdo a esas distintas categorías. Sobre los lutos y su calidad se promulgaron distintas pragmáticas reales, que pretendían regular esta práctica, tanto para evitar los gastos excesivos, estableciendo el tipo de paño con el que se debían hacer los trajes, como para determinar los casos y el tiempo en qué se debían llevar lutos, que incluían tanto el vestido como el tocado, solo permitido en los lutos reales.

Pero también se acordó que todos los vecinos de la villa, tanto hombres como mujeres, traigan lutos por el sentimiento de la muerte de la reina, nuestra señora, y las mujeres han de traer tocas negras y monjiles negros o sayas negras de luto y los hombres capas y caperliza, so pena de diez mil maravedís y se que procederá contra ellos por todo rigor de derecho.

En este cabildo se trató como por este concejo está acordado se despache a el consejo para que su magestad dé licencia para que este concejo tome a censo y cargue sobre sus propios cien ducados para las honras que se han de hacer por la Reina, nuestra señora, y se den lutos a los oficiales del concejo para ello, por no tener, como no tiene de presente, que poder gastar y, para que con toda brevedad se haga, acordaron vaya luego a la villa de Madrid persona para que se pida.

Ytem dijeron que así mismo se despache para que se traiga provisión de su magestad para repartir la tercera parte del trigo del depósito para sembrar los vecinos de esta villa, como es costumbre, y para ello despachan a Miguel de Carmona, vecino de esta villa, para ello y le señalaron de salario en cada un día cinco reales de los que se ocupare en ida, estada y vuelta, trayendo testimonio de ello.

Yten dijeron que este concejo tiene un alcalde mayor y dos alcaldes ordinarios y dos regidores y un escribano y mayordomo y dos alguaciles y un portero, que son diez personas, y conforme a las leyes de su magestad se le han de dar a cada una persona para ayuda a que los suso dichos hagan // los dichos lutos para cumplir con lo que se debe a el sentimiento de la muerte de la reina, nuestra señora, a los dichos concejo, alcalde mayor, alcaldes ordinarios, regidores, escribano y mayordomo, a siete ducados a cada uno y a los dos alguaciles a cuatro ducados y al portero tres ducados, que son todos sesenta ducados y estos se les pague a cada uno y se de libranza para que el mayordomo del concejo los dé y pague, reciba cartas de pago de todos.

Yten mandaron se pregone públicamente en esta villa que todos los vecinos de esta villa, así hombres como mujeres, traigan lutos por el sentimiento de la muerte de la reina, nuestra señora, y las mujeres han de traer tocas negras y monjiles negros o sayas negras de luto y los hombres capas y caperliza, so pena de diez mil maravedís y se que procederá contra ellos por todo rigor de derecho.


En el cabildo siguiente, del 6 de noviembre, se vuelve a tratar el tema, en este caso haciendo alusión a las cosas necesarias para las exequias: hacer el túmulo y cera y las demás cosas necesarias, predicador y música, para lo que nombraron como comisarios a los dos regidores del cabildo, y a uno de los dos alcaldes, para que se hicieran los lutos con diligencia (los trajes de los lutos no se compraban hechos, sino que se adquirían los paños y se confeccionaban los trajes).

Dijeron que las exequias de la reina nuestra señora doña Margarita de Austria se han de hacer en esta villa con brevedad, nombraron por comisarios para hacer el túmulo y cera y las demás cosas necesarias, predicador y música, a Cristóbal Alonso y Lázaro Fernández, regidores, y Domingo García, alcalde, y para los lutos de los oficiales para que los hagan y con toda diligencia y cuidado que de ello se … y lo firmaron.

De nuevo, el 22 de noviembre, hacen referencia al luto, en este caso para incluir al corregidor del estado de Sabiote como beneficiario, porque se ha de hallar presente en las dichas honras.

A los gastos para honrar a la reina había que sumar en ese momento otros gastos por un pleito con Linares por la jurisdicción de Náquez, de la Orden Baja, que se arrastraba desde hacía varias décadas, y otros en la Orden Alta2. Por ello se acuerda pedir licencia a su señoría la Marquesa de Camarasa, señora y gobernadora de este Estado, para que este concejo pueda vender doce fanegas de tierra que entre otras caballerías tiene este concejo3. Las tres hazas que se vendieron, estaban el pago del Olivar, en la margen izquierda del arroyo de la Yedra, y su venta generó algún conflicto con sus labradores, a lo que les dieron otras hazas.

En el cabildo de 29 de junio del año siguiente, de 1612, se hace la liquidación de los gastos que se habían ocasionado:

- Por las honras que por este concejo se hicieron por la reina nuestra señora se gastaron en las cosas necesarias que fue menester seiscientos y ochenta y seis reales y trece maravedís.

- Ochenta y cuatro ducados de once lutos que se dieron a las personas señaladas y otro que se le dio a Martín de Torres, mayordomo.

- A ello hay que añadir ochenta y cinco reales, que se le pagaron a Miguel de Carmona por su viaje a Madrid.

En total, el gasto ascendió aproximadamente a 57700 maravedís, equivalentes a 1698 reales.

El 8 de julio de 1612, pocos días después de esta liquidación de los gastos hechos para honrar la muerte de la reina, se aprueba un nuevo gasto para que se den lutos a los oficiales del concejo, en este caso por la muerte de la Marquesa de Camarasa, Ana Félix de Guzmán, fallecida el 16 de junio. En este caso, la información es más escueta, y solo se alude al gasto por los lutos, de 2000 maravedís, equivalentes a 5,33 ducados, para cada oficial del concejo.

Hasta 1623 se citan en las actas las siguientes honras:

- El 9 de enero de 1617, por el II Marqués de Camarasa, Francisco Manuel de los Cobos y Luna, fallecido el 1 de noviembre de 1616.

- El 25 de julio de 1620, por Ana Fernández de Córdoba y Centurión, esposa del III Marqués de Camarasa, Diego de los Cobos Guzmán y Luna. Parece que su murió en Madrid el 8 de julio de 16204.

- El 15 de mayo de 1621, por el rey Felipe III, fallecido el 31 de marzo de ese año.

Resumiendo, en las actas municipales del concejo de Canena del periodo de 1575 a 1623 que se conservan hay nueve referencias sobre honras y lutos celebradas en el pueblo a la muerte de reyes y señores de la villa, algunas muy escuetas, pero otras más pormenorizadas, que nos dan una idea de las ceremonias que tenían lugar para honrar a la realeza y señores de la villa.



1RAMIRO RAMÍREZ, SERGIO, Francisco de los Cobos y las artes en la corte de Carlos V. Madrid, Centro de Estudios Europa Hispánica, 2021, p. 411

2La Orden Alta estaba junto al Guadalimar, en el pago que llaman las Cuevas y Castillo Viejo (entre el castillo y la meseta de Giribaile y el río Guadalimar).

3Aunque el titular del señorío era el II Marqués de Camarasa, Francisco Manuel de los Cobos y Luna, le tenía dado poder a su mujer, Ana Félix de Guzmán, para que ejerciera como gobernadora del Estado de Sabiote.

4FERNÁNDEZ GARCÍA, MATÍAS, Parroquias madrileñas de San Martín y San Pedro el Real. Algunos personajes de su archivo. Madrid, Caparrós Editores, 2004, p. 444.


Texto de José Luis Reyes Lorite

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