Tras
la venta de Canena a Francisco de los Cobos, las dos Iglesias
existentes hasta entonces, se unifican en una sola, que se edifica a
mediados del siglo XVI sobre la que hasta entonces había sido
Iglesia de la Madalena, perteneciente a la Encomienda de Torres y
Canena de la Orden
de Calatrava. La de Santiago, de la Encomienda de Bedmar y Canena de
la Orden de Santiago, pasa a ser en un momento determinado, hasta
ahora no sabemos en qué fecha, la Ermita de la Virgen de los
Remedios.
En el Archivo Municipal de Canena, donde se conservan los acuerdos del concejo de la villa desde el siglo XVI, hemos encontrado un documento que atestigua el uso de nuestra Ermita como escuela a finales del siglo XVII. Se trata de un documento que consta de tres folios, por el que el concejo de la villa de Canena, en sesión celebrada el 16 de septiembre de 1696, acuerda nombrar maestro de escuela a Alonso Fernández Serrano, vecino de Canena, para que tenga dicha Escuela en la Ermita de Nuestra Señora de los Remedios, previa licencia del párroco. Lo transcribimos a continuación. La separación entre líneas se indica mediante "/" y entre folios por "//". Entre interrogaciones se señalan expresiones de cuya transcripción no estamos seguros o de las que falta el texto en el documento.
En la villa de canena a
diez y seis dias de el mes de septiembre de mil seiscientos noben /
ta y seis años el conzexo justicia y rrejimiento de esta dicha villa
juntos / en su aiuntamiento como lo a de costumbre para tratar y
conferir las co / sas tocantes a el servicio de anbas majestades util
y aprobechamiento / de esta dicha villa y vezinos della conviene a
saber los señores pasqual de barrio / nuevo lucas de arebalo
alcaldes ordinarios miguel de martos y fernando / lopez ponze
rrejidores todos vezinos de esta dicha villa como tal conzexo jus /
tizia y rrejimiento de ella por si y en nombre de los de demas
¿capitulos? / que son y fueren de aqui en delante de esta villa por
quien prestaron ¿la/ bor? y cauzion de rrato grato en forma a que
estaran y pasaran por lo ¿?/ que en este aiuntamiento por este
conzexo yra declarado y acordado ¿ba / jo? expresa obligazion que
para ello hizieron de los bienes propios y rentas de este conçexo en
considerazion de lo qual acordaron lo / siguiente ---------------
Acuerdo
En este cabildo dixeron y acordaron que en atencion a que esta villa
esta / careciendo de persona abil y suficiente para que enseñe y
abilite a los / niños vezinos de ella a que sepan leer escribir
contar y dotrina christi / ana y porque alonso fernandez serrano
vezino de esta villa lo es para el / efecto rreferido y en quien se
hallan y concurren las calidades / para ello nezesarias desde luego
para aqui en adelante le nonbra / ban y rrezevian por maestro de
escuela de dichos niños y pa / ra la enseñanza rreferida a el dicho
alonso fernandez serrano
// para que la tenga dicha
escuela en el santuario y ermita de nues / tra señora de los
remedios de esta dicha villa prezediendo licencia de el señor
parroco de ella y estando el dicho alonso fernandez serra / no
asistiendo en dicho ejerzizio de tal maestro de escuela este /
conçexo se rreseva de que pague todos y quales quier pechos re /
ales y conçexiles teniendo este conçexo fecho acopiamiento / de
ellos a favor de su magestad y por lo que toca a sus reales alcabalas
/ a favor de el excelentisimo señor marques de camarasa mi señor y
de / esta dicha villa cuia es la propiedad de ellas con intelijenzia
que / el suso dicho no aya de tener otro trato ni contrato mas que el
de la dicha escuela porque si senbrare mas de la tierra que este
conçexo / le da asimismo de una cavalleria propia de este concexo
para / que use de ella en el interin que tuviere dicho ejerzizio o si
arren / dare biñas ajenas para usar de ellas y gozar de sus frutos
por a / riba de quinientas bides a de pagar los maravedis que por lo
que / tuviere de mas de lo que este conçexo le da y le fueren
rreparti / dos asi de sisas de millones como de dichas reales
alcabalas y / quatro medios por ziento aunque esten y los tenga esta
villa / en dicho acopiamiento y ansi mismo este dicho conçexo le da
a el / suso dicho la fieldad de la carnizeria y jabon de esta villa
pro / pia de este conçexo con obligazion que para ello a de tener /
libro y libros de quenta y rrazon de dicha fieldad para que / la de
cada y quando le sea pedida por este conçexo y an / si mismo le da
la rrenta de dichas alcabalas y çientos de el
// biento de esta dicha
villa estando como dicho es tomados por / acopiamiento por este
conçexo que se conponen de lo que se viene / a venderse a ella por
forasteros excepto ganados en ¿pieças / ertos? de qualquier jenero
que sean porque no a de quedar na / da la cobranza de dichos reales
derechos de su quenta y ¿causa? / sino es por la de este conçexo a
quien le toca y a de tocar la co / branza de ellos = Y ansi mismo le
da de salario de la ¿escuela? / en cada un año que tuviere dicho
ejerzizio çinquenta ¿reales? / que los a de aver y cobrar de los
bienes propios y rrentas de este / conçexo y de su mayordomo que es
o por tiempo fuere / Y asi lo acordaron mandaron y firmaron y que sea
no / torio este nombramiento a el dicho alonso fernandez serrano /
que lo acepte y jure de azer el deber segun la obligazion / de dicho
ejerzizio =
(firman de pasqual de
barionuebo, lucas de arebalo, alonso garçia ante el escribano
antonio jimenez lechuga)
Texto de José Luis Reyes Lorite
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