jueves, 19 de mayo de 2022

Apresamiento de Antón Sánchez de Torres en razón de la muerte de Leonor de la Torre, su mujer, en 1574

 Como ya he hecho referencia en otras ocasiones, el archivo municipal de Canena contiene una rica y variada documentación que nos permite acercarnos a diversos aspectos de nuestra historia. Entre esta documentación se encuentran las actas del concejo, del ayuntamiento; por desgracia, no se conservan completas, sino que hay bastantes lagunas cronológicas, especialmente en los siglos XVII y XVIII. Las primeras actas son de 1573, aunque no sé la fecha exacta, ya que las primeras hojas recogen la parte final de unas ordenanzas municipales, que actualizarían las que Francisco de los Cobos había otorgado en 15441, y falta la fecha.


Primera hoja de las actas municipales del archivo municipal de Canena

Es en la página 6 donde aparece la primera fecha, el cabildo del concejo celebrado el 20 de septiembre de 1573. Las actas nos ofrecen una variada información de diversos asuntos, especialmente los referidos a la elección de cargos municipales, arbitrios e impuestos, algunos pleitos, reparto de caballerías, gastos del ayuntamiento en obras y reparaciones y mantenimiento de fuentes, calles…y otras cuestiones. 


En esta ocasión, recojo la información sobre el asesinato de una mujer a manos de su marido, un oxoricidio se denomina por los investigadores. En tres cabildos del concejo aparecen noticias alusivas a ello, pero en ninguna se nos dice el día exacto que ocurrió. 


El vecino Antón Sánchez de Torres asesina a su mujer, Leonor de la Torre, posiblemente en los primeros días de octubre de 1574, siendo llevado por el alcalde mayor de la villa, Melchor Rodríguez, a la cárcel de Sabiote. El concejo de Canena entiende que al llevárselo a Sabiote, y no dejarlo en Canena, se quebranta el uso y costumbre, por lo que en su cabildo de 9 de octubre de 1574 acuerda que se le requiera al corregidor y alcalde mayor que lo mande a la cárcel de Canena, y que, si se niega, se saque testimonio, para querellarse contra él ante su magestad, y en su nombre ante quien corresponda. En términos similares se pronuncia el concejo un mes después, en su cabildo de 10 de noviembre del mismo año, en donde añade que el corregidor no debe agraviar a Canena no remitiendo a Antón Sánchez, y que si lo perdonara, el concejo recurrirá ante la instancia superior. El corregidor no debió atender a esta petición, porque unos meses después, el 4 abril de 1575, cuando parece que el corregidor ha dictado sentencia, el concejo ordena que se le escriba para que la sentencia se ejecute en Canena.


Con estas tres referencias, se plantean algunas incógnitas, que nos dejan el caso sin resolver. Parece ser que la costumbre era que, aunque el juzgador fuera el corregidor o alcalde mayor del estado de Sabiote, el juicio se hiciera en donde se había cometido el delito, en Canena, según argumenta el concejo. Solo nos hemos encontrado en las actas municipales este oxoricidio, por lo que no podemos saber qué procedimiento se siguió en otros, si los hubo. Parece que el interés del concejo de Canena para que se juzgue o se ejecute la sentencia en Canena tiene como fin que se haga justicia por el asesinato, ya que dice que “donde  no, que su merced lo perdone, que no pueden dejar de seguir su justicia ante los señores superiores, pues la voluntad de su señoría es ésta”. Interpretamos este párrafo que si su merced, el corregidor, lo perdona, que el concejo recurrirá a instancia superior -suponemos que sería ante la Chancillería de Granada-. El hacer referencia a que esa es la voluntad de su señoría, puede ser una fórmula retórica o protocolaria, o indicar que su señoría -María de Mendoza, viuda de Francisco de los Cobos y señora de Canena y del resto del Estado de Sabiote- de alguna manera habría ordenado que se llegara hasta la última instancia para castigar al asesino. 


