viernes, 12 de marzo de 2021

Los oficios de los caneneros a principios del siglo XVII

En las actas municipales de Canena1 he encontrado una referencia sobre los oficios y su tasación, en un cabildo celebrado el 25 de diciembre de 1602, que es muy interesante. Se celebra el cabildo para hacer tasación a los jornaleros y más obreros y oficiales, de acuerdo con lo mandado por una real provisión de su magestad. Para hacer la tasación el concejo nombra a una comisión de seis vecinos, relacionándose a continuación los oficios tasados, con indicación de lo que ganan al día -o al año, en algún caso-. La riqueza del documento está tanto en la variedad de los oficios que se enumeran, como en el detalle de su tasación, donde se diferencia si se incluye o no la manutención, si es a jornal o a destajo, en algunas tareas, si van acompañados de bestias. La mayoría de los trabajos están relacionados con las labores agrícolas, pero no faltan los trabajos artesanales. En total hay veinticinco apartados, de los que catorce se refieren a jornaleros del campo, cuatro a trabajos vinculados con el ganado, cinco al trabajo textil, uno sobre los albañiles y otro sobre aladreros.

Con la lectura de la transcripción del documento se puede entender perfectamente los trabajos que se describen y lo que se ganaba en cada uno de ellos. Es interesante observar que el jornal variaba según la época del año y las tareas a realizar. Desde septiembre a marzo el jornal, para cualquier género de trabajo en el campo, era de real y medio y de comer, y no manteniéndolos ganen tres reales; en abril y mayo, hasta el comienzo de la siega, dos reales dándoles de comer, y no mantenimiéndoles ganen tres reales, y en época de siega cada un día tres reales y de comer en el tiempo que se segare las cebadas, y en el tiempo que se segaren los trigos ganen en el dicho tiempo cuatro reales y de comer. La siega también se podía realizar a destajo, ganando por cada una fanega de cebada cinco reales y por cada una fanega de trigo siete reales, sin otra cosa alguna. Vemos, por tanto, que en el otoño e invierno el jornal es menor, subiendo en abril y mayo, llegando a lo más alto durante la siega, pagándose tres reales y de comer en la siega de la cebada y un real más en la del trigo.

A la siega le siguen otras labores relacionadas con la recolección de los cereales (trillar, ablentar y otros trabajos de parvas; con bestias a barcinar; con yeguas para trillar; con yeguas para trillar a destajo; con carreta a barcinar y encerrar paja). Para barcinar, para llevar el cereal del campo a la era, se utilizaban bestias asnares o mulares y también se barcinaba y encerraba paja con carretas, tiradas por bueyes. En cambio, la trilla parece que se hacía con yeguas, labor que también se podía realizar a destajo, a cuyo efecto se medía la parva trillada por hamugas (la hamuga es el apero, consistente en dos palos atados con ramales, que se colocaba a cada lado del lomo de las bestias para acarrear los cereales segados a la era y, por defecto, debía ser la propia carga que se soportaba en cada hamuga2).

A continuación se enumeran los trabajos de la viña, podadores, sarmentadores y vendimiadores. Los podadores aportan su hoz, ganando dos reales y mantenido y no manteniéndole gane por cada un día tres reales y se entiende sola una comida a merendar. En el caso de los sarmentadores, los que recogen los sarmientos podados, el trabajo puede ser a jornal o a destajo. El vendimiador debe llevar las bestias, por lo que hay que suponer que esta tarea debía incluir el acarreo de la uva vendimiada.

Para terminar con las tareas agrícolas, se tasa, en los dichos tiempos de cimienta y barbechación, lo que debe ganar cada persona que fuere a sembrar o barbechar con un par de bueyes, mulas, yeguas o vacas; y, por último, lo que debe ganar el gañán que curare el ganado con que labrare, que son bueyes, yeguas y mulas, determinándose lo que debe ganar en cómputo anual -veintidós ducados-, así como diario -un real y de comer.

