En
el archivo del Ayuntamiento de Canena se encuentra un expediente de
apeo, deslinde y amojonamiento del término de Canena, realizado
en 1819. Tiene una extensión de setenta y cinco páginas, a
partir de las que podemos conocer con detalle no solo el deslinde
propiamente dicho, sino las gestiones que se hicieron para llevarlo a
cabo.
El
término municipal de Canena, con una superficie que no alcanza las
1.500 hectáreas, es uno de los más pequeños de la provincia de
Jaén. No sabemos con certeza desde cuándo tiene esta extensión.
Por la información que aporta este expediente de deslinde, podemos
decir que en 1627, fecha en la que Rus se convierte en villa, parece
que los límites del término de Canena son los actuales. Por otra
parte, en Canena se piensa que su término era más grande, que se
extendía más allá del río Guadalimar y que en un momento de
nuestra historia se redujo, sin que sepamos exactamente cuándo pudo
ocurrir esto. Por las fuentes documentales e historiográficas
sabemos que Náquez ha estado vinculada a Canena desde la Edad
Media y que estaba dentro de la jurisdicción de la Encomienda de
Torres y Canena de la Orden de Calatrava al menos desde el siglo XV;
una vez que Linares se independiza de Baeza, en 1565, litiga
con el concejo de Canena sobre la jurisdicción sobre Náquez ante la
Real Chancillería de Granada, que dicta sentencia a favor del
concejo de Linares en 1576 (es una sentencia que parece que no
resuelve definitivamente el pleito, sino que decide que, hasta tanto
se adopta la resolución definitiva, la jurisdicción sea de
Linares); con todo, la mayor parte de las tierras de Náquez, si no
todas, parece que pertenecían a los bienes de Propios del concejo de
Canena, hasta su venta a finales del siglo XVII, y que, al igual que
las tierras de los bienes de Propios en el término de Canena, se
reparten entre sus vecinos, divididas en caballerías. Debe ser esta
pertenencia de Náquez a Canena la que está en el origen de la idea
de que el término de Canena se extendiera primitivamente al otro
lado del río Guadalimar y tuviera un término más amplio que el
actual.
La
operación de deslinde de 1819 consistió en hacer un reconocimiento
de los límites del término municipal para identificar los mojones
que jalonaban su recorrido y colocar otros nuevos allí donde se
habían perdido o se ofrecía dudas por dónde podía ir la raya del
término. Para ello, el Ayuntamiento de Canena no aporta
documentación alguna en el expediente, pero sí lo hacen los de
Ibros del Rey y Rus, que concurren con los documentos que los
independizaron de Baeza, pasando de ser aldeas o “lugares” de
ésta a villas, y que incluyen su deslinde con los pueblos
colindantes. En el caso de Ibros del Rey, se trata de una copia de
los Autos y diligencias que se practicaron cuando se le dio la
posesión de villazgo, por exención de la jurisdicción de Baeza, en
virtud de Real Cédula de Su Majestad hecha en San Ildefonso el dos
de Julio de mil setecientos treinta y cuatro, en que resulta el
deslinde y postura de mojones que se practicó con la referida Villa
de Canena y demás pueblos confinantes. En el caso de Rus, se aporta
el privilegio de exención de dicha villa de Rus de la ciudad de
Baeza, de cinco de Noviembre de mil seiscientos veinte y siete, en
virtud del cual por el señor Don Juan de Carbia Pérez, Comisionado
por el Real y Supremo de la Cámara, se hizo deslinde y amojonamiento
de los términos con la misma villa y las de Ibros y Canena.
Fue el Ayuntamiento de Canena el que promovió el deslinde de 1819, porque consideraba su término “perjudicado por el obscurecimiento de los mojones tanto para evitar intrusiones y disputas con los Pueblos confinantes o limitrofes quanto para arreglar el libro o quaderno de apeo como base de la contribucion general, por haverse extraviado los documentos de esta operación con los trastornos de la pasada guerra destructora”. Como promotor, tiene que soportar todos los gastos que se ocasionen. Acordó en su cabildo celebrado el siete de febrero de 1819 que se hicieran las diligencias necesarias; para ello, primeramente se presentó el dieciséis de marzo por el Síndico Personero de la villa, D. Josef Gutierrez, un recurso al Supremo Consejo de Castilla para que se librara la correspondiente Real Provisión ordinaria de apeo y deslinde; una vez librada, el Supremo Consejo de Castilla por Real Despacho dictado el veintitrés de marzo da el poder y comisión para ejecutar el deslinde al Corregidor de Baeza, juez de letras más cercano, que, a requerimiento del Síndico Personero de Canena, dicta un auto el seis de mayo para que se instruya a los Jueces, Justicias y Ayuntamientos de Rus, Ibros realengo1 y señorío sobre el Real Despacho, sobre la solicitud de apeo y sobre el auto, para que puedan concurrir en el día que se señale para la práctica del apeo y deslinde con los documentos y demás que consideren necesarios. El diez de mayo se le notifica todo ello a los alcaldes ordinarios de Ibros y Rus. Por auto de cinco de junio el Corregidor fija la fecha del día siete para el principio de la operación, siendo notificados los ayuntamientos afectados por medio de “conductores”. El día seis, el Corregidor, asistido por el escribano y el alguacil ordinario, se traslada a Canena, donde se reúne en las casas del Ayuntamiento con los alcaldes ordinarios de Canena, Antonio Prior y Álvaro Lorite, con su alguacil mayor, Salvador García, y con el Síndico Personero, José Gutiérrez, los instruye y éstos se prestan a auxiliarle en lo que necesite, debiendo nombrar comisionados y peritos que concurran al deslinde; el Corregidor dicta un auto en que se fija para el día siguiente, 7 de junio, a las seis de la mañana, el inicio del deslinde en el sitio del olivar de Barba (donde se dividen los términos de Ibros, Rus y Canena, a la altura de El Cercado), donde deben concurrir las personas que designen los ayuntamientos respectivos “sin ninguna clase de armas ni porras, para evitar todo motivo de alboroto o quimeras que en semejantes casos suelen ocurrir, y por lo que está resuelto se tomen estas precauciones”, lo que se notifica en el mismo día a los ayuntamientos de Ibros y Rus.
Fue el Ayuntamiento de Canena el que promovió el deslinde de 1819, porque consideraba su término “perjudicado por el obscurecimiento de los mojones tanto para evitar intrusiones y disputas con los Pueblos confinantes o limitrofes quanto para arreglar el libro o quaderno de apeo como base de la contribucion general, por haverse extraviado los documentos de esta operación con los trastornos de la pasada guerra destructora”. Como promotor, tiene que soportar todos los gastos que se ocasionen. Acordó en su cabildo celebrado el siete de febrero de 1819 que se hicieran las diligencias necesarias; para ello, primeramente se presentó el dieciséis de marzo por el Síndico Personero de la villa, D. Josef Gutierrez, un recurso al Supremo Consejo de Castilla para que se librara la correspondiente Real Provisión ordinaria de apeo y deslinde; una vez librada, el Supremo Consejo de Castilla por Real Despacho dictado el veintitrés de marzo da el poder y comisión para ejecutar el deslinde al Corregidor de Baeza, juez de letras más cercano, que, a requerimiento del Síndico Personero de Canena, dicta un auto el seis de mayo para que se instruya a los Jueces, Justicias y Ayuntamientos de Rus, Ibros realengo1 y señorío sobre el Real Despacho, sobre la solicitud de apeo y sobre el auto, para que puedan concurrir en el día que se señale para la práctica del apeo y deslinde con los documentos y demás que consideren necesarios. El diez de mayo se le notifica todo ello a los alcaldes ordinarios de Ibros y Rus. Por auto de cinco de junio el Corregidor fija la fecha del día siete para el principio de la operación, siendo notificados los ayuntamientos afectados por medio de “conductores”. El día seis, el Corregidor, asistido por el escribano y el alguacil ordinario, se traslada a Canena, donde se reúne en las casas del Ayuntamiento con los alcaldes ordinarios de Canena, Antonio Prior y Álvaro Lorite, con su alguacil mayor, Salvador García, y con el Síndico Personero, José Gutiérrez, los instruye y éstos se prestan a auxiliarle en lo que necesite, debiendo nombrar comisionados y peritos que concurran al deslinde; el Corregidor dicta un auto en que se fija para el día siguiente, 7 de junio, a las seis de la mañana, el inicio del deslinde en el sitio del olivar de Barba (donde se dividen los términos de Ibros, Rus y Canena, a la altura de El Cercado), donde deben concurrir las personas que designen los ayuntamientos respectivos “sin ninguna clase de armas ni porras, para evitar todo motivo de alboroto o quimeras que en semejantes casos suelen ocurrir, y por lo que está resuelto se tomen estas precauciones”, lo que se notifica en el mismo día a los ayuntamientos de Ibros y Rus.
El
Ayuntamiento de Canena nombra como “peritos inteligentes” a D.
Antonio de los Reyes y a Alonso de la Herrera, vecinos de la villa,
para asistir al deslinde junto con los alcaldes ordinarios, alguacil
y síndico personero. El Ayuntamiento de Ibros del Señorío nombra
como comisionados a Pedro José Palacios y Juan Moreno Ríos, a
Eufrasio Méndez por persona inteligente, y a Antonio Marín y a
Antonio José Garrido por peritos. El de Ibros del Rey nombra
comisionados a Manuel de Rus, Juez Presidente de la villa, José
María Granada, síndico personero, Gregorio Montes, diputado, Matías
y Rodrigo Vicioso, vecinos, y peritos a Cristóbal Mendoza y Miguel
Jurado. Por el Ayuntamiento de Rus concurrirán los señores que
componen su corporación, Juan Casas Ruiz, José Chinchilla e
Ildefonso Manuel Méndez, nombrando como peritos a Diego Antonio de
Vilches y Antonio de las Casas.
Ante
la premura de la citación para comenzar la diligencia de deslinde a
las seis de la mañana del día siete de junio, los ayuntamientos de
Ibros del Señorío e Ibros del Rey contestan que sus comisionados y
peritos no pueden ir antes de las 9 de la mañana y el de Rus que, al
tener que reunir documentos y preparar peritos, no se pueden personar
ese día. Ante ello, el Corregidor dicta un auto, ya en la mañana
del día siete de junio, para comenzar el deslinde de los términos
de Ibros y Canena a las nueve de la mañana, con la ausencia de los
representantes de Rus, a los que se les dará aviso cuando sea
indispensable su asistencia.
