viernes, 8 de octubre de 2021

Las escuelas de Canena (II). Siglo XVIII

Para el estudio de la enseñanza y las escuelas de Canena en el siglo XVIII he tenido como fuentes las actas municipales del archivo municipal de Canena y alguna documentación del Archivo de la Casa de Camarasa, digitalizado por el Archivo General de Andalucía, y que se puede encontrar en la web de dicho archivo (http://www1.ccul.junta-andalucia.es/cultura/aga/medinaceli/busquedaTexto.htm?menu=true&idCasa=1).

Como decíamos en el primer capítulo sobre la escuela en los siglos XVI y XVII, hasta mediados del siglo XIX solo hay una escuela para los niños, que en el siglo XVII se ubicó en la Ermita de los Remedios, hasta que se edificó junto a ella una casa que hizo las veces de escuela y vivienda del maestro, que seguía siendo escuela de niños en 1833, según se recoge en las actas municipales.

Para conocer cómo evolucionó la enseñanza en la escuela de Canena en el siglo XVIII hay muy pocas referencias. Todas se refieren a las condiciones de vida del maestro, a sus medios de subsistencia, y solo indirectamente aluden a cómo se impartía. Las primeras son de 1703, de las actas municipales.

El siete de enero de ese año, entre los nombramientos de distintos oficiales del concejo, se incluye el del fiel de la romana de la carnicería de esta villa y jabón de ella, que recae en el maestro de escuela, José de Montenegro.



Ese mismo año hay una segunda referencia. En el cabildo del once de abril, al dar una caballería para labrarla a Manuel José Muñoz, la segunda haza de las tres de que se compone, que está en el camino de Ibros, linda por lo bajo con caballería del maestro de escuela.

Pero es la siguiente cita, de 29 de abril, la que más nos ilustra sobre las condiciones en que se ejercía el magisterio en Canena a principios del siglo XVIII. Transcribimos a continuación la petición que hace el maestro al concejo y lo acordado por éste.1

Joseph Rodríguez de Montenegro, vecino de esta villa de Canena, maestro de niños y estudiantes en ella, en la forma que haya lugar, digo que yo fui recibido como tal por los señores del concejo de esta villa en el año pasado de mil seiscientos y noventa y [ocho], con la oferta de una caballería y de cincuenta reales en cada un año y más que percibiese el alcábala del viento, excepto para dicho concejo la de los ganados en pie y muertos, y desde dicho año he asistido en dicho ejercicio hasta de presente, en que reconozco que por lo calamitoso de los tiempos y cortedad del vecindario de esta villa y su pobreza y pocos niños estudiantes de quien poder tener alguna utilidad, no me puedo conservar ni mantener en dicho ejercicio ni tengo el aprovechamiento de que para ello necesito, por[que] lo referido es de muy cortos emolumentos, como así … en cuya atención y de que yo me hallo con suma (necesidad) y falto de vestuario para con decencia asistir como … he hecho a la Iglesia de esta villa, como uno de sus ministros… necesita por los pocos que tiene.

A vuesas mercedes pido y suplico se sirvan reformar el d[icho] [nombra]miento y mandar que dicha alcábala sea por entero sin excepción de los dichos ganados ni de otra cosa alguna [por mayor] ni menor que por forasteros se viniere a vender a esta villa, y [man]dar que yo la cobre de todo ello por vía de ayuda de costas y … que a dichos cincuenta reales de salario se aumente a .. para que mediante uno y otro me pueda mantener en … ejercicio y conservarme en esta villa por ser útil para los vecinos y que así mismo se me tenga y atienda por libre y exento de todos pechos y derechos, cargas reales y concejiles, aunque yo, el dicho Joseph Rodríguez, trate y contrate por mayor ni menor, y que respecto de que tengo a mi cargo por // nombramiento de este concejo la fieldad de la carnicería y estanco del jabón y por ello tengo señalado mi emolumento, se ha de entender que no se me ha de privar de él en caso de enfermedad, porque yo he de nombrar persona que en mi lugar asista en dicho caso o en otro de precisa ocupación, que en ello se haga justicia y recibiré merced.

