Publicamos
hoy las actas de los cabildos del Concejo de Canena de 29 de
septiembre y 5 de octubre de 1575, que recogen la elección de los
oficiales del Concejo y el nombramiento de otros cargos en el año
1575. Esta documentación se encuentra en el Archivo Municipal de
Canena, en la Caja 276, que contiene el libro de Actas de cabildo
desde 1573 a 1623, libro que también está digitalizado, lo que me
ha permitido su consulta. La copia digital está en dos subcarpetas,
una que abarca de los años 1573 a 1605 y la otra de los años 1607 a
1623. La primera, que incluye este nombramiento de 1575, se compone
de 643 imágenes, correspondientes al recto y vuelto (anverso y
reverso) de los 328 folios que componen las actas de cabildo de
1573-1605. La segunda contiene 637 imágenes, de los 316 folios de
las actas de cabildo de 1607 a 1623.
Las actas que transcribimos a continuación se encuentran en las imágenes digitalizadas 0088 a 0093 (del folio 47 vuelto al 50 recto) del Libro de Actas contenido en la Caja 276.
Las actas que transcribimos a continuación se encuentran en las imágenes digitalizadas 0088 a 0093 (del folio 47 vuelto al 50 recto) del Libro de Actas contenido en la Caja 276.
0088
En
la billa de Canena que es de la ylustrisima señora mi señora doña
/ Maria de Mendoza, juebes dia del señor San Miguel que / se
contaron beynte e nuebe dias del mes de setienbre / de myll e
quinientos y setenta y çínco años, el ylustrisimo señor dotor /
Velazquez Alamos corregidor e justizia mayor de esta villa / de
Canena por su señoria y demas, dijo que por quanto la ylustrisima /
señora mi señora doña Maria de Mendoza señora de esta villa /
está en posesion y tiene derecho de tienpo antiquisi- / mo a esta
parte de en este dia hazer la elezion / de los ofizios del conzejo
para la buena gobernazion / de esta villa y abiendose informado de
las / personas mas abiles y sufizientes que para u- / sar y ejerzer
los dichos ofizios ay en esta villa y u- / sando del dicho derecho y
guardando la dicha costun- / bre, dijo que hazia e hizo la dicha
elezion en esta ma- / nera__
γ
alcaldes hordinarios Francisco Gallego y Francisco Gu- / tyerrez
γ
alguazyl hordynaryo Bartolome de la Poza / y por su ausenzia en tanto
que / biene a Juan de la Poza su ermano
γ
regidores Juan Gato de Rodrigo Gato e Juan Ruyz Chicano de Lynares
γ
alcaldes de la hermandad Pedro Ruiz Chicano / y Julian de Balverde___
γ
mayordomo del conzejo Juan Ruyz Sanjuan
γ
mayordomo de la yglesya Juan Gutierrez
γ
mayordomo del ospital Juan Galyndo
Juan
de Arcos escrivano___
0089
γ
echa la dicha elezion en la manera que dicho es, el dicho / señor
corregidor mandó que se les notifique a / los suso dichos ofiziales,
azeten los dichos ofizios / e hagan la solenidad del juramento
nezesaryo, / so pena de cada cinquenta myll maravedis para la camara
de su / señoria y de cinquenta dias de prision, y azeta- / dos les
dyo poder cunplido a los dichos ofiziales / qual derecho se requiere
para usar y ejerzer los dichos / ofizios por tienpo de un año
cunplido que corre des- / de oy, mas o menos lo que fuere cabo la
mitad de su / señoria o suya en su nonbre, y a los alcaldes y al- /
guazil les dyo poder para traer baras de justizia y a los / alcaldes
para que puedan conoszer y conozcan de / los casos e negozios asi
zebiles como cri- / minales que acontezieren e se hizieren e co- /
metieren en esta villa y su termino segun y / como lo an echo y usado
los demas alcaldes que an / sido, y les encargo las biudas e pobres e
mo- / zos asoldadados y guerfanos y mandó que a los dichos /
ofiziales les sean guardadas las mercedes, franque- / zas e
libertades que les deben ser guardadas / por razon de los dichos
ofizios segun y como / se les an guardado a los demas ofiziales que /
an sydo de esta villa, y mandó que se les acudan / con los derechos
a los dichos ofizios tocantes y perte- / nezientes, y ansi lo probeyó
e mandó e firmó de su / nonbre, siendo testigos Sebastian de Ortega
y Domingo / Sobrino y el lizenziado Gutierrez vezinos de esta
villa___ (firma Velazquez de Alamos ante mi Juan de Arcos escrivano)
γ
luego azetaron los dichos ofizios el dicho Francisco Gallego / y Juan
Gato e Juan Ruiz Chicano y Pedro Ruiz Chicano e Julian / de Balverde
y Juan Ruiz Sanjuan y Juan Gutierrez e hizi- / eron la solenidad del
juramento nezesario / testigos los dichos___(Juan de Arcos...)