Por
tanto, el deslinde se inicia “estando en el sitio que nombran el
royo de los Corrales y olivar que se dice de Barba propio de la viuda
y herederos de Lazaro Lorite vecinos de Canena, a hora de entre ocho
y nueve de la mañana de hoy siete de junio de mil ochocientos diez y
nuebe años el señor Don Vicente Ximenez Granados Corregidor de la
Ciudad de Baeza y Juez Comisionado por el Real y Supremo Consejo de
Castilla en su Despacho que obra por cabeza de este espediente para
el Apeo y deslinde que en el se previene, con asistencia de mi el
Ynfrascripto Escribano y de Antonio Garcia Alguacil de su Audiencia,
se personaron en dicho sitio el Señor Antonio Ruiz Alcalde ordinario
de dicha Villa de Canena: Don Jose Gutierrez Sindico Procurador
General y Personero de ella, con los Peritos Don Antonio de los
Reyes; y Alonso de la Herrera = El Señor Manuel de Rus tambien
Alcalde ordinario de la Villa de Ibros del Rey Don Jose Maria Granada
Sindico Procurador General: Gregorio Montes Diputado del Comun: Don
Matias y Don Rodrigo Vicioso de su vecindad, con Cristobal Mendoza y
Miguel Jurado en clase de Peritos = Los Señores Pedro Jose Palacios
y Juan Moreno Rios Alcaldes asimismo de la Villa de Ibros del
Señorio: Don Eufrasio Mendez de su vecindad y Administrador del
Exmo. Señor Duque de Medinaceli, con los Peritos Antonio Jose
Garrido y Antonio Marin, todos nombrados por sus respectivos
Ayuntamientos para esta diligencia segun aparece de los testimonios
presentados y que obran en este espediente, y procedido juramento que
hicieron los mencionados Peritos y dicho Señor Corregidor por ante
mi el Escribano les recibio por Dios y a una cruz en forma de derecho
de desempeñar fiel y legalmente sus ministerios, segun su pericia e
inteligencia en este deslinde conforme a los conocimientos que tengan
adquiridos e instruidos todos los concurrentes de lo prevenido en el
citado Real Despacho y de que manifestasen los documentos que cada
interesado tuviese relativos a la materia, y que pudiesen servir de
norte y mayores conocimientos; por los representantes de la Villa de
Canena se expuso carecer de ellos, y que por lo mismo debería
estarse a los marcos o mojones antiguos: Mas por los de la Villa de
Ibros del Rey, se exhibio una copia de los Autos y diligencias que se
practicaron quando se le dio la posesion de villazgo, por exencion de
la Jurisdiccion de Baeza, a virtud de Real Cedula de S.M. fecha en
San Ildefonso, dos de Julio de mil setecientos treinta y quatro
autorizada al parecer por Don Matias Ramon del Varrio, en veinte y
ocho de Agosto del citado año, en que resulta el deslinde y postura
de mojones que se practico con la referida Villa de Canena, y demas
pueblos confinantes, con cuyo documento de comun convenio de todos
los expresados interesados se determino por su Señoria dar principio
a esta diligencia”.
Entre
las páginas 41 y 56 se detalla el deslinde del término de Canena
con los de Ibros del Rey e Ibros del Señorío, realizando todo el
recorrido el día siete de junio. Son veinticinco mojones los
que se describen, de los que seis son nuevos, otro, el séptimo,
colocado donde se tenía noticia de uno anterior, que se había
perdido, y el resto se mantienen de deslindes anteriores. La
descripción del deslinde aporta otra información, al citar las
tierras donde se ubica cada mojón, y así, por ejemplo, se nos dice
que el 11 mojón está sobre una cueva y el 16, 17 y 18 limitan con
tierras de los caudales de Propios de Ibros, el primero con la Suerte
Baja, que antes fue Dehesa Vieja, el segundo con la Dehesa Boyal
nombrada de los Cerros y el tercero con los plantíos nuevos de las
tierras nonbradas las dos Cañadas y Garci Ferriz, concedidas a
plantío a sus vecinos.
Con
el reconocimiento del 25 mojón “se concluyo esta diligencia de
deslinde de los mencionados terminos de las villas de Ibros realengo,
Señorio y Canena en la forma que queda demostrado quieta y
pacificamente sin haber mediado contradiccion ni reclamacion alguna
por los representantes referidos de los indicados Pueblos y sus
respectibos Ayuntamientos a nombre de los quales todos manifestaron
estar conformes y obligados a pasar por lo executado consintiendo que
los Mojones que han de colocarse de nuevo en los parajes detallados
sean de correspondientes alturas, de buenas piedras con sus debidas
señales o cruces asi como los antiguos que necesitan de reforma,
todo a costa y satisfaccion de la Justicia y Ayuntamiento de Canena y
prontos a concurrir si necesario fuese las de los dichos Ibros del
Rey y Señorio, lo que los que saben firmaron con dicho señor
Corregidor Comisionado que reserba la continuacion de el deslinde en
el siguiente dia de los termino de Rus con el de Canena, de todo lo
qual Yo el Escribano doy fee”.
El
día siguiente a las siete de la mañana comienza el deslinde entre
los términos de Canena y Rus, siendo el punto de partida el mismo
que para Ibros, “estando en el sitio que nombran el Royo de los
Corrales y camino que se dirije a el Bao de las Ollas y villa de
Santisteban del Puerto, hoy ocho de Junio de mil ochocientos diez y
nuebe años de hora de las siete de su mañana el señor Don Vicente
Ximenez Granados Corregidor de la Ciudad de Baeza y Juez Comisionado
para estas actuaciones se presentaron ante su señoria y la presencia
de mi el Escribano, mediante aviso, que se dio en la noche del dia de
ayer, los señores Don Juan de Casas Ruiz: Don Jose Chinchilla: Don
Ildefonso Manuel Mendez: y don Leon Antonio de los Escuderos y
Teruel, el primero Alcalde ordinario, el segundo Regidor, el tercero,
Sindico Procurador General y Personero, y el quarto Escribano de la
Villa de Rus todos comisionados por su Ayuntamiento para el deslinde
de que se trata, con Don Diego Antonio de Vilches y Antonio de Casas
vecinos de dicha villa en clase de Peritos tambien nombrados por el
propio Ayuntamiento, segun resulta del testimonio que obra en este
Expediente, y se determino por su Señoria proceder a la diligencia
de deslinde de los terminos de dicha villa de Rus con la de Canena,
para lo que se hicieron presentes en el referido sitio los
comisionados del Ayuntamiento de esta a saber: El señor Antonio Ruiz
Alcalde ordinario: Don Josef Gutierrez Sindico Procurador General y
Personero y Don Juan Bautista Rascon Escribano; con los Peritos Don
Antonio de los Reyes y Alonso de la Herrera que han asistido a la
anterior diligencia; instruidos los espresados Comisionados de Rus de
que manifestasen los documentos con que se hallasen relatibos a
prestar conocimientos para el mejor acierto de esta operación, o
expusiesen lo que sobre ella se les ocurriera, por el indicado
Escribano Don Leon Antonio Teruel se hizo manifestacion de pribilegio
de exencion de dicha villa de Rus de la ciudad de Baeza fecha cinco
de Nobiembre de mil seiscientos veinte y siete a virtud de la qual
por el señor Don Juan de Carbia Perez Comisionado por el Real y
Supremo de la Camara se hizo deslinde y amojonamiento de los terminos
con la misma villa las de Ibros y Canena segun aparece del citado
documento, que de comun conformidad se delibero por dicho señor
Corregidor se tuviera a la vista para esta indicada diligencia a la
que precedido juramento de los citados Peritos Don Diego Antonio de
Vilches y Antonio de Casas que su Señoria les recibio por Dios y a
una cruz en forma de derecho prometiendo exercer fiel y legalmente
sus deberes”. El deslinde entre Canena y Rus se describe entre el
final de la página 56 y la 73.
Son
28 los mojones que se delimitan entre ambos términos. Solo doce se
identifican con el anterior deslinde de 1627, aunque dos de ellos se
sustituyen por estar en mal estado; de otros trece hay referencias en
dicho documento, pero no se encuentran los mojones, por lo que hay
que colocar otros nuevos; y por último, tres se colocan por primera
vez. El día 8 de junio se hace el reconocimiento hasta el mojón 17,
para continuar a las siete de la mañana del día 9 de junio por el
mojón 18 y finalizar ese mismo día: “Y finalmente se paso a el
ultimo Mojon antiguo y dibisorio de los terminos de Rus, Ibros y
Canena, situado en el camino que desde esta va a la cuesta del
Pagador, lindando por todas partes con este, en el que estubieron
todos conformes en los que se concluyo este Apeo y deslinde en que
los representantes de los referidos Ayuntamientos de Canena y Rus
quedaron satisfechos y conformes a estar y pasar por el ahora y en
todo tiempo, guardando sus limites y consintiendo la fixacion de los
nuebos Mojones, en los sitios que quedan designados y que sean de
piedras con las alturas correspondientes a satisfaccion de la
Justicia y Ayuntamiento de dicha villa de Canena por quien deberan
ser costeados reformandose los antiguos que lo necesiten para ebitar
todo motibo de pleitos y diferencias en lo subcesibo. En cuyo estado
determino el señor Corregidor Comisionado retirarse con su Audiencia
a la Ciudad de Baeza, y que lo hiciesen los demas concurrentes a sus
respectibos pueblos mandando que de este deslinde y Espediente se den
los testimonios prebenidos en el Real despacho a los Ayuntameintos de
Rus, Ibros del Rey y Señorio para la colacacion en sus Archibos
entregandose este dicho Espediende, asi ebaquado a el de Canena para
igual fin, de lo que quedaron instruidos y conformes firmandolo los
que saben con su Señoria, de todo lo que Yo el referido Escribano
doy fee”
Como
en el caso de Ibros, el detalle de por dónde va la línea del
término y dónde están los mojones nos aporta otra información
complementaria interesante. Por ejemplo, en el caso de la Heredad no
estaba muy claro por dónde iba la divisoria de los términos y se
acuerda que del olivar de la Heredad, queden once hiladas en término
de Rus y el resto en el de Canena y para ver dónde se colocaba el 6
mojón “se siguio desde el anterior Mojon linea recta por entre la
Heredad de Olibas de dicho Excelentisimo Señor Marques de Camarasa
hasta llegar a la horma que hay en la cabezada de dicha Heredad, en
donde no se encontro el Mojon que el deslinde antiguo manifiesta, lo
que dio motibo a disputas y conferencias entre los representantes de
los espresados pueblos de Canena y Rus, las que oidas por el señor
Corregidor Comisionado como el juicio de los Peritos, y lo resultante
del antiguo deslinde, con merito a todo, resolbio se pusiese en dicha
Horma de la Cabezada de la Heredad un nuebo Mojon en lugar del que
debia existir antiguo, quedando de dicha Heredad del Señor Marques
hacia el camino de los Prietos, once iladas de olibas por del termino
de Rus, y lo restante de la propia Heredad por del termino de Canena,
en lo que manifestaron quedar conformes los insinuados interesados,
quedando señalado el paraje en que ha de fixarse el citado nuebo
Mojon que es en dicha horma y olibar nombrado Sabañon, propio de don
Josef Chinchilla Chiclana vecino de Rus, con el que debera lindar por
poniente y sur, y por norte y levante con la misma Heredad del Señor
Marques de Camarasa”.