Y es que hoy podemos pensar que la justicia tendría que llegar hasta el final y esclarecer los hechos en cualquier caso, pero en la sociedad de la época los valores eran distintos a los actuales. Diversos investigadores han estudiado la violencia sobre las mujeres en la edad moderna. 


Entonces la opinión generalizada era que las mujeres eran las principales causantes de su propio maltrato. Que la mujer fuera escuchada dependía más que del delito del que hubiera sido víctima, de la respuesta que generase en su entorno. El mismo crimen en contextos o circunstancias diferentes no era visto de la misma manera por la sociedad. El interés familiar o social por conseguir una condena para el presunto asesino era lo que podía determinar la resolución del caso. Por ejemplo, si resultaba ser un vecino problemático o conflictivo, era más factible que el entorno social instara a su condena que si se trataba de una persona “integrada” en su vecindario.

Parece que en este caso se trataría de la primera opción, y que el concejo de Canena tenía interés de que Antón Sánchez de Torres fuera condenado. Nada se nos dice de la edad del asesino ni de su víctima, ni si tenían o no hijos. Tampoco hay informaciones posteriores sobre si fue o no condenado, a qué condena y dónde la pudo cumplir.

Estos son las actas municipales que nos dan esta noticia.





En la transcripción que sigue, los puntos suspensivos son de partes de los documentos que están deterioradas, habiéndose perdido algunas palabras. 

9 de octubre de 1574


Otrosy estando en el dicho ayuntamiento se trató de como el señor Melchor Rodríguez, alcalde mayor de esta villa, ha llevado preso a la cárcel de Sabiote a Antón Sánchez de Torres en razón de la muerte de Leonor de la Torre, su mujer, y en haberlo sacado de esta villa y llevado a la villa de Sabiote se le quebranta a esta villa sus usos y costumbres y es contra razón y justicia; por tanto, mandaron que Pedro Ruiz Chicano, mayordomo del concejo, con parecer del letrado de este concejo, le requiera a el señor corregidor de esta villa y su alcalde mayor remita a la cárcel de esta villa a el dicho Antón Sánchez de Torres, donde cometió el delito; donde no, lo tome por testimonio para se quejar ante su magestad y ante su señoría y ante quien … derecho se deba y se haga en ello las deligencias necesarias hasta haberse remitido  … lo probeyeron y mandaron___


10 de noviembre de 1574

Otrosy trataron de como en el cabildo pasado se trató de como el señor alcalde mayor sacó de esta villa a Antón Sánchez preso sobre la muerte de su mujer y lo llevó a la cárcel de Sabiote, donde está y que se le requiriese a él y al señor corregidor lo remitiesen a esta villa, donde cometió el delito, lo cual se hiciese con parecer del abogado de este concejo, el cual se ha tratado, acordaron y mandaron que vaya el mayordomo del concejo o otra persona en su nombre y le requieran al corregidor o alcalde mayor remitan a el dicho Antón Sánchez a la cárcel de esta villa conforme a el dicho escrito y saque testimonio y se vaya a querellar ante su magestad, y que se le escriba a el señor corregidor de por si que su merced no haga agrabio a esta villa, sino que remita a el dicho Antón Sánchez, pues en esta villa su merced lo puede castigar; donde no, que su merced lo perdone que no pueden dejar de seguir su justicia ante los señores superiores pues la voluntad de su señoría es esta  (firmas)

4 de abril de 1575.. ordenaron y mandaron las cosas siguientes__

Primeramente ordenaron y mandaron que se escriba a el señor corregidor en razón de la ejecución de la sentencia que se ha dado contra Antón Sánchez o se dará por los señores superiores sobre muerte de su mujer, que su merced la ejecución que hubiere de hacer en el dicho Antón Sánchez sea en esta villa pues aquí cometió el delito y así lo proveyeron y mandaron___


1PARDO RODRÍGUEZ, María Luisa: Las Ordenanzas municipales de Canena (Jaén), en 1544. Anales de la Universidad de Cádiz, 1984 (n.º 1), pp. 49-103.

Texto de José Luis Reyes Lorite


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