γ
este dia azeto el dicho ofizio Francisco Gutierrez … / e hizo la
solenidad del juramento neze-
0090
sario
testigos Pedro de Palenzia e My- / guel Sanchez Garzon vezinos de
esta villa / (firma Juan de Arcos escrivano publico)
0091
En
la villa de Canena, que es de la ylustrisima señora / mi señora
doña Maria de Mendoza en çinco dias / del mes de otubre de myll e
quinientos y seten- / ta y çinco años, se juntaron en su cabildo /
e ayuntamyento los muy magnificos señores Canena se- / gun que lo
tiene de costunbre en casa de Juan / Ruiz Sanjuan, mayordomo,
conbiene a sa- / ber Francisco Gutierrez alcalde hordinario y / Juan
Gato de Pedro Gato y Juan Ruiz Chicano de / Linares, reguidores, e
ansi juntos or- / denaron y mandaron lo siguiente__
γ
primeramente nonbraron por escrivano publico del conzejo de es- / ta
villa a mi Juan de Arcos escrivano de su magestad e vezino / de esta
villa por un año que corre desde el / dia de señor San Miguel
pasado de este / año y que se me dé de salaryo por la escryba- /
nya del conzejo dos reales y que por la publica no se me / llebe
dyneros ningunos atento los ser- / byzios que el Juan de Arcos su
abuelo / an hecho e hazen a esta villa y me dye- / ron poder para lo
usar y ejerzer e an- / si lo probeyeron e mandaron e yo el dicho /
escrivano lo azeté e hize la solenidad del juramento nezesaryo___
γ
otrosi cogieron por abogado de este / conzejo a el bachiller Hernando
de la Cueva / vezino de Baeza para un año que corre desde señor /
San Miguel pasado y que se le dé / de salario de los propios del
conzejo myll / maravedis pagados por San Juan e Nabidad e / ansi lo
probeyeron e mandaron__
γ
otrosi nonbraron por beedores de los / panes del termino de esta
villa a Juan / de Balverde e a Lazaro Martynez Nabas, vezinos de esta
/ villa, por un año que corre desde señor San Miguel / pasado y les
dieron poder para lo usar y ejerzer___
0092
γ
otrosi nonbraron por beedores de guertas e / biñas a Pedro Alonso de
la Poza e a Julian de Balverde, / vezinos de esta villa, de aqui al
dia de señor San / Miguel de setienbre del año de myll e /
quinyentos y setenta i seys años y les dieron po- / der cunplido
para lo usar y ejerzer__
γ
otrosi cogieron e nonbraron por ala- / mines de casas y edefizios del
termino / de esta villa a Juan de la Carrera y Domin- / go de Siles,
vezinos de esta villa, de aqui al dia / de señor San Miguel del año
de myll e quinientos / y setenta y seys años y les dyeron poder con-
/ plido para lo usar e ejerzer___
γ
otrosi nonbraron por caballeros de / la sierra de las ordenes de
santiago / y calatrava a Lazaro Lopez Gato e a Alonso Se- / rrano,
vezinos de esta villa, de aqui al dia / de señor San Miguel de el
año de myll / e quinientos y setenta i seys años y manda- / ron se
les notifique lo azeten e hagan la / solenidad del juramento
nezesaryo, so / pena de prision; que para lo usar y ejer- / zer les
dieron tan bastante poder / e comision qual derecho requiere__
γ
otrosi nonbraron por pregonero de esta / villa a Luys del Molino, que
fue el año pa- / sado, y que se le dé de salaryo por un año / de
aqui al dya de señor San Miguel del año / de setenta i seys años
seys ducados y que / biba en esta villa y ansi lo probeyeron / e
mandaron___
γ
otrosi acordaron e mandaron que se eche / en el almoneda publica la
