jueves, 21 de julio de 2022

Sobre el documento más antiguo del Archivo Municipal de Canena. Segunda parte

Recientemente daba a conocer el documento más antiguo que había encontrado en el Archivo Municipal de Canena, una carta de venta de unas casas, de 1526. Decía entonces que este documento formaba parte de los protocolos notariales, pero no sabía exactamente en qué caja de las treinta y una que lo integran se encontraba y, por tanto, si aparecía de manera aislada o formaba parte de un conjunto documental más amplio.

 

Hoy puedo dar respuesta a esas incógnitas y, como ya vaticinaba entonces, entre ese conjunto documental hay otro documento más antiguo.

 

Esta documentación forma la carpeta 2 de la caja 1 de los protocolos notariales; son un total de 70 folios. Se trata del testamento del vecino de Canena Juan Serrano, fechado el 11 de agosto de 1564. Al testamento se acompaña un inventario de los bienes, que se hizo por fin y muerte de Juan Serrano, fechado el 17 de agosto de 1564, y la división y partición de la herencia, entre sus cuatro hijos, sus herederos (Juana Rodríguez, Mary Serrano, Francisco Serrano y Alonso Serrano), y su viuda, Ana Ruiz de Padilla.

 

A la hora de determinar y valorar los bienes que pertenecían a Juan Serrano y a su viuda, se aportan otros documentos, entre los que se encuentra la carta de venta de unas casas, de 1526. Y también otro documento unos años más antiguo, de 1519, en este caso de venta de unos bienes rústicos.

 



 

Sepan cuantos esta carta vieren como yo, Juan Galeote, vecino que soy en esta ciudad de Baeza, en la collación de San Vicente, otorgo y conozco por el tenor de esta presente carta que vendo a vos, Juan Serrano y Martín Serrano y Mari Sánchez y Catalina, menores, hijos de Alonso Serrano, vecinos de la villa de Canena, en el barrio de Santiago, diez y siete olivas con un erial y con la tierra que le pertenece, que yo he y tengo en Val de Canena, término de esta dicha ciudad, alinde de olivar y majuelo de Juan Havastro y de olivar del Comendador Noguera, lo cual os vendo según que yo lo tengo y poseo, vendida buena, sana, justa, firme, sin entredicho y sin censo y condición alguna, con todas sus entradas y salidas, usos y costumbres, derechos y pertenencias cuantos hoy día han y haber deben, así de hecho como de derecho y de uso y costumbre, por precio y cuantía de cuatro mil maravedís de la moneda usual, los cuales dichos maravedís yo de vos recibí y pasé de vuestro poder al mío realmente y con efecto, de los cuales soy y me tengo y otorgo de vos por bien contento y pagado a toda mi voluntad y en razón de la paga, renunció la excepción de los dos años que ponen las leyes en derecho de la pecunia, cosa no vista ni contada ni recibida ni pagada y todo error de cuenta y mal engaño en todas sus cláusulas. Otrosi, renuncio que no pueda decir ni alegar en juicio ni fuera de él que lo suso dicho que os así vendo fue ni es vendido por menos de la mitad de el su justo y derecho precio de lo que vale, antes digo que bien vendido es y que no falle, que en tanto ni más precio por ello me diese ni pagase como vos, los dichos compradores que me diste y pagaste los dichos maravedís, según dicho es, y en esta parte renuncio la ley real de las cortes de Alcalá, que hablan en razón de las cosas que son vendidas por menos de la mitad de su justo y derecho precio de lo que vale y si en algún tiempo fuere hallado que más vale o puede valer de la tal demasía, si la ende hubiere, os hago gracia y pura donación acabada, que es llamada en derecho hecha entre vivos y no revocable, por muchas honras y buenas obras que de vos, los dichos compradores, tengo recibidas y desde hoy día y desde hoy día, que esta carta es hecha en adelante para siempre jamás me desisto y desapodero de todo el derecho, voz, razón, acción, tenencia y posesión, propiedad y señorío de lo suso dicho que os así vendo y lo todo cedo y traspaso en vos y para vos, los dichos compradores, para lo poder vender y empeñar, dar, donar, trocar, cambiar y hacer de ello y en ello todo lo que vos quisiereis y por bien tuviereis, como de cosa vuestra, y por esta carta os doy licencia y autoridad y poder cumplido con toda facultad para que sin licencia de alcalde ni de juez ni de otra persona alguna podáis entrar y tomar la tenencia y posesión y propiedad y señorío de lo suso dicho  que os así vendo y otorgo que os soy fiador de sanamiento de lo suso dicho que os así vendo y me obligo de vos lo sanear y hacer sano y de paz de quienquier o cualesquier personas que os lo pidan y demanden, todo o parte de ello, en cualquier manera y de tomar por vos la voz y autoría de cualquier pleito o demanda que sobre ello os fuere movido y lo todo fenecer y acabar a mis propias costas y misiones, por todas sentencias sanamiento bueno, tal y en tal manera como lo hayáis todo libre y quito y en paz, según dicho es, y si saneároslo no pudiere o no quisiere o contra esta dicha vención fuere o viniere, por el tenor de ella me obligo de os luego dar y tornar los dichos maravedís que de vos recibí con el doblo, con más los mejoramientos que en ello hubiereis hecho y con las costas, como y según que el derecho en tal caso quiere y por firmeza y validación de lo que dicho es renuncio y parto de mí y de mi favor y ayuda todas leyes de fuero y de derecho y de ordenación real, escrito y no escrito, canónico, civil, común, municipal, así en general como en especial, y cualesquier excepciones y defensiones y razones que contra lo sobre dicho sean, que me no valgan, en especial renuncio la ley del derecho que dice que renunciación de leyes hecha en general no valga y para lo haber por firmo obligo mi persona y bienes muebles y raíces habidos y por haber y de esto otorgué esta carta ante el escribano y testigo de yuso escritos, que es hecha y por mí otorgada en la dicha ciudad de Baeza, a treinta y un días del mes de diciembre año del nacimiento de Nuestro Salvador Jesucristo de mil y quinientos y diez y nueve años, siendo presentes por testigos Francisco de Córdoba y Lucas de Noguera y Alonso Gallego, vecinos de esta dicha ciudad, y rogué a uno de los dichos testigos que lo firme por mí en el registro, Francisco de Córdoba, testigo. Y yo, García de Cazorla, escribano y notario de sus altezas en la su corte y en todos los sus reinos y señoríos y su escribano público del número de la dicha ciudad de Baeza, en uno con los dichos testigos al otorgamiento de esta carta presente fui y la hice escribir y por mi de hacer aquí este signo en testimonio.

