El trabajo del historiador local es en muchas ocasiones muy agradecido. Normalmente conoce bien el territorio sobre el que investiga y, cuando lee documentos más o menos antiguos sobre su pueblo y su tierra, puede en cierta manera visualizar el lugar sobre el que versan esos documentos. Y en este aspecto en Canena nos podemos sentir privilegiados. Cualquier sitio tiene su historia, que han forjado las personas que han pasado por él durante cientos, miles de años. Buena parte de su legado se ha perdido o transformado con el paso del tiempo, pero quedan restos materiales, formas constructivas, cultivos, tradiciones, costumbres… Y también documentos, que nos pueden contar, por ejemplo, algunas de las condiciones de producción en un determinado momento de nuestra historia.
Este es el caso de los que hoy saco a la luz. Se
trata de tres contratos de arrendamiento fechados entre 1524 y 1534, hace casi
500 años, cuando todavía Canena pertenecía a las órdenes militares de Santiago
y Calatrava. En el Archivo de la Casa Ducal de Medinaceli, digitalizado por el
Archivo General de Andalucía, hay una sección de “Sabiote y otros Señoríos de
la Casa de Camarasa, en el Reino de Jaén” (https://www.juntadeandalucia.es/cultura/aga/medinaceli/busquedaTexto.htm?menu=true&idCasa=1). Con la
signatura 007-005-006 470/008-625, fechado en 1538, hay un extenso documento,
dividido en veintisiete archivos PDF, con la siguiente descripción: Diego Gíl, escribano de S.M., da
testimonio de las rentas de Torres y Canena y sus términos, de la Orden de
Santiago y de Calatrava.TestimonioFalta encabezamiento del documento.
En este, y en otros documentos de las mismas
fechas, se relacionan y valoran las rentas de las encomiendas de las órdenes
militares que iban a venderse a Francisco de los Cobos, Comendador Mayor de
León (Sabiote, Torres, Canena, Jimena y Recena), no solo la renta del año
anterior a su venta, sino que los datos recogidos se remontan hasta unos años
antes, hasta 1524. Y para ello se hacen una serie de “averiguaciones”, con
declaraciones del alcaide de la fortaleza, mayordomo… En el caso que nos ocupa,
se reproducen tres cartas de arrendamiento relativas a la Huerta de Calatrava[1].
La primera es de 1524, en que la huerta es
arrendada por Gil Gallego, vecino de Baeza, pagando al año cuatro mil maravedís
de renta, arrendamiento que tuvo por cinco años, hasta 1528. La escritura es
del tenor siguiente: domingo, diez y ocho días de septiembre del dicho año
(1524), este día Gil Gallego, arrendador de la huerta grande de Calatrava que
es en la Fuen Caliente, del señor comendador Fray Alonso de Carvajal, esto por
cinco años primeros siguientes a fuero de huerta por precio y cuantía de cuatro
mil maravedís pagados por tercios en cada un año, sin diezmo, pagados en cada
un año, como dicho es, para la paga de los maravedís obligó su persona y bienes
raíces, muebles, habidos y por haber y renunció las leyes y su fuero y
jurisdicción, sometiose al de esta villa, otorgó carta cumplida es que no ha de
pagar diezmo ni primicias de la dicha huerta, testigos Pedro Ruiz Chicano y
Hernando de Herrera y Pedro de la Fuente, que firmó por las partes Pero López
de la Fuente.
La tercera carta de arrendamiento es de los años 1534
y 1535, por cinco mil maravedís cada año, pagaderos por mitad el día de Santa
María de Agosto y el día de Navidad. Los arrendatarios son Luis Turel y su
hijo, Pero Ruiz Turel, vecinos de Canena, en el barrio de Calatrava. No se nos
dan muchos datos más.
Pero es la segunda escritura la que nos ofrece más
información. Se trata de la carta del arrendamiento de los años de 1529 a 1533.
Esta es su transcripción:
Arrendamiento de la huerta de la Fuen Caliente de
los años de veinte y nueve y treinta y dos y treinta y tres, por cuatro mil y
setecientos y cincuenta.