guarderya del termino / de esta villa de aqui a el dya de señor San
Mi- / guel del año de myll e quinientos y setenta y / seis años y
que el mayordomo haga sus / diligenzias___
0093
γ
otrosi mandaron que se eche en el almoneda / publica la guarda de los
ganados mayores e me- / nores de esta billa desde el dia de señor
San Lu- / cas benidero hasta el dia de mayo mediado / del año de
myll e quinientos y setenta i seys años__
γ
mandaron que se eche en el almoneda / el abasto de zebada e sal
hasta el dia de en fyn de mayo benydero la zebada, y la / sal de aqui
a el dya de señor San Miguel / del año de myll y quinientos y
setenta y seys / años y que se hagan las diligenzias___
γ
otrosi acordaron e mandaron que se / pregone publicamente que ningun
vezino / de esta villa sea osado en matar nin- / gun puerco ni puerca
en su casa / si no fuere para partera como es cos- / tunbre o para
pesar en la carnezerya / para bajas y que para en lo de las / bajas
benga ante el escrivano a hazer / posturas, y el registro que un dia
/ se hiziere el que mas bajare se pese / otro dia, y asi el de otro
dia otro y a- / si baya cada dia suzesibamente e / que ninguno sea
osado a matar los / dichos puercos en otra manera, so pena / de cada
dozientos maravedis___
γ
otrosi acordaron e mandaron que se pre- / gone que los ganados
menores salgan del / sitio so pena de las ordenanzas___
(firmas
de los asistentes al cabildo ante el escrivano)
Aunque en un futuro, la
lectura y análisis de las actas de los cabildos del Concejo pueda
llevarnos a un estudio que arroje datos de interés sobre la vida
cotidiana de Canena desde los últimos años del siglo XVI hasta el
siglo XIX e incluso el siglo XX, hemos reproducido la elección y
nombramiento de los cargos municipales en el año 1575 con el objeto
de dar unas pinceladas de cómo se gobernaba Canena hace 440 años y
para dar a conocer la riqueza de nuestro Archivo Municipal, cuya
documentación guarda parte de la historia de nuestro pueblo y que ha
llegado hasta nuestros días en un buen estado de conservación. Esta
documentación ha sido digitalizado por el Ayuntamiento de Canena, en
colaboración con otras instituciones, y está a disposición de los
investigadores y personas interesadas en su estudio.
En principio, hay que
establecer una distinción entre la elección de los oficiales del
Concejo y el nombramiento de otros cargos locales. La elección de
los oficiales se realizaba el día de San Miguel de cada año, 29 de
septiembre; le correspondía al Señor del pueblo, en este caso a
Doña María de Mendoza, viuda de Francisco de los Cobos, y en su
nombre al corregidor y justicia mayor de la villa y del resto de las
villas del Señorío del Marqués de Camarasa1.
Este derecho a la elección de los cargos concejiles es un derecho
“heredado”, proveniente de cuando Canena era jurisdicción de las
Órdenes Militares de Santiago y Calatrava; la elección se hacía
solo para un año, habiéndose informado antes “de las personas más
hábiles y suficientes que para usar y ejercer los dichos oficios hay
en esta villa”, y cada año por San Miguel se volvían a elegir
estos oficiales. En el cabildo posterior, de 5 de octubre, son los
oficiales del Concejo elegidos previamente los que nombran a los
otros cargos locales dependientes de dicho Concejo.