En la villa de Canena, veinte y nueve días del mes de abril de mil y setecientos y tres años, los señores del concejo, justicia y regimiento de esta villa, conviene a saber: Francisco de Barrionuevo Álvarez y Álvaro López de Barrionuevo, alcaldes ordinarios, Alonso Serrano de Arcos, alguacil mayor con voz y voto en cabildo, Miguel de los Reyes y Juan Ramos de Vera, regidores, estando juntos en las casas de su ayuntamiento, habiendo visto la petición antecedente dada por Joseph Rodríguez Montenegro, maestro de escuela y gramática en esta villa y el cabildo y acuerdo con que fue recibido a este oficio y que para ello celebró este concejo en esta villa y ante mí el presente escribano en veinte y cuatro días del mes de septiembre del año pasado de mil seiscientos noventa y ocho y lo que cerca de ello por dicha petición se pide, y conferídose porque es ordinario iure uso y otrosí atendiendo [tam]bién a la pública utilidad y común // que se ha seguido y sigue a esta dicha villa tales de que dicho Joseph Rodríguez Montenegro se conserve y continúe en ella con dicho su ejercicio, y que no lo puede hacer si no se le da mayor aprecia que aquella con [que] fue recibido por dicho concejo, por la cor[tedad] de los tiempos, y que ha cumplido y cumple su obligación muy cumplidamente en [su] ejercicio, acordaron que demás de su … que se guarde y cumpla el dicho el dicho acu[erdo] y que goce de los emolumentos en él señalados, que por lo que mira a el alcábala del viento, la haya y cobre enteramente de ganados [vivos] y muertos y de todas las demás especies que por mayor y menor se vinieren a vender a esta villa por cualesquiera [fo]rasteros, excepto en cuanto a lo que procediere del alcábala menor de censos y heredades, por[que] ésta queda reservada para la parte de su Excma. Sra. y del dicho concejo en su nombre por [te]nerla en acopiamiento. Y en cuanto a los cincuenta reales de salario por [cada] año con que ha corrido el dicho maestro ...dar en que desde hoy en adelante se le … noventa reales de los propios del … concejo y que se le libren y paguen … [ca]da un año de los que se mantuv[iere] en dicho ejercicio y use de él y de los … de fiel de carnicería y de la ren[ta] que tiene a su cargo con los emolu[mentos] que le pertenecen y que cayere … alcábala menor del viento … se aproveche de la caballería que … tiene dada el dicho concejo // demás que la dicha petición se piden ha lugar, y así se le notifique para que le conste. Y por este su decreto así lo mandaron y firmaron de sus manos los que supieron y el que no, lo rubricó con una señal de cruz, de que yo el escribano doy fe.

Francisco de Barrionuevo. Álvaro López de Barrionuevo. Miguel de los Reyes. Juan Ramos de Vera.

Ante mí, Juan de Martos Jordán, escribano.

José Rodríguez de Montenegro ejerce su magisterio en Canena desde que el veinticuatro de septiembre de 1698 acuerda el concejo recibirlo como maestro de escuela y gramática. Sus emolumentos provienen de distintos conceptos. El concejo le abona como salario anual cincuenta reales y le ofrece las rentas derivadas de otros aprovechamientos (una caballería de tierra, el fielato de la carnicería y el estanco del jabón, la alcábala del viento -aunque con alguna excepción-); debía cobrar algo también de los niños no pobres. En abril de 1703 este maestro plantea que por lo calamitoso de los tiempos y cortedad del vecindario de esta villa y su pobreza y pocos niños estudiantes de quien poder tener alguna utilidad, no me puedo conservar ni mantener en dicho ejercicio ni tengo el aprovechamiento de que para ello necesito, por[que] lo referido es de muy cortos emolumentos. Por ello le solicita al concejo que le mejore la asignación, aprobando éste, porque ha cumplido y cumple su obligación muy cumplidamente, incrementarle su salario anual a 90 reales y que percibiera las alcábalas de todas las especies que por mayor y menor se vinieren a vender a esta villa.

El documento no hace sino reflejar la precariedad de la enseñanza en aquellos tiempos. El concejo solo le paga al maestro en metálico como salario una parte de sus emolumentos (50 reales anuales, que se le incrementan hasta 90); el resto lo debe obtener por otros conceptos que le concede el propio concejo (una caballería de tierra, el fielato, las alcábalas), aparte de lo que el propio maestro le cobrara a los niños no pobres. La enseñanza seguiría prácticamente igual que en siglos anteriores, no incluyendo a las niñas, y en el caso de los niños, solo hasta los doce años, siendo el absentismo muy alto, condicionado por las tareas agrícolas, ya que los niños tenían que ayudar a la economía familiar desde temprana edad.