Desde
este 6 mojón la divisoria de los términos va hacia el sur hasta
llegar al 9 mojón y “se llego al Pilar de la fuente nombrada del
Arca perteneciente al termino de Rus, y en la Esquina del mismo
pilar, se refiere en el deslinde antiguo haber un Mojon, el que no
existiendo en la actualidad de comun consentimiento se determino
quedase de Mojon el referido Pilar de la Fuente”. Y sobre el 10
mojón se indica: “Desde el antedicho Pilar se paso a el rincon de
dicha Dehesa y Maxuelo de Pedro Segura vecino de Rus que dista muy
poco de dicho Pilar en donde se hallo empotrado en la horma otro
Mojon dibisorio de los citados terminos de Rus y Canena y con
respecto a que segun dicho antiguo deslinde dibide dichos terminos el
royo abajo hasta buscar el siguiente Mojon de comun consentimiento
quedo el corto intervalo de Dehesa que hay entre la dicha horma de
los maxuelos a el Arroyo por entredicho de ambos terminos, con la
qualidad de que esto no perjudique a que el referido pedazo de Dehesa
se ha repartido en suertes para plantio a los vecinos de Canena si se
berificase la solicitud echa sobre ello a la superioridad como
terreno de Propios en cuyo caso quedara el insinuado corto interbalo
o terreno por del termino de Canena, dejando siempre entrada a los
vecinos de Rus, y sus caballerias a dicho Pilar para aguadero como
que esta en su termino y tambien el aprobechamiento del derrame del
agua de dicha fuente y su direccion por el arroyo, como lo executan
en la actualidad”. Este texto evidencia el proceso de
parcelación de la Dehesa de los Eriales (la que conocemos como
“Edesa”), cuya venta intentó el Ayuntamiento en 1813, sin que
fructificara, y sobre la que este año de 1819 se pide a la
superioridad la autorización para su partición, que se llevará a
cabo en su mayor parte en 1822 entre jornaleros sin tierra y
excombatientes de la Guerra de la Independencia, tema que abordaremos
con más profundidad en otro momento. Evidencia también la
inexistencia de las huertas de la Fuente del Arca en estas
fechas.
Siguiendo
la divisoria de los términos “royo” abajo, el 12 mojón se
encuentra junto al “camino bajo que se dirije de Rus a Canena”, y
es uno de los pocos que quedan hoy, en la parte de arriba de
la antigua carretera. Los siguientes, el 13 y el 14, están en la
Huerta del Val, el primero en una esquina de las ruinas de lo que
fue la ermita de la Señora del Bal: “13... Desde el anterior
Mojon se continuo via recta a buscar las ruinas de una Hermita que se
dice fue del ¿Vtro? Señora del Bal, y espresandose en el citado
antiguo deslinde que el Mojon dibisorio de los referidos terminos de
Rus y Canena que se sigue, se hallaba fixado pasada dicha Hermita en
la esquina de la horma de la Guerta de Bartolome Molina, y siendo
esta la que hoy llaman del Bal y posehe Don Alonso Rosillo vecino de
la villa de la Torre de Pedro Gil, no se encontro el indicado Mojon,
por lo que de comun acuerdo se determino fixarlo de nuevo en la
Esquina de las ruinas de la citada Hermita en la parte inferior que
mira hacia el royo entre mediodia y poniente para tomar sin menos
confusion la direccion linea recta, lo que asi quedo detallado______
14...
Se continuo la referida linea recta a buscar el rincon de la horma de
la citada huerta atrabesando una tabla que ya es de esta pasado el
Arroyo hasta llegar al referido rincon situado a la parte inferior
del Vallate, y que pone termino a la misma huerta, en cuyo paraje de
igual combenio se determino la fixacion de otro nuevo Mojon dibisorio
de dichos terminos de Rus y Canena lindando por todas partes con la
sobredicha Huerta___”. Aunque no está muy claro en el texto,
parece que las ruinas de la ermita estuvieran en la margen derecha
del “royo de La Yedra”.
El
expediente del deslinde concluye con una diligencia de llegada a
Baeza por parte del Corregidor y sus asistentes, anocheciendo el día
9 de junio y con una nota en que “con fechas treinta de Junio,
veinte y veinte y seis del corriente Julio se han dado los
testimonios decretados en el Auto antecedente a los Justicias y
Ayuntamientos de las villas de Rus e Ibros realengo y señorio, y
asimismo se ha dado otro con fecha quince de este propio mes a Don
Josef Gutierrez Administrador del Excelentisimo Señor Marques de
Camarasa. Y para que todo conste como la entrega de este Espediente a
la Justicia y Ayuntamiento de la villa de Canena para que quede
archibado, lo anoto y firmo en Baeza a veinte y ocho de Julio de mil
ochocientos diez y nuebe”.
Transcribimos
a continuación el documento, aunque no en su totalidad. Entre
paréntesis se indican las páginas que se van transcribiendo.
(1)
Expediente
formado por el Señor Correxidor de la Ciudad de Baeza a orden de
Real Despacho del Supremo Consejo de Castilla para el deslinde de los
terminos de Canena Rus Ibros del Rey y de Señorio =
(2)
Don Fernando Septimo... a vos el nuestro Corregidor de la Ciudad de
Baeza, salud y gracia saved que ante los del nuestro Consejo se
presento en diez y seis de este mes a nombre del Concejo Justicia y
Regimiento de la villa de Canena el recurso siguiente = Muy Poderoso
Señor = Damian de Isasi y Ugarte, en nombre y virtud de poder
especial que con la devida solemnidad presento del Concejo, Justicia
y Regimiento de la Villa de
(3)
Canena en el Reyno de Jaen, ante … por el recurso que mas haya
lugar y mejor proceda de derecho parezco y digo: Que siendo
combeniente y aun necesario el deslindar y amojonar el termino de la
referida villa que se considera perjudicado por el obscurecimiento de
los mojones tanto para evitar intrusiones y disputas con los Pueblos
confinantes o limitrofes quanto para arreglar el libro o quaderno de
apeo como base de la contribucion general, por haverse extraviado los
documentos de esta operacion con los trastornos de la pasada guerra
destructora, acordo el Ayuntamiento en Cavildo celebrado el dia siete
de Febrero proximo pasado se instaurase en su razon la demanda o
pretension que correspondiese dando Comision al Sindico Personero de
la misma villa, para que la instruyera como consta del testimonio que
con igual solemnidad presento, y para que poniendose mo
(4)
jones conocidos se sepa lo que corresponde a cada Pueblo, evitando
por este medio los perjuicios que se siguen de la obscuridad y
confusion de terminos = A.V.A. (a vuestra alteza) suplico que
haviendo por presentados dichos poder especial y testimonio se sirva
mandar librar a la villa mi parte la correspondiente Real Provision
ordinaria de apeo y deslinde cometida al Corregidor de la Ciudad de
Baeza que es el Juez de letras mas cercano o a otro Juez que fuere
del Superior agrado del Consejo pues a este fin hago el recurso que
sea mas util y mejor proceda de justicia que pido y para ello Damian
de Isasi y Ugarte = Y visto por los del nuestro Consejo por decreto
que proveyeron en dicho dia diez y seis de este mes, mandaron se
librase la Provision ordinaria de
(5)
apeo que se solicitava cometida a vos el nuestro Corrregidor y para
ello se expide la presente = Por la qual os mandamos que siendo con
ella requerido paseis a los sitios y parages donde se hallan los
bienes heredades o tierras pertenecientes al mencionado Concejo
Justicia y Regimiento de la villa de Canena que van referidos y con
citacion de los Pueblos confinantes y de los dueños de las tierras y
terminos que alindasen con las heredades expresadas las apeeis y
deslindeis de forma que tengan sus limites y mojones conocidos y
ninguna de las partes reciva agravio molestia, ni vejacion de que
tengan justo motibo de queja a cuyo fin hareis todos los autos y
diligencias que combengan, otorgando las apelaciones que sobre lo
mencionado por qualquiera de las partes se interpusieron para la
nuestra Audiencia o chancilleria donde tocare; y de los apeos que se
executaron, hareis se
(6)
dejen los originales en los archivos de las Ciudades Villas y
Lugares, donde se hallaren situados dichos bienes entregando copia de
ellos a la parte de dicho Concejo Justicia y Regimiento de la Villa
de Canena, lo que practicareis a su costa; y dichos apeos los hareis
ante los Escribanos de los mismos Pueblos, y en donde no hubiere
Escribano publico, o constare que son interesados a ellos los
executareis ante Escribano de nuestros Reynos de fuera aparte y
mandamos a las Justicias ordinarias de las Ciudades Villas y Lugares
cincunvecinas, u otra qualquiera no os impidan ni enbarazen con
ningun pretexto la ejecucion de los referidos apeos, antes bien os
den todo el favor y auxilio que necesitareis bajo las penas que de
nuestra parte les pusiereis las quales nos las ponemos y havemos por
puestas y por condenados en ellas lo contrario haciendo, que
(7)
para executarlas en los inovedientes y cumplir lo demas que es, os
damos poder y comision en forma tan bastante como es necesario y de
derecho en tal caso se requiere. Y asi es nuestra voluntad. Dada en
Madrid a veinte y tres de Marzo de mil ochocientos diez y nuebe =
(firman
¿los del Consejo?)
treinta
y siete reales y medio vellon
La
ordinaria de apeo cometida al Correxidor de la Ciudad de Baeza, en
instancia del Concejo Justicia y Regimiento de la Villa de Canena=
¿Gobierno 1ª Correxida?