Los cinco oficios siguientes se refieren al trabajo textil: espadadores de lino (persona que ablanda o machaca el lino con la espadilla para extraer la pelusa, el tamo, para poderlo hilar), hiladores de lino y estopa, tejederas de lino y estopa, cardadores de lana e hiladoras de lana. Parece que en este caso se distinguen los oficios masculinos (espadadores de lino y cardadores de lana) de los femeninos (hiladoras y tejederas de lino y estopa e hiladoras de lana, todas ellas cobrando a destajo, por trabajo realizado, que posiblemente realizarían en su hogar familiar, como históricamente ha sucedido con el trabajo de la mujer de nuestros pueblos y que ha tenido una de sus últimas expresiones en el trabajo con las tricotosas de hace unas décadas).

De los últimos oficios, el de los albañiles y ayudantes distingue entre el albañil maestro examinado y los ayudantes del tal maestro (en términos actuales, el maestro albañil y los peones), ganando en un día sin mantenimiento, el primero, seis reales y los segundos, tres. Los aladreros -carpinteros de aperos de labranza- ganan por piezas, detallándose si es por arado nuevo o por sus piezas (cama, dental, pescuño, mancera), siendo menor el precio si al aladrero se le proporciona la madera.

El resto de los oficios tienen que ver con el ganado: pastor manadero de ganado lanar, esquiladores, ganaderos del concejo de ganado de lero y ganadero de ganado cerril. En el primero el salario se determina anualmente, distinguiendo el pastor manadero, que ganará veintitrés ducados anuales, del zagal de más de catorce años, que gana solo doce ducados. El de los esquiladores se establece por días. Los dos últimos epígrafes son para los ganaderos que deben guardar el ganado de lero (de labor, o de llero, que sería ganado vacuno, caballar y mular) y el ganado cerril, el que todavía no está domado. En el caso del ganado de labor, su guarda corresponde al ganadero del concejo, lo que debe entenderse como que es el concejo quien nombra a este ganadero, a quien los labradores pueden confiar, probablemente de manera voluntaria, el cuidado de su ganado de labor, cuyo coste variaba notablemente de invierno -dos reales y medio por cada par- a verano -seis reales-, por lo que hay que pensar que el ganadero se debía hacer cargo de su mantenimiento. En el caso del ganadero del ganado cerril, no está claro que fuera del concejo.

La tasación concluye con las penas que se le pueden imponer a quienes la incumplan, tanto a los que cogieren como a los que recibieren al trabajo, o sea, tanto a los patronos como a los jornaleros. Igualmente se establece que cada uno que usan de los tales oficios a continuo a su trabajo y no lo deje de hacer, so las dichas penas y demás de ellas que se procederá contra él por vagamundo. Y que ningún vecino salga de esta villa durante que hubiere que trabajar en ella a los dichos oficios, so las dichas penas y habiéndose de ir a otra parte no lo pueda hacer sin licencia de la justicia. Por tanto, ningún jornalero se podía marchar libremente del pueblo para ir a trabajar a otro lugar, salvo que tuviera licencia para ello. Por último, y tres días después del cabildo, el 28 de diciembre, el pregonero, en la plaza pública de la villa de Canena, pregonó y publicó a altas voces la tasación de jornaleros y más oficiales que es la suso contenida, para que venga a noticia de todos.

Puede llamar la atención que nada se diga sobre los oficios relacionados con el olivar, la recolección de la aceituna y la elaboración de aceite. Para los trabajos del campo, debemos suponer que se incluyen en el primer apartado, jornaleros a cualquier género de trabajo, que abarca el periodo de septiembre a marzo, en el que se recogería la aceituna. En cuanto a la elaboración de aceite, se hacía en el molino que era propiedad del Marqués de Camarasa, que estaba junto al castillo, y sería ya un trabajo regulado aparte de esta tasación, como también ocurriría con el molino harinero y los hornos de pan, que tampoco se incluyen.

Hay que tener en cuenta que se trata solo de una tasación, no de una regulación de todas las faenas del campo y otros oficios. Es en las ordenanzas municipales donde podemos encontrar otros aspectos de la regulación no solo de estas tareas, sino en general de muchos aspectos de la vida diaria del pueblo y, por suerte, las de Canena, promulgadas en 1544, se han conservado y publicado. Pero dejaremos este tema para otro artículo.