Los oficiales del
Concejo elegidos el día de San Miguel son dos alcaldes ordinarios,
un alguacil ordinario, dos regidores, dos alcaldes de hermandad, el
mayordomo del Concejo, el mayordomo de la Yglesia y el mayordomo del
hospital. Periódicamente se reunían en cabildo para adoptar
acuerdos relacionados con la buena gobernación del pueblo, sobre muy
variadas materias (higiene pública, reparto de las tierras de los
propios del concejo -caballerías- a renta entre los vecinos,
repartimientos de impuestos, pleitos con otros pueblos
colindantes...); pero además de ello, los oficiales tenían cada
uno sus propias competencias. En los cargos concejiles podemos
diferenciar tres grupos: los estrictamente políticos (los que toman
las decisiones) son los alcaldes ordinarios y regidores; los que
podríamos llamar secretarios o administradores, donde se incluirían
el escribano, mayordomos, procurador, abogado...; y los de carácter
técnico (veedores, alamines, alguacil ordinario, caballeros de la
sierra, pregonero). Por último, el concejo delega en otros vecinos
otros trabajos necesarios, ofreciéndolos en “almoneda pública”
(guardería del término, guardería de los ganados mayores y
menores, abasto de la cebada y de la sal).
Los alcaldes ordinarios
-también llamados justicias- eran los encargados de impartir
justicia en primera instancia, estando por encima de ellos el alcalde
mayor de las villas que pertenecían al Estado -señorío- de
Sabiote; así, en el documento se dice de ellos que se les da poder
para que puedan “conoszer y conozcan de los casos e negozios asi
zebiles como criminales que acontezieren e se hizieren e cometieren
en esta villa y su termino según y como lo an echo y usado los demás
alcaldes que an sido”. Los regidores eran los encargados del
gobierno y administración de los asuntos públicos de la villa,
apoyados en el mayordomo del concejo, que administra sus propios y
rentas; el alguacil ordinario velaba por la ejecución de las
resoluciones de los alcaldes ordinarios y por el cumplimiento de la
legalidad y ejercía de carcelero; los alcaldes de hermandad debieron
de velar por el cumplimiento de la hermandad de pastos que había con
los lugares de Rus e Ibros; el mayordomo de la Yglesia administraba
lo bienes de la Yglesia y el del hospital se encargaba de la
administración del hospital2
Aunque no formaba parte
del concejo, había un alcayde de la fortaleza y mayordomo de su
señoría, nombrado por ésta, a quien en ocasiones se delegaba el
cargo de alcalde mayor, asistiendo también ocasionalmente a los
cabildos y al que el propio concejo podía comisionar para tareas
concretas. Así ocurrió en el cabildo del 7 de agosto de 1577, al
que asisten los alcaldes ordinarios y regidores del concejo y
Francisco Gallego, alcaide y alcalde mayor de la villa, cabildo en el
que se tomó el siguiente acuerdo:
γ y por quanto la
casa del deposito, audiencia y carcel que agora nuevamente se ha echo
convyene que se acabe de poner en perfeçion y como convyene, pues el
concejo a gastado mucha cantidad de maravedís, con poco se acabe de
poner como conviene y es que la ventana grande que está en la sala
de la audiencia está sin reja e sin ventana y por ella entra mucha
agua a la dicha sala, de que era mucho daño e perjuiçio, se acordó
se haga una reja de hierro que sea convenyente e de buena ¿graçia?
con su vastidor e puerta de ventana para que se pueda cerrar ¿de jo
y no? por razon del agua y para que se haga con brevedad se cometio
al señor alcayde Francisco Gallego para que con brevedad se haga3
![]() |
Portada de la antigua cárcel, hoy en día alberga la Guardería Municipal y el Centro de Educación Permanente "Kinana" |
En la elección de los oficiales que se hace el día de San Miguel
de 1575 no se concreta el sitio donde tiene lugar. En otros años,
por ejemplo en 1576 y 1577, esa elección se hace en la Yglesia,
estando los vecinos congregados para oír misa, y debió ser también
así en 1575. Después de ser elegidos, tenían que aceptar y jurar
el cargo, confiriéndosele entonces el poder para ejercerlo,
quitándole el representante del Marqués de Camarasa las varas a los
anteriores cargos y entregándoselas a los nombrados ese día. El
representante del Marqués también ordenaba que se pregonasen
públicamente estos nombramientos para que todos los vecinos los
tuvieran por tales oficiales y les guardaran las franquezas y
libertades debidas.