(página
8 en blanco) A partir de la página 9, el Sindico Personero de Canena
insta al Corregidor de Baeza para que proceda al deslinde, librando
el oportuno despacho a los Concejos de las villas confinantes para
que se instruyan y preparen para el deslinde en el dia que señale.
En las páginas 11 y 12 figura el auto del Corregidor, de seis de
mayo de 1819, sobre ello. En las siguientes páginas se le notifica a
los Concejos de Ibros y Rus. En la página 23 está el auto, de cinco
de junio de 1819, que fija la fecha del día 7 para el principio de
la operación, a cuyo efecto deberan presentarse por si o por medio
de comisionados autorizados estos competentemente en la citada villa,
a la que su señoria pasara con su Audiencia en el siguiente seis a
pesar de ser feriado, y
(24)
habilitandolo como desde luego lo habilita para de acuerdo igualmente
con el Ayuntamiento de ella y su Justicia a quien tambien se
instruira de esta determinacion proceder a la indicada diligencia, y
demas que conduzca a su perfecta execucion. Lo que asi probeyo y
firmara de que doy fe = (firman el Corregidor y el Escribano)
(Nota)
Con esa fecha se libraron y dirigieron por medio de conductores los
oficios decretados en el Auto antecedente a las Justicias y
Ayuntamiento de las villas de Rus Ibros del Rey y Señorio. Y para
que conste lo anoto y firmo en Baeza dicho dia = (firma el Escribano)
Diligencia
de salida de Baeza y llegada a Canena (seis de junio)
Consiguiente
a lo decretado en el Auto antecedente el señor Don Vicente Ximenez
Granados Corregidor de la Ciudad de Baeza con mi asistencia y la de
Antonio Garcia Alguacil ordinario salio de dicha Ciudad encaminandose
a esta Villa de Canena en el presente dia. Y para que conste lo anoto
y firmo en el con su Señoria a seis de Junio de mil ochocientos diez
y nuebe (firman el Corregidor y el Escribano)
Cumplimiento
En
la Villa de Canena en el mismo dia seis de Junio y año Yo el
Escribano por disposicion del señor Corregidor Comisionado y en
virtud de lo mandado en su precedente Auto y estando reunidos en las
Casas de Ayuntamiento los
(25)
Señores Alcaldes ordinarios Antonio Ruiz y Albaro Lorite: Salbador
García Alguacil mayor con voz y voto, y Don Josef Gutierrez Sindico
Procurador General y Personero, precedida la competente urbanidad les
instrui del referido Auto, y en su consecuencia los espresados
señores Alcaldes manifestaron prestar su amplio cumplimiento a dicho
Señor Corregidor, para el ebaque de su cometido, sin perjuicio de la
Real Jurisdiccion que exercen estando prontos a prestarle quantos
auxilios necesite, como el que por dicho Ayuntamiento se nombren
comisionados y Peritos que concurran a la diligencia de deslinde
presentando a su Señoria el competente documento que les autorice.
Lo que para que conste pongo por fe y diligencia que firmaran los
repetidos Señores Alcaldes, de que doy fe = (firma de los alcaldes y
el escribano)
Auto
Mediante
a estar de acuerdo su Señoria con la Justicia y Ayuntamiento de esta
Villa en que se proceda a la practica de la diligencia de deslinde
decretada y que se de principio a ella en la mañana del siguiente
dia siete en el sitio del olibar
(26)
nombrado de Barba, donde existe el primer mojon, que dibide los
terminos de esta Villa con los de las de Ibros y Rus, para que asi
conste a las Justicias y Ayuntamientos de estos Pueblos, como el que
se señala la hora de la seis de dicha mañana se les pasaran nuebos
oficios por medio de conductores, a fin de que cerciorados puedan
concurrir al paraje asignado en la forma que les esta prebenido,
haciendolo las personas que detallen sin ninguna clase de armas ni
porras, para ebitar todo motibo de alboroto o quimeras que en
semejantes casos suelen ocurrir, y por lo que esta resuelto se toman
estas precauciones, de lo que tambien se enterara a los señores
Alcaldes de esta Villa de Canena, en la que asi lo mando y firmara el
Señor Corregidor Comisionado a seis de Junio de mil ochocientos diez
y nuebe = (firmas del Comisionado y el Escribano)
Nota
En
acto seguido se libraron y dirigieron los oficios decretados en el
Auto antecedente a las Justicias de las Villas de Ibros del realengo
y Señorio y la de Rus. Lo que para que conste anoto y firmo = (firma
del escribano)
Notoriedad
En
el propio dia Yo el Escribano hice notorio lo decretado
(27)
en el Auto antecedente a los Señores Antonio Ruiz y Alvaro Lorite
Alcaldes ordinarios de esta Villa fue en sus personas de que quedaron
enterados doy fee = (firma del escribano)
(28)
En Canena se nombran por Peritos Inteligentes a Antonio de los Reyes
y Alonso de la Herrera, para que asistan a los Alcaldes ordinarios al
alguacil y al sindico personero. Sigue un Auto de testimonio sobre
ello, que acaba en la página 29. En las página 30 y 31 figura el
acuerdo de nombramiento de comisionados de Ibros señorio para el
deslinde. Siguen nombramientos de Ibros el Rey y de Rus y notas sobre
la dificultad que tendryan en acudir a las 6 de la mañana del dia
siguiente al olivar de Barba.
(41
final) Diligencia de deslinde los terminos de Ibros del Rey y señorio
con Canena
Estando
en el sitio que nombran el royo de los Corrales y olivar que se dice
de Barba propio de la viuda y herederos de Lazaro Lorite vecinos de
Canena, a hora de entre ocho y nueve de la mañana de hoy siete de
junio de mil ocho-
(42)
cientos diez y nuebe años el señor Don Vicente Ximenez Granados
Corregidor de la Ciudad de Baeza y Juez Comisionado por el Real y
Supremo Consejo de Castilla en su Despacho que obra por cabeza de
este espediente para el Apeo y deslinde que en el se previene, con
asistencia de mi el Ynfrascripto Escribano y de Antonio Garcia
Alguacil de su Audiencia, se personaron en dicho sitio el Señor
Antonio Ruiz Alcalde ordinario de dicha Villa de Canena: Don Jose
Gutierrez Sindico Procurador General y Personero de ella, con los
Peritos Don Antonio de los Reyes; y Alonso de la Herrera = El Señor
Manuel de Rus tambien Alcalde ordinario de la Villa de Ibros del Rey
Don Jose Maria Granada Sindico Procurador General: Gregorio Montes
Diputado del Comun: Don Matias y Don Rodrigo Vicioso de su vecindad,
con Cristobal Mendoza y Miguel Jurado en clase de Peritos = Los
Señores Pedro Jose Palacios y Juan Moreno Rios Alcaldes asimismo de
la Villa de Ibros del Señorio: Don Eufrasio Mendez de su vecindad y
Administrador del Exmo. Señor Duque de Medinaceli, con los Peritos
Antonio Jose Garrido y Antonio Marin, todos nombrados por sus
respectivos Ayuntamientos para esta diligencia segun aparece de los
testimonios presentados y que obran en este espediente, y procedido
juramento que hicieron los menciona
(43)
dos Peritos y dicho Señor Corregidor por ante mi el Escribano les
recibio por Dios y a una cruz en forma de derecho de desempeñar fiel
y legalmente sus ministerios, segun su pericia e inteligencia en este
deslinde conforme a los conocimientos que tengan adquiridos e
instruidos todos los concurrentes de lo prevenido en el citado Real
Despacho y de que manifestasen los documentos que cada interesado
tuviese relativos a la materia, y que pudiesen servir de norte y
mayores conocimientos; por los representantes de la Villa de Canena
se expuso carecer de ellos, y que por lo mismo deberia estarse a los
marcos o mojones antiguos: Mas por los de la Villa de Ibros del Rey,
se exhibio una copia de los Autos y diligencias que se practicaron
quando se le dio la posesion de villazco, por exencion de la
Jurisdiccion de Baeza, a virtud de Real Cedula de S.M. fecha en San
Ildefonso, dos de Julio de mil setecientos treinta y quatro
autorizada al parecer por Don Matias Ramon del Varrio, en veinte y
ocho de Agosto del citado año, en que resulta el deslinde y postura
de mojones que se practico con la referida Villa de Canena, y demas
pueblos confinantes, con cuyo documento de comun convenio de todos
los expresados interesados se determino por su Señoria dar principio
a esta diligencia en
(44)
el modo forma y por el orden siguiente_________
Mojon
1º… Se visito y reconocio el primer Mojon o Marco fijado en dicho
sitio del royo de los Corrales en el Camino que ba al Bao de las
ollas, y a la villa de Santisteban del Puerto, el que dibide los
terminos de Canena, Ibros y Rus, formado de piedra, introducido en la
tierra, con altura de bara y media fuera de esta, con una cruz,
situado en haza calma de Alonso de Jodar vecino de Linares, lindando
a el norte con tierras del Marques de San Miguel vecino de Baeza, a
poniente con el referido camino y al sur y levante con la repetida
haza del Alonso de Jodar cuyo Marco o Mojon resulta del insinuado
antiguo deslinde y quedo con la propia fixacion sin hacerse ninguna
nobedad conformes en ello todos los concurrentes-
2º...
Desde el anterior se encamino toda la Comitiba via recta por el
indicado sitio a el segundo Marco o Mojon dibisorio de los terminos
de Ibros y Canena situado en el que nombran de la Corona y Peñas de
Garzon, que es tambien de piedra fixado en tierra que en el Deslinde
antiguo se nonbraban de Barba y oy de los referidos herederos de
Lazaro Lorite, con quien linda por Lebante y Norte y por Mediodia y
Poniente tambien tierra del Concejo de la Villa de Canena, cuyo mojon
esta dando vista a el sitio de Mirabuenos el que quedo visitado
(45)
sin hacerse nobedad quieta y pacificamente de comun consentimiento de
los concurrentes____
3º...