Durante el siglo XVIII, aunque en España se introducen las ideas ilustradas, a nivel educativo pocos cambios hay en el ámbito rural. El Catastro de Ensenada, confeccionado a mitad del siglo XVIII, no incluye en su Interrogatorio ninguna pregunta relacionada con el magisterio. En el caso de Canena, en las Respuestas Generales al Interrogatorio, hay dos referencias a su maestro de primeras letras. En la respuesta a la pregunta 25, relativa a los gastos que debe satisfacer el común, se alude a una suerte de tierra de 4 fanegas que se le da para que siembre al maestro de escuela, la que se haya en el sitio de Casa Garzón. Y en la 32, relativa a los tenderos, médicos, cirujanos, boticarios, escribanos, arrieros, etc., que hay en el pueblo, se responde que al maestro de primeras letras le regulan de utilidad, por este empleo de fielazgo de carnicerías, los demás puestos públicos, la alcábala del viento y otras utilidades, le regulan la de 700 reales.

Por tanto, básicamente los recursos económicos del maestro a mediados del siglo XVIII no han variado respecto a principios de siglo, y sus ocupaciones no solo serían la del magisterio, sino la de ganarse el sustento con el fielato de la carnicería, la alcábala y otras utilidades. En términos generales, el maestro no solía tener estudios, y era frecuente que fueran los sacristanes quien ejercieran de maestros de primeras letras.2 A la baja calidad de la enseñanza contribuiría el clima de indiferencia y desinterés de la mayor parte de la población, lo que provocaba un alto absentismo.

Las demás referencias que tenemos son del Archivo de Camarasa, una de 1763 y varias de los primeros años del siglo XIX. En 1763, con el n.º 61 de los gastos realizados en 1762 por la administración del Marqués, se registra el de una limosna que se le dio al maestro para un vestido que se le hizo, cuyo coste es de 8500 maravedís, equivalentes a 250 reales, maravedís que tocan a ese caudal por haberla dado de limosna a Francisco de Rojas, maestro de primeras letras de la villa de Canena, en virtud de orden de su Excma., como consta de recibo de dicho maestro que se pone por sacado de estas cuentas y dicha cantidad fue para un vestido que se le hizo al referido.3


Ya no hemos encontrado más documentación hasta los primeros años del siglo XIX. Dicha documentación nos ofrece datos de la situación de la escuela en las últimas décadas del siglo XVIII. En 1802, con el número 23, hay un gasto de cuatrocientos reales pagados al maestro de primeras letras de esta villa, trescientos sesenta y cinco por la consignación anual que él tenía de antiguo y lo restante por gracia nuevamente hecha por S.E. a dicho maestro, con lo cual es su voluntad continúe, según orden comunicada por el Sr. Administrador General, quien la obtuvo; y son por el año corriente hasta fin de diciembre.4



En esta cita se nos informa que el maestro tenía de antiguo una consignación de 365 reales anuales (un real diario), abonada por la Administración del Marqués. Por tanto, en un momento de la segunda mitad del siglo XVIII, que por ahora no hemos podido documentar, el Marquesado de Camarasa le abona al maestro de Canena una cantidad anual, que venía siendo de 365 reales y que en 1802, por gracia nuevamente hecha por S.E. a dicho maestro, se incrementa hasta 400.

El XI Marqués de Camarasa, Domingo Gayoso de los Cobos, muere en septiembre de 1803 y su hijo y sucesor, Joaquín María Gayoso de los Cobos y Bermúdez de Castro, XII Marqués de Camarasa, suspende la consignación anual a los maestros de Canena y de Sabiote. Ante este hecho, el maestro, Cosme Ramón de Yuste, pide al concejo de Canena que le traslade al Marqués la necesidad de que le mantenga la consignación, petición que también es apoyada por el Administrador del Marqués.

Según se desprende de estos documentos, que están archivados con el epígrafe “expediente del maestro de primeras letras de Andalucía”, era el Marqués el que abonaba la totalidad de los emolumentos del maestro de primeras letras de Canena, que solo percibía además un corto estipendio con que concurren los niños pudientes, y no parece que perciba del concejo de Canena nada más.

