sábado, 4 de junio de 2022

El documento más antiguo del Archivo Municipal de Canena: una carta de venta de unas casas en 1526

Vuelvo sobre documentos conservados en nuestro archivo municipal. Espero que pronto se pueda consultar en su ubicación definitiva, en una sala anexa a la casa consistorial, y que su nueva sede propicie la consulta y estudio de sus fondos.


Aunque en el título me refiero a que en este artículo doy a conocer el documento más antiguo del archivo, en realidad no tengo plena certeza de que sea así, ya que no he consultado toda la documentación que hay en él. El documento forma parte de los protocolos notariales. Este fondo consta de 31 cajas, custodiado actualmente en una de las salas de la planta baja del Ayuntamiento. Según el inventario de fondos del archivo, el documento más antiguo de los protocolos notariales sería de 1530 y el más reciente de 1896. En cambio, este documento es de 1526, por lo que no es descartable que haya algún otro más antiguo.


Los protocolos notariales de Canena están formados por la documentación que han generado los escribanos desde el siglo XVI hasta el 28 de junio de 1829, fecha en que fallece el último escribano que hay en Canena. Juan Bautista Rascón. A partir de entonces los caneneros harán sus documentos públicos (escrituras de compraventa, testamentos…) en las escribanías1 de otros pueblos cercanos (mayormente en Úbeda y Baeza).


Se trata de un documento de dos hojas. No sé exactamente en la caja en que se encuentra, porque cuando lo digitalicé, hace unos años, no tomé la referencia exacta de dónde estaba.


Hernán García, hortelano, otorga carta de venta de unas casas a favor de Juan Serrano, por precio de cuatro mil maravedís. Ambos son vecinos de Canena. En 1526, Canena pertenece a las órdenes militares de Santiago y Calatrava2, y a veces se le denomina las Canenas y, en este caso, en dos ocasiones se la cita en plural, como las villas de Canena, y en otras dos en singular, como villa de Canena. El vendedor es vecino del barrio de Calatrava, pero las casas que vende se encuentran en el barrio de Santiago, linderas con las casas de otro vecino, Juan Hernández de Jódar, y de haza de la encomienda de Santiago y la calle del Rey3. Se recogen en el documento una serie de cláusulas sobre las condiciones de la venta, usuales en la época y, al final, aparece la fecha en que se otorga, el dieciocho de febrero de 1526, y ante los testigos que se hace, tres vecinos de Canena, Mateo Gutiérrez, Alonso Ruiz y Juan Rodajo, y uno de Baeza, Hernando de Herrera, que es el que firma en nombre del vendedor, porque éste no sabe4. El escribano de Canena, ante el que se otorga la carta de venta, es Juan de Arcos.


En cuanto al documento, se trata de una carta de venta, que otorga el vendedor ante el escribano público. El tipo de letra en que está escrito es la procesal, que es la que solían utilizar los escribanos de la época. Aunque hay otros documentos de este fondo notarial bastantes deteriorados, éste, siendo el más antiguo que hemos encontrado hasta ahora, presenta un buen estado de conservación.



Esta es su transcripción5:


Sepan cuantos esta carta vieren como yo Hernán García, hortelano, vecino que soy en las villas de Canena, en el barrio de Calatrava, otorgo, conozco que vendo y robro6 por juro de heredad a vos, Juan Serrano, vecino de la dicha villa, unas casas que yo he y tengo y poseo en las dichas villas en el barrio de Santiago, que han por linderos de la una parte casas de Juan Hernández de Jódar y de la otra parte haza de la encomienda de Santiago y la calle del Rey, sin censo ni tributo alguno, con todas sus entradas y salidas, cuantas hoy día han y haber deben y de derecho le pertenecen o pertenecer deban, por precio de cuatro mil maravedís de la moneda usual, que por compra de ellos me distes y pagastes y yo de vos recibí realmente y con efecto, cerca de lo cual renuncio las dos leyes de la prueba y de la paga, según que en ellas se contiene, y conozco ser el justo precio de las dichas casas y renuncio la ley del ordenamiento real de las cortes de Alcalá de Henares, que sobre este caso disponen, pero si por caso en cualquier manera más valen o pueden valer, de la tal demasía os hago gracia y donación pura, perfecta, irrevocable, que es dicha en derecho intervivos, la cual si es necesario quiero que valga como si fuese insinuada ante juez competente y desde hoy día en adelante para siempre jamás me desapodero de todo el derecho, caución, propiedad y señorío y de la tenencia y posesión que yo he y tengo a estas dichas casas y apodero en ellas a vos, el dicho comprador, y os doy todo poder cumplido para que por vuestra propia persona y autoridad podáis entrar y tomar y aprehender la tenencia y posesión vel quasi de las dichas casas sin pena ni calumnia alguna y entretanto que la tomáis me constituyo por vuestro poseedor en vuestro nombre y oblígome de os hacer ciertas y sanas y de paz estas dichas casas y de tomar por vos la voz y autoría de cualquier pleito o demanda que sobre ellas os fueren movidas, luego que por vuestra parte me fuere requerido y hecho saber y lo seguir y fenecer a mi costa por manera que quedéis libremente con la compra sobre dicha, so pena de os volver los dichos cuatro mil maravedís que de vos recibí con el doblo, con los mejoramientos, labores, reparos que en ello hubiereis hecho, y costas, daños e intereses que sobre ello se os recrecieren, según que el derecho en tal caso quiere, para lo cual obligo mi persona y bienes muebles y raíces habidos y por haber y renuncio todos y cualesquier leyes, fueros y derechos y ordenamientos reales, canónicos y civiles, comunes y municipales, y todo uso y costumbre, razón, excepción y defensión, especialmente la ley del derecho en que dice que renunciación de leyes en general no valga, en testimonio de lo cual otorgué la presente ante el escribano público y testigos de yuso escritos, que es hecha en la dicha villa de Canena, a diez y ocho días del mes de febrero, año del nacimiento de nuestro Salvador Jesucristo de mil y quinientos y veinte y seis años, testigos que fueron presentes llamados y rogados que son Mateo Gutiérrez y Alonso Ruiz y Juan Rodajo, vecinos de la dicha villa de Canena, y Hernando de Herrera, vecino de la ciudad de Baeza, que firmó por testigo a mi ruego, porque yo no sabía, Hernando de Herrera. Va testado donde dice veinte diez y siete no valga, y yo, Juan de Arcos, escribano público de la dicha villa, en uno con los dichos testigos al otorgamiento de esta carta presente fui y las escribí y soy testigo y hice aquí este mi signo.

1Con la promulgación de la Ley del Notariado, en 1862, los escribanos pasan a denominarse notarios.

2Se ha escrito que Canena estaba dividida por mitad, una para cada Orden. Pero no era exactamente así, ni en el casco urbano -donde había como cuatro partes, dos para cada Orden, sin que conozcamos su ubicación- ni en el término.

3Posiblemente esta calle del Rey sea la que hoy es Vizconde de Begíjar.

4En esta época el grado de analfabetismo era muy alto y es muy frecuente que personas que sabían firmar lo hicieran en lugar de otras.

5Como en otras transcripciones, tengo que agradecer a Alicia Córdoba las correcciones que me ha hecho.

6Robrar significa hacer escritura.

Texto de José Luis Reyes Lorite

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