Desde el anterior se siguio por la Corona adelante de dicho sitio
hasta llegar al tercer Mojon tambien debisiorio de los terminos de
Ibros y Canena asi mismo de piedra, fixado en tierra del concejo de
Canena en la misma cabezada de la vertiente que esta mirando al Bao
de la Ollas, lindando por mediodia y poniente con las mismas tierras
del Concejo y por Lebante y norte con las referidas nombradas de
Barba, que estas y las del concejo las viene dibidiendo un padron
antiguo señalado por la naturaleza del terreno, cuyo mojon o Marco
quedo visitado y conformes en su fixacion los concurrentes si
haberseles ofrecido oposicion_____
4º...
Desde el anterior se siguio en derechura por dicho Padron hasta
llegar a la altura de este en donde se hallo fixado otro Padron
dibisorio de los citados terminos de Ibros y Canena, cuyo Mojon
tambien de piedra se halla mirando a unas pedrizas que hai por cima
de la Huerta del Bao de las Ollas, por la parte de aca del Rio de
Gualimar, las que igualmente se descubren a la parte de alla de dicho
Rio con los mismos linderos que el que precede el que fue visitado y
conformes los interesados en su fixacion sin contradicion_____
5º....
Desde el anterior se continuo por el mismo Padron adelante con
direccion a buscar el Camino de Corral rubio, y cruzado
(46)
este, se hallo otro Mojon situado en el terreno nombrado de canta la
rana, lindando por mediodia y Poniente con las citadas tierras del
Concejo de la villa de Canean, por lebante con dicho Camino, y al
Norte con tierras de la Santa Iglesia Catedral de la Ciudad de Baeza,
el que tambien se visito con conformidad y sin ninguna
contradicion_______
6º...
Desde el anterior se siguio el referido Padron adelante y habiendo
llegado a un sitio donde debia fixarse un nueno Mojon para mayor
claridad y ebitar confusion en lo subcesibo en la dibision de los
citados termino de Ibros y Canena, se solicito asi por los
interesados al Señor Corregidor Comisionado por quien se accedio y
quedo señalado el sitio donde ha de fixarse el referido nuebo Mojon,
que es en la Cabezada del citado Padron mirando entre Levante y norte
a la Dehesa de la Lambra y rio de Guadalimar y el dicho Mojon lindero
por los mismos lados con tierras de la Santa Iglesia Catedral de
Baeza y por medio dia y poniente con las de el Concejo de la Villa de
Canena, cuyo nuebo Mojon, que debera ser de piedra y con la
correspondiente altura se tendra por el sesto de este deslinde en lo
futuro_________
7º...
Desde el anterior se siguio el repetido Padron adelante, situado ya a
manera de Cordillera, hasta llegar a la altura que hace un Cerrillo a
la mano derecha, nombrado en lo antiguo Morejon, y en la actualidad
Tintorero en el que resulta del citado antiguo deslinde haberse
fixado otro Mojon, y los Peritos
(47)
combinieron en haberle conocido pero no existiendo en la actualidad
de comun consentimiento se determino por el Señor Comisionado fixar
de nuevo tambien de piedra y con la debida altura señalando el
paraje en que ha de ponerse lindando por medio dia y Poniente con
tierras de dicho Concejo de Canena, y por Lebante y norte con las que
fueron de Don Marcos de Cozar vecino de Baeza y en la actualidad de
don Ildefonso Palomares que lo es de dicha villa de Ibros. Cuyo Mojon
es dibisorio de los citados terminos de esta Villa y la de
Canena________
8º....
Desde el anterior se siguio el repetido Padron adelante bajando
deslindando los referidos terminos a buscar el Camino que desde
Canena se dirije a la Vega de Corral rubio y juntas de los rios de
Gualen y Gualimar, y a la margen del citado Camino se encontro fixado
en la tierra en el sitio nombrado de las Quebradas otro Mojon de
piedra que resulta del citado deslinde antiguo el que quedo visitado
reconocido y conformes en su fixacion los interesados sin la mas lebe
contradiccion siendo sus linderos en la actualidad por Lebante y
mediodia tierras de dicho Concejo de Canena, al Norte otras de Doña
Maria de la O y Doña Ramona Montoro vecinas de Baeza y a poniente
con el referido camino___
9º...
Desde el anterior se siguio el camino adelante hacia la
(48)
Junta de dichos rios de Gualen y Gualimar y a el hacer seiscientos
veinte y siete pasos (que para mayor claridad fueron contados por
disposicion del Señor Comisionado) se encontro otro Mojon de piedra
que consta de dicho deslinde antiguo, que es donde hace la Esquadra
para tomar la direccion de los dichos terminos dibisorios, mirando
hacia la Villa del Señorio cuyo Mojon se halla situado en la orilla
del Camino, lindando con este por el Norte y Lebante, al Sur con
tierras que fueron de Anton de Padilla segun dicho antiguo deslinde,
y en el dia de Miguel de los Reyes Marin vecino de Canena y a
Poniente con otras de dicha Santa Iglesia de Baeza, el que tambien
fue visitado reconocido y conformes en su fixacion los
interesados_________
10...
Desde el que precede, puesta la espalda mirando a la loma del hacho,
que la figura una risca de piedras, se tomo el Padron adelante, que
deslinda los terminos de Canena con Ibros del Rey, este a la derecha
y aquel a la izquierda, bajando la Cañada nombrada de las Quebradas
y Chupon a buscar por la pendiente la citada risca de piedras y antes
de llegar a esta se encontro otro Mojon dibisiorio de los referidos
terminos de Ibros y Canena, constante del referido antiguo deslinde,
y en la actualidad bien conocido, por lo que y la conformidad de los
interesados en su permanencia y fixacion no se hace otra
demostracion_________
11...
Desde el anterior y a distancia de cinquenta pasos se ha
(49)
llo situado otro Mojon elebado en la grieta de la misma risca de
piedra que se refiere en el anterior por la parte superior de una
cueba tambien notoriamente dibisorio de los referidos terminos en que
los concurrentes interesados manifestaron su conformidad sin
necesidad de otra aclaracion
12...
Desde el precedente por la cabezada de dicha risca se continuo hacia
el Medio dia y a distancia de nobenta pasos se encontro una porcion
de pedrizas de un tamaño regular haciendo nuebe picos y se hallo
otro Mojon constante en lo antiguo y actualidad por dibisorio de los
insinuados terminos de Ibros del Rey y Canena por lo que y la
conformidad de las partes en su existencia y claridad no se hace otra
definicion
13...
Desde el anterior siguiendo una linde o padron que por la mano
derecha se dirije dibidiendo el termino de Ibros del Señorio y a la
izquierda el de Canena, y llegado a el sitio que hace un poco de
cabeza llamado el hacho de las Grullas se pidio al Señor Corregidor
Comisionado por los interesados que para mayor claridad mandase fixar
otro Mojon a fin de que desde unos se diese vista a otros mediante
ser larga distancia que mediaba desde el que acaba de visitarse, a lo
que se accedio por su Señoria quedando señalado el pareje de su
fixacion que lo es en medio del referido padron, lindando a levante y
mediodia con tierras de la vinculacion que posehe Doña
(50)
Catalina Nabarrete viuda de Don Simon de Torres vecina de Baeza, y al
norte y poniente con otras de Don Rodrigo Vicioso que lo es de dicha
villa de Ibros del Rey______
14...
Desde el que antecede se siguio por el antedicho padron dibisorio de
los citados terminos de Ibros del Señorio y Canena y a poco trecho,
se encontro otro Mojon antiguo, y que consta del citado deslinde
situado en medio del Padron y Cerro que nombran de las Grullas, linde
al mediodia y levante con tierras de los herederos de Lazaro Lorite
vecinos de Canena y a poniente y norte con otras de los de Don
Esteban Chinchilla presbitero vecinos de Ibros, cuyo Mojon quedo
visitado y reconocido por tal con anuencia y sin contradicion de los
interesados__________
15...
Se continuo el padron adelante dibisorio de los citados terminos de
Ibros del Señorio y Canena y en medio de el se hallo otro Mojon de
piedra como los que anteceden situado en el que llaman Villar de
Gasco y Cañada del Carrascal por la parte de Canena el qual tambien
consta por dicho antiguo deslinde y en la actualidad linda por
levante y mediodia con tierras de Antonia de Rus, y por norte y
poniente con otras de Gregorio Montes, vecinos de Ibros cuyo mojon
tambien quedo reconocido y tenido por lexitimo y dibisorio por dichos
interesados sin ninguna contradicion____
16...
Se continuo por el indicado padron hasta llegar al Camino que ba de
Canena a Linares y a la parte superior de el se encontro otro Mojon
de piedra situado en el
(51)
nombrado suerte baja y que antes fue Dehesa vieja de los Propios de
Ibros del Rey y Señorio el qual tambien se contiene en el citado
antiguo deslinde lindando al presente con dicho camino por levante y
norte, al sur con tierras ya referidas de la vinculacion de Doña
Catalina Nabarrete, y a poniente con otras de Pedro Josef Palacios
vecino de dicha villa de Ibros del Señorio, cuyo Mojon de comun
consentimiento quedo reconocido y tenido por dibisorio de los
terminos de esta y la de Canena
17...
Se siguio via recta y encontro otro Mojon en la cima del ladero de la
peña y Corrales que nombran de Padilla linde por levante y norte con
tierras que nombran de Pedraza, y posehen los herederos de Don Juan
Lechuga siendo su Administrador Don Antonio Ramon Moreno vecino de
Baeza, y por el sur y poniente con la Dehesa Boyal nombrada de los
Cerros, perteneciente a los caudales de Propios de Ibros del Rey y
Señorio, cuyo Mojon es tambien dibisorio de los terminos de Canena y
dicha villa del Señorio, del que se hace merito en el insinuado
antiguo deslinde que asi mismo quedo reconocido y conformes los
interesados en su fixacion_________
18...