Sepan cuantos esta carta de arrendamiento vieren
como yo, Fray Alonso de Carvajal, comendador de las villas de Torres y Canena,
que son de la orden y caballería de Calatrava, por el tenor de la presente
carta otorgo y conozco que arriendo y doy a renta a vos, Bastián López, hijo de
Adán López, vecino de esta villa de Canena, la huerta que yo tengo y poseo de
mi encomienda, que es la de la Fuen Caliente y surco de huerta de Santiago, con
todo el agua y tierra y árboles que le pertenecen, y otros años se suele
arrendar, por tiempo y espacio de cinco años primeros siguientes, que
comenzarán a correr desde el día de San Miguel de septiembre primero que vendrá
hasta ser cumplidos los dichos cinco años, esto porque me deis y paguéis de
renta en cada un año de los dichos cinco años cuatro mil y setecientos y
cincuenta maravedís, pagados en esta manera. El primer año del dicho
arrendamiento pagados los dichos cuatro mil y setecientos y cincuenta maravedís
pasado el año todo, que será esta primera paga el día de San Miguel de mil y
quinientos y veinte y nueve años, y los otros cuatro años pagados de cuatro en
cuatro meses, lo que le cupiere a cada tercio con las condiciones siguientes.
Que de todo lo que en la dicha huerta se plantare
y de los árboles me habéis de pagar diezmo excepto de la mimbre[2]
y aceituna.
Es condición que habéis de poner doscientos plantones
de granados, los mejores que pudiereis, en la linde baja y darlos prendidos en
fin de los dichos cinco años.
Es condición que habéis de poner en parte que no
ocupe seis nogueras y darlas prendidas[3].
Es condición que en el acequia alta habéis de poner
una docena de plantones de limones y naranjos y darlos prendidos.
Es condición que habéis de arromper el prado que
pertenece a la dicha mi huerta y las lindes de él cercarlas de membrillos de
buena planta y a manera de seto.
Es condición que el dicho prado lo pobléis de
perales o de priscos[4],
lo que mejor en el dicho prado se pudiere criar.
Es condición que los cándalos[5]
de las olivas que están secos, porque las olivas se renueven, se corten, y la
leña ha de ser para mí o para quien yo quisiere, todo lo cual habéis de hacer y
poblar a vuestra costa y misión.
Es condición que habéis de hacer en el dicho prado
setura[6],
en manera que los ganados no entren a roer los membrillos y perales, y los
dichos árboles que habéis de poner y poblar ha de ser en los dos años primeros
del dicho arrendamiento.
Es condición que si pasados los dichos cinco años
del dicho arrendamiento vos, el dicho Bastián López, quisiere tornar a tomar la
dicha huerta por otros cinco años, que no la pueda dar a otra persona por más
ni por menos ni por el tanto, salvo a vos por el mismo precio de este otro
arrendamiento y me obligo a vos no quitar este dicho arrendamiento por más ni
por menos ni por el tanto, so pena de veinte mil maravedís para vos el dicho
Bastián López, y yo el dicho Bastián López, que presente estoy, otorgo y
conozco que recibo la dicha huerta por arrendamiento de los dichos cinco años y
con las condiciones que por vos, el dicho señor comendador, son dichas y
recontadas y por el dicho precio de los dichos cuatro mil y setecientos y
cincuenta maravedís, los cuales me obligo a pagar, como por vuestra merced es
dicho y recontado, y cumplir las dichas condiciones de las plantas y no me
tirare de ello ni faltare cosa ninguna ni parte de ello, so pena de veinte mil
maravedís para vos, el dicho señor comendador, que por pena y postura y por
nombre de interés convencional que cada una de nos las partes sobre nos ponemos
y la dicha pena pagada o no que todo lo suso dicho y en esta carta contenido
firme sea y valga, por la cual damos y otorgamos todo poder cumplido a
cualesquier justicias de sus majestades donde esta carta fuere presentada y de
ella pedido cumplimiento de justicia para que, por virtud de ella, hagan o
manden hacer entrega y ejecución en nuestras personas y bienes y los manden
vender y rematar en pública almoneda o fuera de ella, guardada o no la orden y
solemnidad del derecho, y de los maravedís de su valor, hagan entero y cumplido
pago a cada una de nos las partes que le pertenezcan, así de los maravedís del