Esta es la transcripción de la tasación:

Cabildo para hacer tasación a los jornaleros y más obreros y oficiales

En la villa de Canena, en veinte y cinco del mes de diciembre de mil y seiscientos y dos años, Francisco Galindo y Bartolomé Chicano, alcaldes ordinarios y Myn Álvarez y Pedro Ruiz Chicano, regidores, concejo, justicia y regimiento de esta dicha villa, se juntaron a su cabildo como lo han de uso y costumbre y juntos dijeron que a ellos se les fue notificada una real provisión de su magestad para que se hiciese tasación a los jornaleros y ellos aceptaron y de nuevo la aceptan y obedecen y están prestos de hacer y cumplir lo que por ella se manda y en su cumplimiento para que venga en y que la dicha tasación se haga, habiendo conferido y tratado lo que más sobre ello convenga, con los hombres buenos de esta dicha villa, se han juntado en el dicho su cabildo y nombraron a Alvar López Chicano y a Pedro Ruiz de Asensio López, Juan Barbero, Juan de la Poza, Bartolomé de la Poza y Diego Fernández de Esteban Sánchez, vecinos de esta dicha villa, a los cuales mandaron acepten y juren de que en esto harán el deber, los cuales aceptaron y juraron en forma de derecho de que harán la dicha tasación a su leal saber y entender y como convenga y los dichos alcaldes y regidores lo firmaron y rubricaron de sus rúbricas acostumbradas (firmas de alcaldes y regidores)

Tasación de los jornaleros y más obreros y oficiales

Y luego, estando en el dicho su cabildo los dichos alcaldes y regidores, las dichas personas nombradas, en presencia de los dichos oficiales, hicieron la dicha tasación en la forma y manera siguiente:

Jornaleros a cualquier género de trabajo

Primeramente que en los siete meses del año desde primero de septiembre hasta postrero de marzo ganen los jornaleros a cualquier género de trabajo cada un día real y medio y de comer, y no manteniéndolos ganen tres reales cada un día.

Jornaleros

Yten, que los dichos jornaleros en abril y mayo de cada un año hasta que comiencen a segar ganen cada un día dos reales dándoles de comer, y no mantenimiéndoles ganen tres reales.

Jornaleros en tiempo de siega de cebadas y trigos

Yten, que los dichos jornaleros en el tiempo de la siega ganen cada un día tres reales y de comer en el tiempo que se segare las cebadas, y en el tiempo que se segaren los trigos ganen en el dicho tiempo cuatro reales y de comer y no más y que no lleven al gabillero ninguna bestia las dichas personas.

Jornaleros, siega a destajo

Yten, que los dichos jornaleros en el tiempo de la dicha siega que segaren a destajo ganen por cada una fanega de cebada cinco reales y por cada una fanega de trigo siete reales, sin otra cosa alguna.

Jornaleros a trillar, ablentar y otros trabajos de parvas.

Yten, que los dichos jornaleros que ayudaren en tiempo de trillar, ablentar y encerrar paja y otros trabajos tocantes a las parvas ganen cada un día real y medio y de comer.

Jornaleros con bestias a barcinar

Yten, que en el dicho tiempo de siega y barcina, cada una persona que fuere a barcinar con un par de bestias asnares gane cada un día seis reales y de comer a la dicha persona, y si fueren bestias mulares ganen ocho reales y mantenido, y si fuera con una bestia mayor o menor cuatro reales y mantenido, y si la dicha persona llevare más de dos bestias gane al respecto cada una bestia más de las dos dos reales.

Jornaleros con yeguas para trillar

Yten, que en el dicho tiempo de trilla cada una persona con un par de yeguas gane ocho reales y media fanega de cebada y mantenida la dicha persona cada un día y si fuere con una yegua sola gane cinco reales y tres celemines de cebada y mantenida la dicha persona y si llevare más de un par de yeguas al respecto gane cada una yegua tres reales y tres celemines de cebada y que el tal trillador no lleve (más) yeguas a las dichas parvas de tres por dos ¿pues/que? es el rebeco? con que han de trillar y no puedan comer en las dichas parvas más de las dichas yeguas con que trillaren y las de leche y no otras de ninguna manera.