Se siguio la cumbre adelante en que principia a bolber deslindando
los terminos de Canena con Ibros del Rey, y llebando la
(52)
mano derecha una horma de piedra que cerca los Plantios nuebos de las
tierras nombradas las dos Cañadas y Garci Fernandez pertenecientes a
los Propios de dicha villa de Ibros del Rey concedidas a plantio a
sus vecinos llegado al Camino que desde Baeza e Ibros ba a Corral
Rubio, y Santisteban del Puerto se encontro otro Mojon de piedra
situado en la Esquina de una haza de Martin Garrido vecino de dicha
villa a la izquierda de otro camino llamado Gualimar que va en
derechura a la dicha ciudad de Baeza lindando por todas partes con
los citados caminos y haza de Martin Garrido el qual tambien consta
del antiguo deslinde, y quedaron conformes los interesados en su
fixacion y en tenerlo por dibisorio de los terminos de dichas villas
de Ibros del Rey y Canena___
19...
Desde el anterior se siguio el citado camino, quedando en todo el
termino de Ibros a la derecha y el de Canena a la izquierda hasta
llegar a otro camino que baja para Canena y en el Esquinazo que hace
una horma que custodia un olibar que fue de Juan Jurado y hoy de sus
herederos vecinos de dicha villa de Ibros se encontro otro Mojon
notoriamente conocido dibisorio de dichos terminos y que consta del
deslinde antiguo por lo que quedo visitado y reconocido sin otra
expresion y de comun conformidad___
20...
Se continuo desde el anterior Mojon el camino adelan
(53)
te y a los sesenta y nuebe pasos, para ebitar equibocaciones y
algunas dudas que se suscitaron acerca de la direccion que habia de
tomar dicho anterior Mojon, deseando los interesados terminar la
diligencia con la buena fee que han obserbado pidieron al señor
Corregidor Comisionado determinarse la fixacion de otro nuebo Mojon,
y condescendido en ello quedo señalado el paraje donde habia de
ponerse, que lo fue en el propio camino a la referida distancia de
sesenta y nuebe pasos, lindando por levante y norte con olibas de
herederos de Antonio de los Rios, y al sur y poniente con el mismo
camino______
21...
En seguida bajando linea recta a la esquina y ondonada de un olibar
que fue de Juan Jurado y hoy de los citados herederos de Antonio de
los Rios de comun consentimiento y para la mejor subcesiva claridad
de la dibision de dichos terminos, se determino por dicho señor
Comisionado la fixacion de otro nuebo Mojon, dejando señalado el
paraje en que ha de colocarse, que lo es en la citada Esquina de
dicho olibar, lindando a levante con olibas de una Capellania que
fundo Don Francisco Lopez Chinchilla y hoy posehe Antonio Garrido
menor hijo de don Diego vecino de dicha villa de Ibros, y por los
demas lados con las referidas olibas de herederos de Antonio de los
Rios
(54)
el qual quedara por dibisorio de ambos referidos terminos
22...
Desde el anterior se siguio linea recta a buscar otro Mojon que
consta del citado deslinde antiguo el que se encontro lindando con el
haza que nombran de las ¿neatas? propia de la vinculacion de la
referida Doña Catalina Nabarrete al norte y poniente, y levante y
sur con dichas olibas de la Capellania de Don Francisco Chinchilla,
cuyo Mojon tambien quedo reconocido y conforme en su fixacion los
interesados____
23...
Se siguio una horma abajo que dibide un olibar de Lazaro Lorite
vecino de Canena con una haza de dicha Doña Catalina Nabarrete y
donde concluye la misma haza haciendo rincon con la horma y cellajo
de comun consentimiento se señalo el pareje donde ha de fixarse otro
nuevo Mojon para mas claridad de este deslinde lindando al sur y
levante con el referido olibar del Lazaro Lorite y que en lo antiguo
se dice fue de Cristobal Moreno vecino de Ibros, a poniente con la
indicada haza que tambien se dice fue de Don Sebastian de Nabarrete
hoy de la Doña Catalina, y a el norte con olibas de Miguel Marin
vecino de Canena, cuyo nuevo Mojon debera tenerse tambien por
dibisorio de dichos terminos de Ibros del Rey y Canena_________
24...
Continuando linea recta por dicha horma y cellajo has
(55)
ta llegar a el camino que nombran de la Cañada del Pagador y en la
Esquina de dichos dos olibares de Lazaro Lorite y Miguel Marin de
comun consentimiento en el propio camino se determino fixar otro
nuevo Mojon dejando señalado el paraje de su colocacion lindando al
sur con las citadas olibas del Lazaro Lorite, el poniente con las de
Miguel Marin y a levante y norte con el indicado camino______
25...
Se tomo la direccion el camino referido de la Cañada del Pagador
arriba hasta llegar a otro Mojon vien conocido y antiguo dibisorio de
los referidos terminos de Canena, Ibros y Rus situado en el propio
camino lindando por todas partes con este, el que quedo reconocido y
visitado sin ninguna contradiccion_______
Con
lo que se concluyo esta diligencia de deslinde de los mencionados
terminos de las villas de Ibros realengo, Señorio y Canena en la
forma que queda demostrado quieta y pacificamente sin haber mediado
contradiccion ni reclamacion alguna por los representantes referidos
de los indicados Pueblos y sus respectibos Ayuntamientos a nombre de
los quales todos manifestaron estar conformes y obligados a pasar por
lo executado consintiendo que los Mojones
(56)
que han de colocarse de nuevo en los parajes detallados sean de
correspondientes alturas, de buenas piedras con sus debidas señales
o cruces asi como los antiguos que necesitan de reforma, todo a costa
y satisfaccion de la Justicia y Ayuntamiento de Canena y prontos a
concurrir si necesario fuese las de los dichos Ibros del Rey y
Señorio, lo que los que saben firmaron con dicho señor Corregidor
Comisionado que reserba la continuacion de el deslinde en el
siguiente dia de los termino de Rus con el de Canena, de todo lo qual
Yo el Escribano doy fee = (firman los que han estado presentes en el
deslinde, ante el escribano)
Diligencia
de deslinde de los terminos de las villas de Rus y Canena...
Estando
en el sitio que nombran el Royo de los Corrales
(57)
y camino que se dirije a el Bao de las Ollas y villa de Santisteban
del Puerto, hoy ocho de Junio de mil ochocientos diez y nuebe años
de hora de las siete de su mañana el señor Don Vicente Ximenez
Granados Corregidor de la Ciudad de Baeza y Juez Comisionado para
estas actuaciones se presentaron ante su señoria y la presencia de
mi el Escribano, mediante aviso, que se dio en la noche del dia de
ayer, los señores Don Juan de Casas Ruiz: Don Jose Chinchilla: Don
Ildefonso Manuel Mendez: y don Leon Antonio de los Escuderos y
Teruel, el primero Alcalde ordinario, el segundo Regidor, el tercero,
Sindico Procurador General y Personero, y el quarto Escribano de la
Villa de Rus todos comisionados por su Ayuntamiento para el deslinde
de que se trata, con Don Diego Antonio de Vilhes y Antonio de Casas
vecinos de dicha villa en clase de Peritos tambien nombrados por el
propio Ayuntamiento, segun resulta del testimonio que obra en este
Expediente, y se determino por su Señoria proceder a la diligencia
de deslinde de los terminos de dicha villa de Rus con la de Canena,
para lo que se hicieron presentes en el referido sitio los
comisionados del Ayuntamiento de esta a saber: El señor Antonio Ruiz
Alcalde ordinario: Don Josef Gutierrez Sindico Procurador General y
Perso
(58)
nero y Don Juan Bautista Rascon Escribano; con los Peritos Don
Antonio de los Reyes y Alonso de la Herrera que han asistido a la
anterior diligencia; instruidos los espresados Comisionados de Rus de
que manifestasen los documentos con que se hallasen relatibos a
prestar conocimientos para el mejor acierto de esta operación, o
expusiesen lo que sobre ella se les ocurriera, por el indicado
Escribano Don Leon Antonio Teruel se hizo manifestacion de pribilegio
de exencion de dicha villa de Rus de la ciudad de Baeza fecha cinco
de Nobiembre de mil seiscientos veinte y siete a virtud de la qual
por el señor Don Juan de Carbia Perez Comisionado por el Real y
Supremo de la Camara se hizo deslinde y amojonamiento de los terminos
con la misma villa las de Ibros y Canena segun aparece del citado
documento, que de comun conformidad se delibero por dicho señor
Corregidor se tuviera a la vista para esta indicada diligencia a la
que precedido juramento de los citados Peritos Don Diego Antonio de
Vilches y Antonio de Casas que su Señoria les recibio por Dios y a
una cruz en forma de derecho prometiendo exercer fiel y legalmente
sus deberes, se dio principio por el orden siguiente_____
Mojon
1º... Se visito el primer Mojon o Marco dibisorio de los terminos de
las villas de Rus, Canena, Ibros del Rey y Señorio situado en el
citado Camino en la forma que
(59)
esta esplicado en la anterior diligencia en que hace tambien de
primero y se conformaron los concurrentes en su fixacion y actual
estado que combiene en un todo con el citado antiguo deslinde
2º...
Desde el anterior se dirijio toda la espresada comitiba por el Arroyo
arriba nombrado de los Corrales y en la cabezada de este se hallo
fixado en la punta de un padron de tierra del Marques de San Miguel
vecino de Baeza otro Mojon antiguo de piedra que linda al norte con
dicho royo al sur y poniente tierras del Combento de Carmelitas
descalzas de Baeza, y a levante con la dicha del Marques, el que se
reconocio y visito quedando conformes los interesados en su fixacion
y dibision de terminos de Canena y Rus___
3º...
Se continuo linea recta por la dibision de dichos terminos hasta
llegar al primer Camino que desde Canena ba a la Lambra el que
atrabesado siguiendo la misma linea se llega a otro camino llamado el
alto que ba a la misma Lambra y a la parte superior se visito y
reconocio otro Mojon de una pieza de piedra antiguo y tambien
dibisorio de los referidos terminos de Rus y Canena, situado en un
cerrito de piedras, linde por levante y mediodia con tierras
(60)
de Francisco Godoy vecino de Canena, al norte con otras de dicho
Combento de Carmelitas y a poniente el referido camino en el que asi
mismo hubo conformidad en su fixacion___
4º...
Desde el anterior se dirijio la comitiba a otro Mojon de piedra
antiguo de una pieza dibisorio de los indicados terminos, situado en
lo alto de un olibar propio del Excelentisimo Señor Marques de
Camarasa que nombran de la Heredad y en lo antiguo se decia ser
majuelo, lindando por todas partes con dicho olibar, el que quedo
visitado y reconocido por todos de comun conformidad
![]() |
Estado actual del mojón 4 en el puntal de la Heredad entre Canena y Rus |
5º...