dicho deudo principal como de la dicha pena y costas, tan cumplidamente como si
ante ellos el hecho pasado hubiese por demanda o por respuesta y hubiesen dado
sentencia definitiva a nuestro pedimiento y consentimiento, de la cual no
hubiésemos apelado ni suplicado, antes en ella consentido, y hubiese quedado en
cosa juzgada. En guarda de lo cual, renunciamos y partimos y quitamos de nos y
de nuestro favor y ayuda todas y cualesquier leyes, así de fuero como de
derecho, de uso y de costumbre, canónicas y civiles, comunes y municipales,
especiales y generales, y ordenamientos reales y concejiles, hechos y por
hacer, y la ley escrita en derecho en que dice que renunciación de leyes hecha
en general no valga, antes queremos y nos place pasar y ser juzgados por la ley
del ordenamiento real que comienza: “pareciendo que alguno se quiso obligar a
otro”, para lo cual todo así tener y guardar y cumplir y pagar y haber por
firme, obligamos nuestras personas y bienes muebles y raíces, habidos y por
haber, y de esto otorgamos esta carta ante el escribano público y testigos de
yuso escritos, que es hecha y por nos otorgada en la dicha villa de Canena, domingo,
diez y seis días del mes de agosto, año del señor de mil y quinientos y veinte y
ocho años, testigos Alonso de Carvajal y Alonso de Torres y Jorge, criado
del dicho comendador, y Juan de Puebla, clérigo, vecinos de la dicha villa y lo
firmó el dicho comendador y por el dicho Bastián López firmó el dicho Juan de
Puebla, clérigo. Frey Alonso de Carvajal, Juan de Puebla, beneficiado, y yo,
Juan de Arcos, escribano público de la dicha villa de Canena, en uno con los
dichos testigos al otorgamiento de esta carta presente fui y la escribí y soy
testigo e hice aquí este mi signo en testimonio. Juan de Arcos, escribano
público.
Sobre esta y las otras huertas, hay más
documentación. En las visitas[7]
de las órdenes se relacionan sus rentas y en ellas se incluyen las de esta
huerta. Así, en la visita de la Orden de Calatrava a la Encomienda de Torres y
Canena de 1509[8],
se dice que tiene más la dicha encomienda en medio del dicho olivar junto
al arroyo una huerta que se dice la huerta de Calatrava, que alinda con el
dicho olivar y con huerta de la orden de Santiago, renta un año con otro tres
mil maravedís, en la cual dicha huerta se ha de meter un pedazo de pradillo que
está junto con la dicha huerta y está arrendado por si.
En la de 1514[9]
está arrendado este año la huerta que se dice de
Calatrava por tres mil y doscientos mrs. por renta y diezmo desde el San Miguel
pasado hasta el venidero.
Es una de las huertas que se relacionan en el
Catastro de Ensenada (ver http://historiasdecanena.blogspot.com/2014/11/apuntes-sobre-el-paisaje-agrario-de.html), en donde
se dice que tiene cinco fanegas (equivalentes a algo más de dos hectáreas), de
las que dos son de riego. Al igual que el resto de las huertas de las órdenes
militares, en 1538 esta huerta pasa a ser propiedad de Francisco de los Cobos,
y permanecerá en poder del Marquesado de Camarasa hasta mediados del siglo XX.
Esta huerta de Calatrava, junto con la de Santiago y la del Olivar, se
localizarían entre la Fuen Caliente y el “Royo”, se regaban con el agua de
dicha fuente y se encontrarían “en medio del dicho olivar”. Se denominaba “el
Olivar” a una zona que estaría en la margen izquierda del “royo”, desde éste
hacia el sur, posiblemente hasta cerca del límite del término municipal de
Canena con los de Ibros y Rus por el sur, en el que no solo habría olivas, sino
que dentro de él estarían también estas huertas. La de Calatrava lindaba con la
de Santiago. En este documento se cita la acequia alta, por lo que posiblemente
habría otra acequia baja.
En esta carta de arrendamiento por cinco años,
entre 1529 a 1533, se relacionan las condiciones del contrato.
Como en las otras cartas, se reflejan las
cláusulas económicas: en cada año el arrendatario, Bastián López, vecino de
Canena, debe abonar al comendador, Alonso de Carvajal, cuatro mil setecientos
cincuenta maravedís, pagaderos por terceras partes, salvo el primer año, que se
pagará de una sola vez, al final, el día de San Miguel; también debe abonar el
diezmo, salvo de la mimbre y la aceituna.