Jornaleros con yeguas para trillar a destajo

Yten, que en el dicho tiempo de trilla las dichas personas señores de yeguas que trillaren parvas a destajo gane por cada una parva de cincuenta hamugas diez y seis reales y una fanega de cebada y si fuere la dicha parva de cien hamugas ganen treinta y dos reales y dos fanegas de cebada y si fuere la dicha parva de más o menos hamugas de las que están dichas gane al respecto de como saliere, como dicho es, y que no pueda llevar ni lleve más yeguas de las que trillaren, como se declara en el capítulo de arriba.

Jornaleros con carreta a barcinar y encerrar paja

Yten, que si alguna persona fuere a barcinar, encerrar paja con carreta y bueyes, gane cada un dia ocho reales y mantenido la dicha persona y el ganado que llevare.

Podadores de viñas

Yten, que los podadores de viñas ganen cada un día cada una persona con su hoz dos reales y mantenido y no manteniéndole gane por cada un día tres reales y se entiende sola una comida a merendar.

Jornalero a sarmentar viñas

Yten, que cualquier persona jornalero que fuere a sarmentar las viñas gane cada día dos reales y una comida sola a merendar, y si fuere a destajo a real y medio por cada una ¿hoz? de podar, sin cosa alguna.

Jornaleros a vendimiar uva

Yten, que en tiempo de vendimia cada una persona con un par de bestias de cualquier género que sea que vendimie gane por cada un día seis reales y mantenida la dicha persona y si fuere con una bestia tres reales y mantenida la dicha persona.

Jornaleros y labradores a sembrar

Yten, que en tiempo de sembrar cada una persona que fuere con un par de bueyes, mulas, yeguas y vacas gane cada un día nueve reales y de merendar al gañán y en tiempo de barbechación gane cada una persona con un par de bestias de las arriba dichas a siete reales cada un día y de merendar al gañán y si en los dichos tiempos alguna persona fuere con carreta el par de las bestias arriba dichas gane cada un día lo que cada par ganare en los dichos tiempos de cimienta y barbechación.

Jornalero para gañán

Yten, que el gañán que curare el ganado con que labrare, que son bueyes, yeguas y mulas, gane cada un año veinte y dos ducados y el tal gañán de mancera gane por cada un año diez y seis ducados y que cualquier persona que fuere cada un día a arar a jornal con par ajeno gane un real y de comer.

Espadadores de lino

Yten, que los espadadores de lino ganen cada un día a dos reales y mantenido y si ellos se mantuvieren ganen a tres reales cada un día y si por arrobas se concertasen gane cuatro reales por cada una arroba.

Hiladoras de lino y estopa

Yten, que las hiladoras de lino y estopa ganen por cada cuartillo de lino a dos reales y por cada cuartillo de estopa un real y se entiende que esta hilada ha de ser para lienzo cosero y si fuera para medianillo ganen por cada cuartillo a dos reales y medio y si fuere la dicha hilada para tocas gane por cada cuartillo a tres reales.

Tejederas de lino y estopa

Yten, que las tejederas de lino y estopa ganen por cada una vara de tejer de lino diez maravedís y por cada una vara de estopa a ocho maravedís y por cada una vara de lienzo medianillo a doce maravedís y cada una vara de tocas a catorce maravedís, y que los dichos tejederos antes de cortar los talles todos sean obligados a avisar al dueño de las dichas telas para que se halle presente al cortar de ellos y que entregue y reciba las dichas telas por peso, así para el dicho recibo como para el dicho entrego y que las tales telas vayan a vista de vehedores.

Cardadores de lana

Yten, que los cardadores de lana ganen por cada una libra de veinte y cuatreno a cuatro reales y de diez y ochono a tres reales y medio por cada una libra y sea a vista de vehedores.