 

Esta carta de venta está fechada el 31 de diciembre de 1519. Juan Galeote, vecino de Baeza, vende a los hermanos Juan Serrano, Martín Serrano, Mari Sánchez y Catalina, menores de edad, diecisiete olivas con un erial en el sitio de Val de Canena, término de Baeza, por cuatro mil maravedíes. Los compradores son vecinos de Canena, del Barrio de Santiago, hijos de Alonso Serrano.

 

El topónimo Val de Canena creo que no existe actualmente. Aunque en el documento se dice que está en término de Baeza, hay que tener en cuenta que por entonces Ibros y Rus eran lugares de Baeza, parte de su término, por lo que probablemente Val de Canena estaría en el actual término de Rus o en el de Ibros, bien en la zona de Canenilla, en el entorno de la actual carretera que va de Canena a Ibros, o por la zona del Valle, por encima de la Obispalía. Por lo demás, la mayor parte del documento recoge las fórmulas de la época sobre las garantías de la venta y demás protocolos que se hacían en este tipo de escrituras. Se debe tratar de una copia, ya que la escritura de venta original se otorga ante un escribano de la ciudad de Baeza.

 

Otra cuestión que nos puede llamar la atención, y podemos pensar que se trata de un error, es el que algún hijo no tenga los mismos apellidos que el padre. En este caso, esto ocurre entre los hermanos compradores: los dos hermanos se apellidan Serrano, como el padre, mientras que una hermana -y probablemente también la otra- se apellida Sánchez. Y se repite con los hijos de Juan Serrano, ya que Juana se apellida Rodríguez y los otros hermanos, Mari, Alonso y Francisco, se apellidan Serrano, como el padre. Estos dos casos nos ejemplifican que en el siglo XVI lo más común era que los hijos llevaran el apellido del padre, pero solía pasar que alguno optara por ponerse otro apellido, bien el de la madre o cualquier otro, ya que hasta el siglo XIX no se legisla sobre esto, y cada persona se podía poner el apellido que estimara oportuno.

 

Por lo demás, el conjunto documental contiene más información interesante, como la relación de todos los bienes, tanto muebles como inmuebles, de la familia. Entre los bienes de Juan Serrano se encuentran una casa en la calle Real y dos parcelas en el entorno del Castillo Viejo, una de ocho fanegas de barbecho en el ladero y otra de fanega y media de barbecho en los tomillares. Anticipo aquí otro interesante tema de investigación, que son las referencias al Castillo Viejo. Por el nombre, podemos pensar que se trata del castillo que habría antes de edificarse el actual castillo de Canena, pero no es así. El Castillo Viejo que se cita aquí es el de Giribaile, como he podido corroborar por otros documentos de nuestro archivo, perteneciente entonces a la llamada Orden del Guadalimar (todavía hoy llamamos los caneneros a la zona situada al sur de Giribaile, próxima al Guadalimar, hoy bajo las aguas del pantano, la Orden), cuya jurisdicción pertenecía a Canena.

 

Los dos últimos folios del conjunto documental están bastante deteriorados. En el 69 se nos dice que fue acabada de hacer esta dicha cuenta en la dicha villa de Canena a veinte y seis días del mes de agosto de mil y quinientos y sesenta y cuatro años y las dichas partes la dieron por bien hecha y se obligaron de estar y pasar por … y de no la contradecir ahora ni en tiempo alguno sino fuere por vía de agravio y si de otra manera lo hicieren y contradijeren que no les valga su contradicción ahora ni en tiempo alguno y más  que pagaren las costas y daños y menoscabos que se le siguieren y recrecieren a la parte obediente estando bien hecha y no agraviada ninguna parte y por ello se obligaron sus personas y bienes muebles y raíces habidos... 

 

Y en la última, aparte de la primera parte, que no he podido transcribir con un mínimo de sentido, al margen se nos informa del contenido de las páginas anteriores:  La cuenta y partición que se hizo por fin y muerte de Juan Serrano y su mujer.

 





Texto de José Luis Reyes Lorite

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