Se continuo por el referido olibar del señor Marques de Camarasa
adelante y en lo alto del sitio que nombran de los prietos en olibar
de Mateo Sanchez vecino de Rus se encontro otro Mojon de piedra de
una pieza, lindando por todas partes con dicho olibar, el qual
tambien como antiguo y en que no habido nobedad fue reconocido y
visitado, teniendolo por dibisorio de los insinuados terminos de Rus
y Canena____
6º...
Se siguio desde el anterior Mojon linea recta por entre la Heredad de
Olibas de dicho Excelentisimo Señor Marques de Camarasa hasta llegar
a la horma que hay en la cabezada de dicha Heredad, en donde no se
encontro el Mojon que el deslinde antiguo manifiesta, lo que dio
motibo a disputas y conferencias entre los representan
(61)
tes de los espresados pueblos de Canena y Rus, las que oidas por el
señor Corregidor Comisionado como el juicio de los Peritos, y lo
resultante del antiguo deslinde, con merito a todo, resolbio se
pusiese en dicha Horma de la Cabezada de la Heredad un nuebo Mojon en
lugar del que debia existir antiguo, quedando de dicha Heredad del
Señor Marques hacia el camino de los Prietos, once iladas de olibas
por del termino de Rus, y lo restante de la propia Heredad por del
termino de Canena, en lo que manifestaron quedar conformes los
insinuados interesados, quedando señalado el paraje en que ha de
fixarse el citado nuebo Mojon que es en dicha horma y olibar nombrado
Sabañon, propio de don Josef Chinchilla Chiclana vecino de Rus, con
el que debera lindar por poniente y sur, y por norte y levante con la
misma Heredad del Señor Marques de Camarasa______
7º...
Desde el antedicho sitio se siguio con direcccion por la horma que
dibide la Dehesa de Canena, con los olibares y Maxuelos de rus y sus
terminos, llegando a la Esquina que hace el Maxuelo que en lo antiguo
se nombraba Buestre
(62)
zuela y en la actualidad Sabañon en el que se hallo de piedras
molinazas otro Mojon dibisorio de dichos terminos antiguos el que de
comun consentimiento se mando fixar de una sola piedra con la altura
correspondiente lindando a levante con dicho maxuelo de Sabañon, a
poniente la citada Dehesa y al norte y sur maxuelo y olibas de Don
Tomas de Godoy vecino de Canena_______
8º...
Se continuo la horma adelante que dibide los maxuelos con dicha
Dehesa y referidos terminos, vajando hasta la Esquina de lo alto del
maxuelo de Mariano Lopez vecino de Canena en donde se encontro otro
Mojon antiguo, y dibisorio de los repetidos terminos que se reconocio
y encontro sin nobedad lindando adelante con el citado maxuelo y por
las demas partes con la referida Dehesa de Canena
9º...
Desde el anterior se continuo la horma abajo que deslinda la sobre
dicha Dehesa maxuelos y terminos y se llego al Pilar de la fuente
nombrada del Arca perteneciente al termino de Rus, y en la Esquina
del mismo pilar, se refiere en el deslinde antiguo haber un Mojon, el
que no existiendo en la actualidad de comun
(63)
consentimiento se determino quedase de Mojon el referido Pilar de la
Fuente_______
10...
Desde el antedicho Pilar se paso a el rincon de dicha Dehesa y
Maxuelo de Pedro Segura vecino de Rus que dista muy poco de dicho
Pilar en donde se hallo empotrado en la horma otro Mojon dibisorio de
los citados terminos de Rus y Canena y con respecto a que segun dicho
antiguo deslinde dibide dichos terminos el royo abajo hasta buscar el
siguiente Mojon de comun consentimiento quedo el corto intervalo de
Dehesa que hay entre la dicha horma de los maxuelos a el Arroyo por
entredicho de ambos terminos, con la qualidad de que esto no
perjudique a que el referido pedazo de Dehesa ¿se ha-seha? repartido
en suertes para plantio a los vecinos de Canena si se berificase la
solicitud echa sobre ello a la superioridad como terreno de Propios
en cuyo caso quedara el insinuado corto interbalo o terreno por del
termino de Canena, dejando siempre entrada a los vecinos de Rus, y
sus caballerias a dicho Pilar para aguadero como que esta en su
termino y
(64)
tambien el aprobechamiento del derrame del agua de dicha fuente y su
direccion por el arroyo, como lo executan en la actualidad____
11...
Desde la antedicha fuente se siguio el arroyo abajo hasta llegar a el
Camino alto que ba desde Rus a Canena continuando la direccion del
propio royo que cruza el citado camino en que no se encontro el Mojon
que debia existir segun el indicado antiguo deslinde, por lo que se
determino por dicho Señor Comisionado de comun consentimiento se
fixase en la horma que esta en la parte inferior del camino por cima
del insinuado arroyo, lindando al sur con tierras de Cristobal de
Martos a poniente otras de Ramon de Mora vecinos de Rus, y a levante
y norte con el mismo Camino, quedando señalado el paraje donde ha de
colocarse el citado nuevo Marco o Mojon______
12...
Se continuo por la linde del royo abajo dibisorio de los referidos
terminos hasta llegar a el Camino bajo que se dije de Rus a Canena y
en la Esquina de la horma de una haza propia de don Cristobal de
Martos vecino de la citada de Rus, se visito otro Mojon antiguo de
una pieza de piedra con barias cruces el mismo que consta del
repetido anterior deslinde, en que
(65) no
hubo que hacer ninguna nobedad por estar conformes los interesados
en su fixacion y permanencia lindando en la actualidad a levante y
poniente con la referida haza y al sur y norte con el mismo Camino
![]() |
Estado actual del mojón 12 situado en "el Camino bajo que se dije de Rus a Canena" situado a escasos 50 metros en dirección este del edificio de la Casa de la Juventud |
13...
Desde el anterior Mojon se continuo via recta a buscar las ruinas de
una Hermita que se dice fue del ¿Vtro? Señora del Bal, y
espresandose en el citado antiguo deslinde que el Mojon dibisorio de
los referidos terminos de Rus y Canena que se sigue, se hallaba
fixado pasada dicha Hermita en la esquina de la horma de la Guerta de
Bartolome Molina, y siendo esta la que hoy llaman del Bal y posehe
Don Alonso Rosillo vecino de la villa de la Torre de Pedro Gil, no se
encontro el indicado Mojon, por lo que de comun acuerdo se determino
fixarlo de nuevo en la Esquina de las ruinas de la citada Hermita en
la parte inferior que mira hacia el royo entre mediodia y poniente
para tomar sin menos confusion la direccion linea recta, lo que asi
quedo detallado______
14...
Se continuo la referida linea recta a buscar el rincon de la horma de
la citada huerta atrabesando una tabla que ya es de esta pasado el
Arroyo hasta llegar al referido rincon situado a la parte inferior
del Vallate, y que pone termino a la misma huerta, en cuyo paraje de
igual combenio se determino la fixacion de otro
(66)
nuevo Mojon dibisorio de dichos terminos de Rus y Canena lindando por
todas partes con la sobredicha Huerta___
15...
Desde el antedicho paraje se subio el padron arriba linea recta
deslindando los citados terminos por entre olibas del sitio nombrado
de la obispalia y se llego a la Esquina de otro olibar propio de
Gregorio Rascon vecino de Canena, que antes se dice fue de Bartolome
de Molina en donde se encontraron unas piedras sueltas que en el
referido antiguo deslinde se tubieron por Mojon y en el mismo paraje
de comun consentimiento se determino fixar para mayor claridad otro
nuevo Mojon de una piedra que quedo detallado, lindando a levante con
olivas de Gregorio Rascon, al norte el Vallete y a mediodia y
poniente tambien olibas de Francisca de Vera viuda de Juan Lopez
vecina de Canena_____
16...
Se continuo siguiendo una horma adelante de los olibares de dicho
sitio a salir a el Camino que desde Ibros se dirije a Rus y por vajo
de la Esquina de un olibar propio de Don Matias Ruiz vecino de la
referida villa de Rus se determino para mayor claridad fixar un nuevo
Mojon de comun acuerdo el que quedo señalado lindando a levante con
dicho olibar al mediodia y poniente con el citado camino y al norte
otro olibar de Don Juan Bautista Rascon vecino de Canena___
17...
Se continuo por el mencionado camino hasta llegar a la
(67)
encrucijada del que se dirije desde Baeza a dicha villa de Canena en
donde en el deslinde antiguo se refiere haber otro Mojon, y no
encontrandose este se determino de comun acuerdo fixarlo de nuevo en
la parte superior de dicha encruzijada, amparado del Vallate de un
olibar propio de Juan de Raya vecino de Canena, lindando a levante
con este y por los demas lados con los referidos caminos
En
cuyo estado y siendo ya anochecido se determino por el Señor
Corregidor Comisionado cesar en este diligencia, para continuarla en
el dia de mañana, reuniendose en el antedicho sitio todos los
concurrentes que quedaron enterados y conformes y firmaron los que
saben, retirandose unos y otros y su Señoria con su Audiencia a la
espresada villa de Canena de que Yo dicho Escribano doy fee= (firman
los que saben)
(68)
Continua la diligenzia de deslinde de los terminos de Rus y Canena
En
nuebe de Junio de mil ochocientos diez y nuebe, se persono a hora de
las siete de su mañana el Señor Corregidor Comisionado con mi
asistencia y de Antonio Garcia Alguacil de su Audiencia en la
encruzijada de los caminos que se dirijen desde Baeza a Canena sitio
en que quedo el deslinde en el dia de aier a el que concurrieron
todos los contenidos en la precedente diligencia y se continuo aquel
por el orden siguiente______
18... Se siguio por el referido Camino que ba a Baeza hasta llegar a un Olibar que antes se dice fue Maxuelo de Pedro Alonso vecino de Rus y en la actualidad es de Martin del Jesus, en donde en el antiguo deslinde se refiere habia otro Mojon y no encontrandose se determino fixarlo de nuevo de comun consentimiento, lindando a levante con el citado olibar y por las demas partes con el referido Camino_________
18... Se siguio por el referido Camino que ba a Baeza hasta llegar a un Olibar que antes se dice fue Maxuelo de Pedro Alonso vecino de Rus y en la actualidad es de Martin del Jesus, en donde en el antiguo deslinde se refiere habia otro Mojon y no encontrandose se determino fixarlo de nuevo de comun consentimiento, lindando a levante con el citado olibar y por las demas partes con el referido Camino_________
19...