Hiladoras de lana

Yten, que las hiladoras de lana ganen por cada una libra de pie de veinte y cuatreno a tres reales y medio y de trama a tres reales y de diez y ocheno cada libra de pie a tres reales y cada libra de trama a dos reales y medio y ha de ser la dicha hilada a vista de vehedores.

Pastor manadero de ganado lanar

Yten, que el pastor manadero gane por cada un año veinte y tres ducados y el zagal de catorce años arriba gane por cada un año doce ducados.

Esquiladores

Yten, que los esquiladores ganen cada un día dos reales y medio y de comer, y manteniéndose ellos ganen a cuatro reales por cada un día.

Albañiles y ayudantes

Yten, que los albañiles ganen cada uno de ellos en cada un día tres reales y medio y mantenido, y si se mantuvieren ellos gane cinco reales cada un día, sin otra cosa alguna, y esto se entienda siendo maestro examinado, y los ayudantes del tal maestro ganen en cada un día sesenta maravedís y mantenido, y no manteniéndolos gane tres reales.

Aladreros

Yten, que los aladreros por un arado nuevo que hiciere lleve cuatro reales y por una cama que echaren, dos reales, y por cada dental y pescuño, real y medio, y por la mancera, medio real, esto se entiende poniendo el tal aladrero la madera; si al aladrero se le diera la madera para hacer el dicho arado lleve por su trabajo de hacerlo dos reales.

Ganaderos del concejo de ganado de lero

Yten, que al ganadero del concejo que guardare el ganado de lero gane por cada par en tiempo de invierno dos reales y medio y en tiempo del verano, desde mayo mediados hasta el día de San Lucas, seis reales por cada un par.

Ganadero de ganado cerril

Yten, que el ganadero que guardare ganado cerril lleve y gane por cada un par en tiempo de invierno cinco reales y en tiempo de verano, desde mayo mediado hasta el día de San Lucas, seis reales por cada un par.

Pena que se pone a los que no guardaren esta tasación

Y luego los dichos alcaldes, regidores, habiendo visto y entendido la dicha tasación hecha por las dichas personas nombradas, mandaron se guarde y cumpla lo en ella contenido y contra su tenor y forma no vayan ni pasen, así los que se cogieren como los que los recibieren al trabajo, so pena que el que lo contrario hiciere incurra por la primera vez en pena de tres mil maravedís, repartidos por tercias partes cámara, juez y denunciador, y veinte días de prisión y por la segunda vez la pena sea doblada, repartida como dicho es, y de cuatro años de destierro precisos de esta villa y su jurisdicción y que no los quebrante, so pena que sean doblados y que cada uno que usan de los tales oficios a continuo a su trabajo y no lo deje de hacer, so las dichas penas y demás de ellas que se procederá contra él por vagamundo. Y que ningún vecino salga de esta villa durante que hubiere que trabajar en ella a los dichos oficios, so las dichas penas y habiéndose de ir a otra parte no lo pueda hacer sin licencia de la justicia, que primero tome y si no fuere con licencia de la justicia no lo hagan de otra manera, so las dichas penas, y así lo mandaron, firmaron y rubricaron de sus rúbricas acostumbradas. (firmas de alcaldes y regidores)

Pregón de esta tasación

En la villa de Canena, en veinte y ocho días del mes de diciembre de mil y seiscientos y dos años, en presencia de mí, el presente escribano, y de otra mucha gente, vecinos de esta dicha villa, en la plaza pública de ella, por voz de Miguel Sánchez Mesa, pregonero de esta villa, se pregonó y publicó a altas voces la tasación de jornaleros y más oficiales que es la suso contenida, para que venga a noticia de todos, siendo testigos Sebastián de Arcos Palencia y Juan Sobrino y Lázaro Fernández Linares, vecinos de esta villa, y yo el escribano, que de ello doy fe.

A continuación incluimos el documento original de la tasación:



Texto de José Luis Reyes Lorite


1En el libro de actas del cabildo de 1573 a 1605, folios 599-606 (Archivo municipal de Canena, caja 276)

2En esta otra entrada en este blog (enlazar con la entrada de las eras y la trilla) se describen las tareas de la recolección de cereales.

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