El 8 de diciembre de 1803 Cosme Ramón de Yuste pide al concejo de Canena que le traslade al Marqués la necesidad de que le mantenga la consignación que le pagaba su padre, de lo que el concejo se muestra partidario y así lo firman sus miembros el 9 de diciembre. Este “memorial” (junto con otro de 16 de diciembre, en el que pide 732 reales), según se dice después en otro documento, es llevado a Madrid por el propio Cosme Ramón de Yuste el 26 de diciembre, con idea de entregárselo en mano al propio Marqués, objetivo que no puede ver cumplido, entregándoselo a un “portero”. Al margen del primer documento figura un informe del administrador del Marqués, de 24 de enero de 1804, confirmando la necesidad de mantener ese pago al maestro. Hay otros dos escritos del maestro, ambos fechados el 15 de enero de 1804, en los que vuelve a pedirle al Marqués de Camarasa que le reponga los emolumentos que les tenía fijados su padre. Y el 26 de febrero vuelve a insistir, en este caso pidiendo que se le señale 1460 reales, ya que la escasez y carestía de los tiempos habían provocado que los padres de los niños no pudieran pagarle. No debió el Marqués atender las peticiones del maestro de Canena, ya que éste le vuelve a pedir el 15 de diciembre de 1806 que se sirva señalarme la renta que fuere de su agrado. En este caso, parece que ya tenía una asignación pública de 366 reales, ya que indica que se haya en la actualidad sin más renta que la de 366 reales que le da el Rey y lo poco que le dan de si los niños que vienen a ella. Y en este caso, el Marqués sí le concede, como se indica en el margen izquierdo del documento, un real diario, con la condición de que ha de recibir en su Escuela a los pobres de solemnidad de este pueblo.


A continuación transcribimos estos documentos:5


Señores Ayuntamiento de esta villa

Cosme Ramón de Yuste, maestro de primeras letras en esta villa, con el más debido respeto dice: que la piedad del Excmo. Sr. Marqués de Camarasa, difunto, tuvo a bien consignarme anualmente cuatrocientos reales a virtud e súplica que le hice con respecto a estar indotado, cuya consignación se ha mandado suspender por el Excmo. Sr. actual, y no pudiendo sin este auxilio sostenerme y a mi familia,

Suplico a vuesas mercedes se sirvan hacerlo presente a dicho Sr. Excmo., a fin de que tenga a bien mandarme continuamente dicho auxilio, en que este común experimentará conocida utilidad, con atención a enseñar graciosamente muchos niños pobres y huérfanos, a más de ser general un asunto de primera necesidad, pues de lo contrario me veré en la precisión de buscar otro acomodo para sostener mi familia, por no ser suficiente el corto estipendio con que concurren los niños pudientes, favor que espero de la ¿justificación? de vuesas mercedes, cuya vida pido a Dios dilate muchos años. Canena, 8 de de diciembre de 1803. Cosme Ramón de Yuste.


Esta villa ha visto la instancia antecedente y en atención a constarle ser cierto cuanto el interesado expone y ser acreedor a la gracia que solicita, no puede menos de hacerlo presente al Excmo. Sr. Marqués de Camarasa, mi señor, uniendo su súplica con la del suso dicho, proceden en utilidad pública y que en todo tiempo, teniendo alguna petición el maestro de primeras letras, habría quien se encargue en la enseñanza de que resultará imponderables beneficios y para elevarlo a la noticia de dicho Sr. Excmo. entréguese el expediente al interesado. Canena, diciembre, 9 de 1803 (firmado por los miembros del concejo, Antonio de los Reyes, Juan de Godoy, Alonso de Rojas, Miguel de los Reyes, Manuel de Lorite, Esteban Guillén, y Juan López, y por el escribano, Juan Bautista Rascón).


(al margen) Madrid 13 de enero de 1804. Informe de Administrador D. Diego Díaz. En el margen, más abajo: Señor: Me consta por cierto todo lo expuesto por el interesado y Ayuntamiento de la villa de Canena, que no tienen arbitrios de que dar esta dotación, y si la piedad de V.E. no tiene en continuarla, se privarán los niños de los documentos de la Escuela, que es cuento puedo decir. Úbeda y enero, 25 de 1804. Díaz


A continuación hay un escrito del maestro dirigido al señor Marqués:


Excelentísimo señor:

Cosme Ramón de Yuste, maestro de primeras letras de esta villa de Canena, en el obispado de Jaén. P.A.L.P. de V.E. dice que la piedad del Excmo. Sr. Marqués de Camarasa, su amado padre que de Dios goce, se dignó consignarme anualmente cuatrocientos reales y no siendo suficiente esta renta para la manutención de mi familia, en esta atención,

Suplico a V.E. que atendiendo a los justos motivos que llevo arriba mencionados se sirva mandar consignar 732 reales o lo que fuere de su agrado, favor que espero merecer de la notoria caridad de V.E., por cuya vida pedirá a Dios dilate muchos años, 18 de diciembre de 1803. P.A.L.P. de V.E. su humilde vasallo (firmado Cosme Ramón de Yuste).