Entre los cargos elegidos el día de San Miguel de 1575, como
alguacil ordinario se nombra a Bartolomé de la Poza, “y por su
ausencia en tanto que viene a Juan de la Poza, su hermano”. La
razón de su ausencia radica en un incidente que dos meses antes
había tenido lugar en Náquez, motivado por el pleito que por su
jurisdicción mantenían Canena y Linares4.
Aunque no es el momento ahora de extenderse sobre este pleito,
cuya documentación se encuentra en el Archivo de la Real
Chancillería de Granada, es un pleito que se inicia en 1573, años
después de que Linares lograra su independencia de la ciudad de
Baeza y pasara a ser una villa autónoma, lo que sucedió en 1565.
Hasta entonces, las tierras de la Orden de Calatrava, de Náquez,
habían pertenecido a la jurisdicción de Canena, primero en poder de
la Orden de Calatrava y después, a partir de 1540, del Marqués de
Camarasa. Al interponer Linares este pleito, reivindicando que la
jurisdicción de estas tierras de Náquez le pertenecía, las
relaciones entre ambas villas debieron enturbiarse y entre julio y
agosto de 1575 se produjo un incidente que acabó con Bartolomé de
la Poza, alguacil ordinario de Canena, preso en Linares. Este
incidente se reproduce en el cabildo del concejo de Canena de los
días 7 y 8 de agosto de 1575. Tras “pillar” Bartolomé de la
Poza a unos vecinos de Linares con sus puercos en un barbecho de
Náquez, acuden veinte arcabuceros de Linares en ayuda de estos
vecinos y se llevan preso a nuestro alguacil, “e preso le dieron
una pedrada en la frente que le firieron malamente y lo prendieron y
sacaron de este dicho termino e juridizion de Canena y lo llevaron
preso a la carzel de la dicha villa de Linares”. Y debía
permanecer preso en Linares, cuando se hacen los nombramientos el 29
de septiembre, día de San Miguel; de ahí, que nuestro alguacil
ordinario, Bartolomé de la Poza, esté ausente y se nombre como tal
a su hermano, en su ausencia.
Pero este cargo de alguacil ordinario también llevaba consigo otras
servidumbres, ya que tenía los presos en su propia casa, que hacía
las veces de cárcel, y en estas fechas, con la construcción de la
“casa principal”, se pretende solucionar este problema. Así se
pone de manifiesto en el cabildo del 15 de agosto de 1576, donde se
acuerda que la parte baja de la casa principal que está terminada se
destine a cárcel pública de la villa, con lo que se mejoraría la
justicia y se castigarían los delitos, ya que hasta entonces era la
casa del alguacil ordinario la que hacía de cárcel, con el
perjuicio que ello suponía para él y su familia. El acuerdo es el
siguiente: γ otrosi acordaron que por quanto hera costunbre en
esta villa el alguazil hordinario tenya en su casa la cárcel, los
presos, e agora considerando que los vezinos de esta villa a quien se
le le dava el dicho ofizio de alguazil padecian mucho trabajo e
vejaçion en tener los presos en su casa, por ser como son labradores
y pobres la mayor parte del pueblo, el dicho alguazil recibya acerca
de esto por molestias en su casa y porque hahora con acuerdo del
consejo, justizia e regidores de esta villa se a echo y acabado una
casa principal donde ay audiençia y aposentos para recoger el pan
del deposito y lo bajo y entrada de ella ay un aposento muy comodo
para carcel en el qual se a puesto su puerta ¿reo? y usado de él
para carcel y por redimyr las vejaçiones de los dichos alguaziles y
para que aya ¿mejor execuçion? en los negoçios e justiçia e aya
castigo en los delitos y por ser el dicho aposento como dicho es
comodo para el dicho efecto, hordenaron y mandaron que el dicho
aposento bajo de la dicha casa sea para guarda por carcel pública
de esta villa, donde esten presos los delinquentes y personas que
mereçieren estar presos e que cerca de esto no aya otra carcel mas
de la suso dicha y ansi lo proveyeron e mandaron y acordaron___
Los oficios del Concejo, los nombrados por la Señora María de