Desde el citado Camino se continuo dejando este y tomando via recta
con direccion a Ibros por los olibares que nombran del Valle subiendo
por la linde de una horma de piedra de un plantio tambien de olibas
propio de Juan Moreno Vicente vecino de Rus inmediato a una vereda
aspera y llegando al estremo de esta a otro olibar propio del
Combento de Religiosas de Santa Catalina de dicha ciudad de Baeza,
por la parte interior, que hace el Vallate de dicho olibar sitio en
donde en el deslinde antiguo se expresa haber otro
(69)
Mojon de piedras y ramas delante, el que no habiendose hallado se
determino de comun consentimiento fixarlo de nuevo de una pieza
dejando señalado el paraje, lindando a levante con el eriazo del
Valle, a poniente y norte con el mismo Vallate y a el sur con el
citado plantio de Juan Moreno___
20...
Se continuo cruzando los olibares nombrados de las Veredas de Ibros
que antes se dice haber sido Maxuelos, a buscar el siguiente Mojon
que en el mencionado antiguo deslinde se refiere estar en el olibar
de Albaro Lopez junto a el Camino, y no encontradose ni conocimiento
del mencionado olibar de comun consentimiento se determino la
fixacion del nuevo Mojon en el dicho Camino que es el antiguo que ba
de Rus a Ibros, dejando señalado el paraje donde ha de colocarse,
lindando con olibar de la Fabrica de San Andres de Baeza, al sur, a
levante con dicho camino hoy Vallate, al norte olibas de Tomas de
Godoy vecino de Canena, y a poniente las mismas de la Fabrica de San
Andres
21...
Se siguio guiados del citado Camino Viejo en la actualidad vallate
hasta llegar a la encrucijada que con el mismo hace el antiguo de
Canena para Baeza a buscar otro Mojon
(70)
que en el referido antiguo deslinde se le da el nombre del de la
Olla, y no habiéndose encontrado se determino de comun
consentimiento fixarlo de nuevo en la esquina de la encrucijada de
dichos caminos, en una horma o eriazo de un olibar propio de Don
Manuel Palomino vecino de Canena, lindando a poniente con este, a
levante y sur con el dicho camino que ba a Baeza y al norte con el
que cruza de Ibros a Rus________
22...
Se tomo la dirección por el Camino de Ibros adelante hasta llegar a
un olibar de la Santa Iglesia Catedral de Baeza sitio donde se dice
en el deslinde antiguo se hallaba otro Mojon, y no habiendose
encontrado se determino tambien de comun consentimiento fixarlo de
nuevo en el cellajo de un olibar propio de Don Josef Pinillos vecino
de dicha ciudad de Baeza, dejando señalado el paraje de su
colocacion, lindando a levante norte y sur con dicho Camino y a
poniente con el citado olibar de Pinillos_______
23...
Se siguio la Vereda adelante y llegado a un olibar propio de Don
Fernando de Viedma vecino de Baeza que hace esquina a dicho camino en
el que se bino en conocimiento por el deslinde antiguo debia haber
otro Mojon, el que no habiendose hallado se delibero asi mismo de
comun acuerdo fixarlo de nuevo detallando el paraje, lindando a
Poniente con el dicho olibar al norte otro del vinculo que posehe
Marcos del Jesus
(71)
vecino de Canena, y por el levante y sur con la citada Vereda_____
24...
Se continuo por un Zellajo de dicho olibar del Marcos del Jesus, y
contados cien pasos se llego a donde se dice en el antiguo deslinde
habia otro Mojon dando vista a la Poblacion de Canena, y no
habiendose hallado se determino fixarlo de nuevo en el mismo Cellajo
lindando por levante y sur con este y un grande pedregal, a poniente
con dicho olibar del Marcos del Jesus, y la norte tambien olibas de
la Colegial de Santa Maria de la Alcazar de Baeza______
25...
Se siguio por un cellajo y horma antigua hacia la casa que nombran de
Pedro Quemado, y a los cien pasos donde se dice en el deslinde
antiguo haber otro Mojon, tampoco se encontro por lo que igualmente
se determino fixarle de nuebo dejando señalado el paraje de unas
pedrizas de dicho Zellajo, y olibar de Marcos del Jesus, lindando con
este a poniente y a lebante norte y sur con olibas de dicha Fabrica
de San Andres de Baeza________
26...
Se tomo la direccion por entre dos olibares de dicha Fabrica de san
Andres y del Combento de religiosas de Santa Clara de Baeza linea
recta y a los doscientos pasos poco mas o menos no habiendose
encontrado el Mojon antiguo se determino tambien de comun acuerdo
fixarlo de nuebo en el sitio donde los Peritos
(72)
manifestaron haber estado que en en el vallate de la parte superior y
horma que dibide un olibar de Doña Isabel Muñoz viuda de Don Alonso
Lopez vecina de Canena y otro de don Josef Pinillos que lo es de
Baeza, lindando a lebante con las citadas olibas de las Monjas Claras
y por los demas lados con el mismo Vallate_
27...
Se continuo bajando linea recta por la linde del olibar del don Josef
Pinillos atravesando otro de las referidas Monjas Claras y llegado a
la Esquina de un pedazo de tierra cabotoñada para plantio de un
vecino de Ibros de comun consentimiento y para subcesiba memoria y
claridad se determino fixar otro nuevo Mojon, lindando a lebante,
norte y sur con el citado olibar de las Monjas y a poniente dicho
cabotoño____
28...
Y finalmente se paso a el ultimo Mojon antiguo y dibisorio de los
terminos de Rus, Ibros y Canena, situado en el camino que desde esta
va a la cuesta del Pagador, lindando por todas partes con este, en el
que estubieron todos conformes en los que se concluyo este Apeo y
deslinde en que los representantes de los referidos Ayuntamientos de
Canena y Rus quedaron satisfechos y conformes a estar y pasar por el
ahora y en todo tiempo, guardando sus limites y consintiendo la
fixacion de los nuebos Mojones, en los sitios que quedan designados y
que sean de piedras con las alturas correspondientes a satisfaccion
de la Justicia y Ayun
(73)
tamiento de dicha villa de Canena por quien deberan ser costeados
reformandose los antiguos que lo necesiten para ebitar todo motibo de
pleitos y diferencias en lo subcesibo. En cuyo estado determino el
señor Corregidor Comisionado retirarse con su Audiencia a la Ciudad
de Baeza, y que lo hiciesen los demas concurrentes a sus respectibos
pueblos mandando que de este deslinde y Espediente se den los
testimonios prebenidos en el Real despacho a los Ayuntamientos de
Rus, Ibros del Rey y Señorio para la colacacion en sus Archibos
entregandose este dicho Espediende, asi ebaquado a el de Canena para
igual fin, de lo que quedaron instruidos y conformes firmandolo los
que saben con su Señoria, de todo lo que Yo el referido Escribano
doy fee= (firman todos los que saben)
(74)
Diligencia de llegada a Baeza
Yo
el referido Escribano doy fee que desde el antedicho sitio en que se
concluyo el deslinde segun la precedente diligencia el señor
Corregidor Comisionado en mi asistencia y la de el Alguacil de su
Audiencia Antonio Garcia nos dirijimos a esta Ciudad de Baeza
llegando a ella despues de anochecido el presente dia. Y para que
conste lo anoto y firmo con su Señoria a nuebe de Junio de mil
ochocientos y nuebe años = (firman el Corregidor y el Escribano)
Nota
Con
fechas treinta de Junio, veinte y veinte y seis del corriente Julio
se han dado los testimonios decretados en el Auto antecedente a los
Justicias y Ayuntamientos de las villas de Rus e Ibros realengo y
señorio, y asimismo se ha dado otro con fecha quince de este propio
mes a Don Josef Gutierrez Administrador del Excelentisimo Señor
Marques de Camarasa. Y para que todo conste como la entrega de este
Espediente a la Justicia y Ayuntamiento de la villa de Canena para
que quede archibado, lo anoto y firmo en Baeza a veinte y ocho de
Julio de mil ochocientos diez y nuebe= (firma el escribano)
Hasta
aquí la transcripción del documento original. Como dato curioso, a
los mojones se les hacían una o varias cruces como señal. He
paseado por parte de los límites del término recientemente y hasta
ahora solo he identificado dos, y los dos tienen estas cruces. Tanto
si hay otros como si no los hay, creo que se merecen una protección
especial, como testimonio de un elemento más de nuestra historia, y
que deberían ser identificados y señalizados. También sería
interesante, cuando en 2019 se cumplan doscientos años de este
deslinde, llevar a cabo otro, con la colaboración de los tres
ayuntamientos implicados, y volver a amojonar los términos, al menos
volver a colocar algunos de los mojones en algunos de los sitios más
emblemáticos.
Después
de este amojonamiento, se ha realizado al menos otro, que sepamos, en
1876, por parte del entonces Instituto Geográfico y Estadístico y
que se puede consultar en la página web del Instituto
Geográfico Nacional,
en su centro de descargas:
http://centrodedescargas.cnig.es/CentroDescargas/loadActasLineasLim.do,
en el que podemos consultar y descargarnos tanto las actas de
deslinde como los cuadernos de líneas de límite de los términos
municipales. Los ficheros digitalizados en formato pdf de Actas de
deslinde, Cuadernos topográficos y Reseñas de líneas límite de
cada municipio corresponden a los documentos asociados a las
divisiones administrativas municipales que se conservan en el Archivo
Topográfico del Instituto Geográfico Nacional. Hay tres tipos de
documentos: Actas de deslinde (títulos jurídicos originales donde
se describe literalmente la situación de los distintos mojones de la
línea límite y la forma de unión entre ellos), Cuadernos
topográficos y Reseñas de coordenadas (documentos técnicos que
definen la geometría de la línea).
1 Por
entonces, Ibros estaba dividido en dos jurisdicciones: Ibros del Rey
e Ibros del Señorío.
Texto
de José Luis Reyes Lorite
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