Al cabo de unos días, el 15 de enero de 1804, le remite otro escrito:


Cosme Ramón de Yuste, vecino de esta villa de Canena, maestro de primeras letras de ella, con Real aprobación. P.A.L.P. de V.E., expone y dice que la piedad del Excmo. Sr. Marqués de Camarasa, su amado padre (que de Dios goce), se dignó conceder al suplicante 400 reales anuales para ayuda a la educación y enseñanza de los niños de este vecindario y habiendo mandado S.E. suspender los enunciados 400 reales hasta nueva orden, le presenté en el día 26 de diciembre de mil ochocientos tres, por mano de un portero, un memorial con informe de la villa, su fecha 9 del mismo, pretendiendo en él se dignara señalar a el suplicante dos reales todos los días o mandar de volver los antedichos 400 reales, por no tener más renta que esta y lo que dan los padres de los niños pudientes, y de ella tener que salir para mantener su familia, vestirse, pagar casa y débitos, en esta atención:

Suplica a V.E. que atendiendo a los justos motivos que lleva arriba mencionados se sirva poner efecto de su notoria caridad, especialmente con sus vasallos y señalar al referido suplicante dos reales todos los días o mandar que sigan dándole los 400 reales que anteriormente le tenía señalados su amado padre, cuya gracia espera merecer de la piedad de V.E., por cuya vida pedirá a Dios prospere dilatados años en su mayor grandeza. Canena, 15 de enero de 1804.

P.A.L.P. de V.E. su humilde vasallo (firmado Cosme Ramón de Yuste).


El mismo 15 de enero le escribe otro, en el que el maestro alude a un viaje que había hecho a Madrid, donde intentó ver al Marqués, pero no lo consiguió:


Muy señor mío: No extrañe V.E. le moleste con repetidos memoriales, pues el primer día de Pascua de Navidad del año próximo pasado de 1803 me presenté en su casa y le dije a el portero que viera si se podía hablar con V.E. y me respondió que estaba con disipela en la cama, yo sentí en extremo el que V.E. se hallara malo y al mismo tiempo el no haber tenido el honor y la dicha de haber podido hablar con V.E. después de haber pasado tantos trabajos en el camino de ida y vuelta. A dicho portero le entregué un memorial con informe de la villa para que se lo entregara a V.E., lo que yo quería haber hecho y el segundo día de Pascua volví a ver (si podía) si se los había entregado y me respondió que se los había entregado a V.E. en propia mano, y a dicho portero le volví a suplicar me dejara pasar adelante o diera recado y me dijo que no podía ser hablar con V.E., a lo que adujo haber dado a luz la Excma. señora mi ama y su pariente un niño o niña, yo me alegro haya salido con felicidad y que Dios le dé a V. Excelencias salud para haberlo criado y que sea un santo o santa.

Hoy le remito a V.E. el adjunto memorial suplicándole en él sea servido mandar se me añada de renta dos reales todos los días o, cuando no, mandar se me devuelvan los 400 reales que su amado padre (que de Dios goce) me señaló, los que V.E. mandó suspender hasta nueva orden. Le estimaré a V.E. me haga este favor y obra de caridad, de lo que quedaré sumamente agradecido.

Dios guarde a V.E. muchos años. Canena, 15 de enero de 1804


Y el 26 de febrero vuelve a insistir:


Excmo. señor.