Más interesantes nos parecen las condiciones
agronómicas que debe cumplir el arrendatario:
Es condición que habéis de poner doscientos
plantones de granados, los mejores que pudiereis, en la linde baja y darlos
prendidos en fin de los dichos cinco años.
Es condición que habéis de poner en parte que no
ocupe seis nogueras y darlas prendidas.
Es condición que en el acequia alta habéis de
poner una docena de plantones de limones y naranjos y darlos prendidos.
Es condición que habéis de arromper el prado que
pertenece a la dicha mi huerta y las lindes de él cercarlas de membrillos de
buena planta y a manera de seto.
Es condición que el dicho prado lo pobléis de
perales o de priscos, lo que mejor en el dicho prado se pudiere criar.
Es condición que los cándalos de las olivas que
están secos, porque las olivas se renueven, se corten, y la leña ha de ser para
mí o para quien yo quisiere, todo lo cual habéis de hacer y poblar a vuestra
costa y misión.
Es condición que habéis de hacer en el dicho prado
setura, en manera que los ganados no entren a roer los membrillos y perales, y
los dichos árboles que habéis de poner y poblar ha de ser en los dos años
primeros del dicho arrendamiento.
Se detallan los frutales que se deben plantar,
incluido su número, y en algún caso el lugar donde se deben poner: doscientos
granados en la linde baja, seis nogueras en parte que no ocupe, una docena de
limones y naranjos en la acequia alta, membrillos en la linde del prado a
manera de seto para cercarlo, perales o priscos en el prado. Las olivas también
se deben renovar, cortándoles los cándalos que estén secos, cuya leña se le entregará
al comendador o a quien él quisiere. Por último, se señala que todos estos
árboles se deben plantar en los dos primeros años del arrendamiento y
entregarlos prendidos, arraigados. Para evitar que entre el ganado, se debe
cercar el prado.
Al no contar con una descripción de la huerta de
años anteriores no sabemos si esta obligación de plantar tantos frutales era
frecuente o, por el contrario, en este contrato se detalla porque se pretende
poblarla de frutales cuando antes apenas había. Solo se habla de renovación en
el caso de las olivas. Tampoco se dice nada del cultivo de las hortalizas, ya
que es un cultivo anual que el arrendatario dispondría según los usos
agronómicos, solo con la condición del pago de la cantidad estipulada al
comendador. A cambio, el comendador pone a disposición del arrendatario la
huerta con todo el agua y tierra y árboles que le pertenecen.
Me ha parecido una documentación interesante, con
la que podemos conocer de primera mano cómo se cultivaba uno de los terrenos
más fértiles de Canena, con aprovechamiento agrícola posiblemente desde la
antigüedad, y con hortalizas y frutales de regadío al menos desde la edad
media. Los antepasados de algunos de nuestros paisanos han sido arrendatarios
de estas huertas, que han ido desapareciendo progresivamente a partir de la
mitad del siglo XX, sustituidas por el complejo del balneario y por el cultivo
del olivar, y de las que hoy apenas quedan vestigios materiales.
[1] Hay también otras cartas de arrendamiento,
tanto de olivas como de tierra calma, también muy interesantes.
[2] Varas delgadas y flexibles de la mimbrera,
que se emplean en cestería.
[3] Darlas arraigadas en la tierra.
[4] Alberchiguero o albaricoquero.
[5] Troncos o ramas secas
[6] Cerramiento, cerca.
[7] Cada pocos años, dos miembros de la Orden
visitaban las villas de su señorío y, aunque no siempre recogen la misma
información, suelen ofrecer un inventario de sus propiedades y de las rentas y
derechos que percibe el comendador de la encomienda cada año, describiendo el
estado de las propiedades, y los mandamientos de las obras y reparos que, en su
caso, debe hacer el comendador.
[8] Una copia de esta visita se encuentra en
el citado Archivo de la Casa de Camarasa, signatura 007-003-469-01.
[9] Se encuentra en el Archivo Histórico
Nacional, signatura OM, 6104.
Texto de José Luis Reyes Lorite
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