Mendoza, parece que se ejercen de manera gratuita, como servicio a la
comunidad, con carácter anual y de manera rotatoria entre los
vecinos. No ocurre lo mismo con los que nombra el propio Concejo en
el cabildo siguiente, en este caso del 5 de octubre de 1575. Se
nombran en dicho cabildo el escribano público, el abogado, los
veedores de panes y de huertas y viñas, los alamines de casas y
edificios, los caballeros de la sierra y el pregonero. En el
documento a unos (escribano público, abogado y pregonero) se les
fija un salario y de los demás no se hace referencia sobre ello,
posiblemente porque no tendrían un salario fijo, sino que estaría
en función, por ejemplo en el caso de los veedores (que son los que
se encargarían de apreciar aquello que se les demandara de los
panes, guertas, viñas...), de las tasaciones que realizaran, y el
salario variaba, según se recoge en el cabildo de 2 de octubre de
1576, entre medio real, si la tasación se hacía cerca del pueblo,
hasta dos reales, si se hacía en las órdenes.
En cuanto a la guardería del término y la guarda de los ganados
mayores y menores, se echan en almoneda. En este caso, no hay
salario, sino que los guardas a los que se les adjudica estas
funciones posiblemente obtendrían sus ingresos en función de las
denuncias y de las sanciones que el concejo impusiera a los
denunciados, ya que la mitad o un tercio de la sanción impuesta
solía ser para los guardas que denunciaban las infracciones, como se
recoge en las sucesivas ordenanzas municipales.
En conclusión, esta documentación pone de manifiesto la regulación
minuciosa que había a finales del siglo XVI sobre la organización
de la vida local, en una época en que se dependía de los productos
del campo, por lo que la mayor parte de los acuerdos del concejo de
la villa tenían que ver con estos asuntos y buena parte de los
cargos tenían una relación directa con la buena organización de la
vida campesina y con el cumplimiento de las normas establecidas, cuya
regulación se recogía en ordenanzas municipales.
1
El título de primer Marqués de Camarasa lo ostentó Diego de los
Cobos, hijo de Francisco de los Cobos y María de Mendoza, por
concesión del Carlos V en 1543 como regalo por su matrimonio con
Francisca Luisa Luna y Mendoza, Señora de Camarasa.
2
Los hospitales en esta época no tenían el mismo significado que en
la actualidad; eran lugares de acogida para los pobres y viajeros,
careciendo de funciones médicas.
3
Esta “casa” es la que hoy llamamos cárcel, de la que solo
conservamos su portada, donde aparece la fecha de 1571. Aunque se
iniciara su construcción ese año, hemos encontrado numerosas
referencias a ella en los años posteriores, entre las que se
encuentra esta. Se proyectó para depósito (pósito, donde se
almacenaba el grano del concejo), cárcel y audiencia (donde se
reunía el concejo). A lo largo de su historia ha tenido múltiples
usos (carnicería, escuela, consultorio médico, guardería
infantil...).
4
En estos años Canena tiene sendos pleitos con Linares y Vilches,
por la jurisdicción de las llamadas Órdenes de Calatrava (Náquez
-esta es la expresión correcta, no Náquer), y Santiago (las
tierras que conocemos como “La Orden”, hoy bajo las aguas del
Pantano de Giribaile), pleitos que parece que en ambos casos se
resolvieron en contra del Concejo de Canena. En las actas de los
cabildos de estos años se recogen acuerdos sobre estos pleitos,
sobre la dotación económica que se le da al abogado y al
procurador para que en representación del Concejo de Canena se
personen en la Chancillería de Granada a defender sus intereses.
Aunque la jurisdicción de ambas Órdenes se perdiera, sus tierras
debieron seguir perteneciendo casi en su totalidad al Concejo de
Canena, en calidad de propios, que arrendaba por caballerías a sus
vecinos.
Texto de José Luis Reyes Lorite
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