Señor


Cosme Ramón de Yuste, vecino y maestro de primeras letras, con Real aprobación, de la villa de Canena, de los estados de V.E., expone y dice que con el motivo de hallarse los tiempos tan apretados y los comestibles tan caros, por cuya causa se ven los padres de los niños de este vecindario en la extrema necesidad, sin poder mantener a estos y por consiguiente precisados a quitarlos de la Escuela, a causa de no poder pagar a el maestro los sábados y meses, como es costumbre, por cuya causa se obliga el exponente a a enseñar a dichos niños del precitado vecindario de balde siempre que por V.E. se le señale 1460 reales todos los años en esta atención,

Suplica a V.E que atendiendo a los justos motivos que lleva arriba sentados por un efecto de su notoria caridad y especialmente con sus vasallos, se sirva conceder los nominados 1460 reales anualmente, medio por el que hará V.E. a el suplicante una gran caridad, y podrá éste instruir a los niños de dicho vecindario en los rendimientos de nuestra santa fe católica y por este medio podrán conseguir estos puestos honoríficos, en el que hará V.E. a sus vasallos y a éste una gran caridad y por este medio le vivirá enormemente agradecido y obligado a pedir a Dios que la vida de V.E. largos años … grandezas. Canena, 26 de febrero de 1804.


P.A.L.P. de V.E., su humilde vasallo

Cosme Ramón Yuste


El del 15 de diciembre de 1806 es el de fecha más tardía que consta en el expediente:


Excmo. Sor.


Cosme Ramón de Yuste, vecino y maestro de primeras letras (con Real aprobación), P.A.L.P. de V.E., expone y dice como se haya en la actualidad sin más renta que la de 366 reales que le da el Rey y lo poco que le dan de si los niños que vienen a ella y cargado de familia sin poder mantenerla, en cuya atención:

Suplico a V. E. que atendiendo a los justos motivos que llevo vaciados en este escrito, se sirva señalarme la rente que fuere de su agrado, favor que espero merece de la piedad de V.E., por cuya vida pedirá a Dios guíe muchos años. Canena, 15 de diciembre de 1806 (firmado Cosme Ramón de Yuste)


(en el margen izquierdo del documento) Madrid, 22 de diciembre de 1806. Concedo a este interesado un real de vellón diario que principiará a correr desde el día primero de enero del año próximo viniente de 1807, con la condición de que ha de recibir en su Escuela a los pobres de solemnidad de este pueblo, sobre cuyo cumplimiento velará el Administrador.


Podemos concluir que a lo largo del siglo XVIII la calidad de la enseñanza en Canena no ha variado y sigue siendo muy deficiente, tanto por la escasa preparación de los maestros y sus precarios medios de subsistencia, como por el poco interés de la población, cuya escasez de recursos hace que en crisis de subsistencias o carestía de productos sea la educación de sus hijos la primera que se ve afectada, dejando estos de asistir a la escuela bien para ayudar a la economía familiar en las tareas agrícolas o porque sus padres dejan de abonarle al maestro la paga correspondiente.

Sobre las Escuelas, no hemos encontrado ninguna referencia, suponiendo que estaría ubicada en la Ermita de la Virgen de los Remedios y posteriormente en la casa que se edificó junto a ella.

Para concluir, insertamos también la petición del maestro de Sabiote al Marqués de Camarasa, motivada también por la suspensión de su asignación -en este caso en fanegas de trigo- por el XII Marqués de Camarasa, documento que se encuentra en el mismo expediente que hemos citado y nos da una idea de que los problemas de los maestros de primeras letras eran comunes en todos nuestros pueblos.


1El documento está en un estado de conservación deficiente, por lo que hay lagunas en su transcripción.

2 Para más información, se puede consultar el libro de Carmen Labrador Herráiz, La Escuela en el Catastro de Ensenada. Madrid, 1988.

3 Web del Archivo General de Andalucía. Documentos andaluces del Archivo Ducal de Medinaceli. Sabiote y otros señoríos de la Casa de Camarasa en el Reino de Jáen. Signatura 043-001_502/557-710. Cuentas y recados justificativos del Estado de Sabiote, 1762-1767, página 5 del tercer pdf.

4 Web del Archivo General de Andalucía. Documentos andaluces del Archivo Ducal de Medinaceli. Sabiote y otros señoríos de la Casa de Camarasa en el Reino de Jáen. Signatura 058-002_516/007-537. Cuentas y recados justificativos de las rentas de Canena, página 17 del cuarto pdf.

5 Web del Archivo General de Andalucía. Documentos andaluces del Archivo Ducal de Medinaceli. Sabiote y otros señoríos de la Casa de Camarasa en el Reino de Jáen. Signatura 067-002_525/089-644. Documentación sobre diversos asuntos del Estado de Sabiote: construcción de molinos en Sabiote y Torres, cuentas de fábrica de Canena, percepción de diezmos en Canena, bienes mostrencos, etc. 1766-1843, páginas 10 a 177 del noveno pdf.

Texto de José Luis Reyes Lorite

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